Los contratos del sector público pueden calificarse de diferentes maneras:Según la finalidad y objeto del contrato se distingue entre:- OBRAS: Tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 3/2011, o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto. Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.- CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS: Tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere los contratos de obras, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. El contrato se ejecutará en todo caso a riesgo y ventura del contratista. El contrato de concesión de obras públicas podrá también prever que el concesionario esté obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean necesarias para que ésta cumpla la finalidad determinante de su construcción y que permitan su mejor funcionamiento y explotación, así como a...
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