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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1234 de la Comisión, de 2 de mayo de 2024, por el que se corrigen los Reglamentos de Ejecución (UE) 2023/1596, (UE) 2023/1595, (UE) 2023/711, (UE) 2022/269 y (UE) 2019/1198, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 03-05-2024

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea

F. Publicación: 03/05/2024

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número de 03/05/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1234 DE LA COMISIÓN

de 2 de mayo de 2024

por el que se corrigen los Reglamentos de Ejecución (UE) 2023/1596, (UE) 2023/1595, (UE) 2023/711, (UE) 2022/269 y (UE) 2019/1198

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 5,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 de la Comisión, de 12 de julio de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 (2), y en particular su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1)El 13 de mayo de 2013, el Consejo impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones en la Unión de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina («producto afectado») originarios de la República Popular China («China») mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 412/2013 del Consejo (3).

(2)El 12 de julio de 2019, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036, la Comisión prorrogó las medidas del Reglamento original otros cinco años mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198.

(3)En la investigación original, se recurrió al muestreo para investigar a los productores exportadores de China, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/1036.

(4)En la investigación original, la Comisión impuso a las importaciones del producto afectado correspondientes a los productores exportadores de China incluidos en la muestra unos tipos de derecho antidumping individuales comprendidos entre el 13,1 y el 18,3 %. Además, impuso un tipo de derecho antidumping del 17,9 % a los productores exportadores que cooperaron y no fueron incluidos en la muestra. Los productores exportadores que cooperaron y no fueron incluidos en la muestra figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198. Por otro lado, se impuso un derecho antidumping de ámbito nacional del 36,1 % sobre el producto afectado procedente de empresas de China que, o bien no se habían dado a conocer, o bien no habían cooperado en la investigación.

(5)El 28 de noviembre de 2019, a raíz de una investigación antielusión con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036, se modificó el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2131 de la Comisión (4). Entre otras cosas, se modificó la lista del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1198 de productores exportadores que cooperaron y no fueron incluidos en la muestra.

(6)Con arreglo al artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198, puede modificarse el anexo I de este último Reglamento concediendo a un nuevo productor exportador el tipo de derecho aplicable a las empresas que cooperaron y no fueron incluidas en la muestra, a saber, el tipo de derecho medio ponderado del 17,9 %, siempre que el nuevo productor exportador de China presente a la Comisión pruebas suficientes de que:

a)no exportó a la Unión el producto afectado durante el período de investigación en el que se basan las medidas, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011 («período de investigación original»);

b)no está vinculado a ninguno de los exportadores o productores de China que están sujetos a las medidas antidumping impuestas por el Reglamento original, y

c)ha exportado realmente a la Unión el producto afectado después del período de investigación original o ha contraído una obligación contractual irrevocable para exportar una cantidad significativa a la Unión.

(7)El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 se modificó varias veces a raíz de la conclusión de las reconsideraciones relativas a nuevos productores exportadores en las que estos proporcionaron pruebas suficientes a la Comisión de que cumplían los criterios enumerados en el considerando 6.

(8)Sin embargo, la parte dispositiva de cuatro Reglamentos de Ejecución por los que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 hace referencia erróneamente al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2131 en lugar de al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198.

(9)Procede, por tanto, corregir los Reglamentos de Ejecución (UE) 2023/1596 (5), (UE) 2023/1595 (6), (UE) 2023/711 (7) y (UE) 2022/269 (8) de la Comisión en consecuencia.

(10)Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1596, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Se añade la empresa siguiente al anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198, que contiene la lista de empresas que cooperaron y no fueron incluidas en la muestra:».

Artículo 2

En el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1595, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Se añade la empresa siguiente al anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198, que contiene la lista de empresas que cooperaron y no fueron incluidas en la muestra:».

Artículo 3

En el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/711, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Se añade la empresa siguiente al anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198, que contiene la lista de empresas que cooperaron y no fueron incluidas en la muestra:».

Artículo 4

En el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/269, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Se añade la empresa siguiente al anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198, que contiene la lista de empresas que cooperaron y no fueron incluidas en la muestra:».

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

________________________________________

(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.

(2) DO L 189 de 15.7.2019, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/1198/oj.

(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 412/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China (DO L 131 de 15.5.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/412/oj).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2131 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 321 de 12.12.2019, p. 139, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/2131/oj).

(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1596 de la Comisión, de 3 de agosto de 2023, por el que se acepta una solicitud de trato de nuevo productor exportador en relación con las medidas antidumping definitivas impuestas a las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 (DO L 196 de 4.8.2023, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1596/oj).

(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1595 de la Comisión, de 3 de agosto de 2023, por el que se acepta una solicitud de trato de nuevo productor exportador en relación con las medidas antidumping definitivas impuestas a las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 (DO L 196 de 4.8.2023, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1595/oj).

(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/711 de la Comisión, de 30 de marzo de 2023, por el que se acepta una solicitud de trato de nuevo productor exportador en relación con las medidas antidumping definitivas impuestas a las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 (DO L 93 de 31.3.2023, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/711/oj).

(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/269 de la Comisión, de 23 de febrero de 2022, por el que se acepta una solicitud de trato de nuevo productor exportador en relación con las medidas antidumping definitivas que se establecieron respecto a las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 (DO L 43 de 24.2.2022, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/269/oj).