Última revisión
El TSXG condena a la Xunta de Galicia a compensar a un apicultor por los daños que el oso pardo ocasionó en sus colmenas
El pago había sido denegado en vía administrativa por incumplimiento del requisito de identificación individual de las colmenas.
El TSXG estima el recurso interpuesto por un apicultor que soportó daños en sus colmenas como consecuencia de los ataques del oso pardo.
El recurrente instó la anulación de la resolución de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural que denegó en vía administrativa su solicitud, realizada al amparo de la Orden autonómica de 30 de noviembre de 2021 sobre ayudas por daños ocasionados por el oso pardo. El apicultor fundó su reclamación en que la explotación apícola cumplía con los requisitos exigidos y pidió el reconocimiento de su derecho a la ayuda y, subsidiariamente, la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración con indemnización de los daños y perjuicios sufridos.
En respuesta a su reclamación, la STXG, n.º 125/2024, de 19 de abril, condena a la Consellería de Medio Ambiente a reconocer el derecho del apicultor a recibir la compensación, cuantificada en 1.793 euros. La decisión de la Sala se basa en la doctrina de los actos propios y la buena fe, entendiendo que el apicultor, que produce miel para autoconsumo, no fue advertido por los servicios veterinarios de la necesidad de tener numeradas e identificadas sus colmenas de forma individual. Además, el Tribunal considera que la exigencia de identificación individual pierde relevancia en este contexto, ya que no afecta a los objetivos de la Orden de 30 de noviembre de 2021, que busca proteger al oso pardo y compensar a los afectados por daños causados por especies protegidas. Para la Sala, la exigencia de identificación individual no es proporcional ni necesaria para cumplir con los objetivos de la Orden, especialmente cuando no existen indicios de fraude y la propia Administración reconoce los daños y su origen.
Por todo ello, el TSXG acuerda estimar el recurso contencioso, declarando no conforme a Derecho la resolución impugnada y reconociendo el derecho del apicultor a la obtención de la ayuda solicitada, con condena en costas a la Administración recurrida. La sentencia no es firme y puede ser objeto de recurso de casación.