Un acto administrativo es una decisión ejecutoria unilateral de la administración.
El acto es un acto jurídico que supone una declaración de voluntad de la Administración Pública, pero también de simple conocimiento o juicio.
El acto procede de un órgano administrativo integrado en una Administración Pública. De aquí se excluyen los contratos o convenios que son consecuencia de un acuerdo de voluntades en el que concurren la Administración y los particulares.
El acto se dicta en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria y de la de dirección política del Gobierno, aunque ello no implica la exención de control judicial de los reglamentos y los actos políticos del Gobierno.
Está sometido al Derecho administrativo, por lo que se excluyen todos los actos sometidos al Derecho Privado.
Existen diferentes clasificaciones de actos administrativos:
1.- En función de los Sujetos: Actos simples y complejos (en función del número de entes que participan en su elaboración); Actos singulares y generales (si se refieren a una personas en particular o a una pluralidad indeterminada); Actos unilaterales y bilaterales (si tienen eficacia simplemente por haber sido dictado o si necesitan de un acto de la persona a la que se refieren para tener eficacia).
2.- Por razón del contenido: Se habla de actos decisorios o no decisiorios (en función de si son una mera declaración de conocimiento, juicio de valor, o si crean, modifican o constituyen situaciones...
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