Caso práctico: Límites de la reducción en IRPF por aportaciones a plan de pensio...s y de un progenitor
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Caso práctico: Límites de...progenitor

Última revisión
06/05/2024

Caso práctico: Límites de la reducción en IRPF por aportaciones a plan de pensiones de persona con discapacidad concurriendo aportaciones propias y de un progenitor

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 06/05/2024

Resumen:

Este caso práctico analiza de qué modo se aplican los límites máximos de la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad del artículo 53 de la LIRPF en caso de que concurran aportaciones de la propia persona con discapacidad y de uno de sus progenitores.



PLANTEAMIENTO

Lorena, con una discapacidad física del 68 %, tiene constituido a su favor un plan de pensiones ajustado al régimen financiero de la disposición adicional cuarta de la LPFP

A lo largo de 2023, Lorena y su madre realizaron las siguientes aportaciones a dicho plan de pensiones:

  • Lorena aportó la cantidad de 19.000 euros.
  • Su madre aportó 7.000 euros.

¿Qué reducción en IRPF por aportaciones a planes de pensiones de personas con discapacidad podrán aplicarse Lorena y su madre en sus declaraciones individuales?

RESPUESTA

Entendiendo que se cumplen los requisitos para ello, Lorena y su madre podrán aplicarse la reducción que establece el artículo 53 de la LIRPF, con los límites máximos que de ese precepto resultan. En principio, parece que en la declaración de la renta del ejercicio 2023 Lorena podría aplicarse una reducción de 19.000 euros y su progenitora una de 5.250 euros.

El artículo 53 de la LIRPF regula las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad y establece:

«1. Las aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima de esta Ley, podrán ser objeto de reducción en la base imponible con los siguientes límites máximos:

a) Las aportaciones anuales realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con las que exista relación de parentesco o tutoría, con el límite de 10.000 euros anuales.

Ello sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios planes de pensiones, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 52 de esta ley.

b) Las aportaciones anuales realizadas por las personas con discapacidad partícipes, con el límite de 24.250 euros anuales.

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad, no podrá exceder de 24.250 euros anuales. A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de la persona con discapacidad, habrán de ser objeto de reducción, en primer lugar, las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad, y sólo si las mismas no alcanzaran el límite de 24.250 euros señalado, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a su favor en la base imponible de éstas, de forma proporcional, sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realizan aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad pueda exceder de 24.250 euros.

c) Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites previstos en este apartado 1

(...)».

Por lo tanto, cada una podrá reducirse las siguientes cantidades:

a) Lorena

  • Aportación realizada: 19.000 euros.
  • Límite máximo de reducción: 24.250 euros.
  • Reducción que podrá aplicar en el ejercicio 2023: 19.000 euros.

b) Su madre

  • Aportación realizada: 7.000 euros.
  • Límite máximo de reducción conforme al artículo 53 de la LIRPF

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad, no podrá exceder de 24.250 euros anuales. 

En este supuesto, concurren varias aportaciones a favor de la persona con discapacidad, así que deberán ser objeto de reducción por el siguiente orden: en primer lugar, las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad; y, solo si las mismas no alcanzan el límite de 24.250 euros, podrán ser objeto de reducción las aportaciones que otras personas hubieran realizado a su favor, de forma proporcional. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realizan aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad no puede exceder en ningún caso de 24.250 euros.

Es decir, a la hora de aplicar las reducciones tiene prioridad la persona con discapacidad (Lorena) y, como sus aportaciones fueron de 19.000 euros, su madre solo podrá aplicarse la reducción por el exceso hasta 24.250 euros (límite máximo conjunto). De modo que el límite máximo de la reducción que se podrá aplicar la madre será: 24.250 - 19.000 = 5.250 euros anuales.

  • Reducción que podrá aplicar en el ejercicio 2023: 5.250 euros.


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