Son infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
Serán responsables de las mismas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley y, en particular, las siguientes:
1- Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la LGS, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
2- Las entidades colaboradoras.
3- El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
4- Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida.
No habrá responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:
- Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.
- Cuando concurra fuerza mayor.
- Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquélla.
En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, la Administración se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo...
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