La Legislación contempla la actividad urbanizadora como un fenómeno que afecta a dos sujetos, Administración y propietario del terreno, con preponderancia de uno u otro según el sistema de actuación urbanística sea la expropiación, cooperación o compensación, algunas Leyes autonómicas (como la valenciana) han introducido un tercer sujeto, que a la postre debe desempeñar el papel predominante: el Agente Urbanizador.
Si lo considera conveniente, la Administración puede asumir la condición de Agente urbanizador, directamente o a través de una empresa pública, si bien este supuesto se producirá excepcionalmente, puesto que por lo general se asignará la...
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