La ejecución jurídica de las determinaciones del planeamiento se efectuará mediante los llamados instrumentos de gestión, que podrán ser:
a) Sistemáticos. Para el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización, mediante la delimitación de unidades de ejecución en suelo urbanizable y, en su caso, en suelo urbano.
b) Asistemáticos. Para el cumplimiento de los deberes urbanísticos en terrenos de suelo urbano con aprovechamiento lucrativo o destinado a dotaciones públicas de carácter local, excluidos justificadamente de las unidades de ejecución.
Las actuaciones sistemáticas afectan al que se denominaba suelo urbanizable y afecta a una pluralidad de propietarios.
La gestión del suelo en las actuaciones sistemáticas se desarrolla mediante los denominados sistemas de actuación, que son fijados por las distintas CCAA.
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Las clases de sistemas de actuación
Su análisis detallado es imposible,...
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