El dominio público es un título atributivo de potestades que garantizan la protección de los bienes demaniales de la zona marítima.
La delimitación de los bienes que forman parte del dominio público marítimo terrestre son los que determine el legislador, como podemos ver la Constitución en su artículo 132.2 Son bienes de dominio público estatal los que determine la Ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
Pero la regulación de la Constitución es básica, y podemos decir que el desarrollo de estos bienes públicos se sujeta a la ley 22/1988, que es la Ley de Costas.
Su principal función es que tiene por objeto la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar.
La actuación administrativa sobre el dominio público marítimo-terrestre perseguirá los siguientes fines:
Son bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Constitución:
Se considerán incluidas en esta zona las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de...
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