El urbanismo se configura como la disciplina del hecho social o colectivo de los asentamientos de población en un espacio físico determinado, lo que en el plano jurídico se denomina la ordenación urbanística.
El objeto del urbanismo es la regulación y ejecución de la transformación urbana del suelo del término municipal (o en determinados casos de varios términos municipales en su conjunto), en el marco de la ordenación territorial y con respeto a sus disposiciones imperativas y atención a las orientativas; así como el establecimiento del régimen de usos del suelo. Persigue establecer un modelo de "ciudad" y alcanzarlo en la realidad, así como protegerlo, estableciendo unos parámetros urbanísticos básicos y pormenorizados de los inmuebles y fijando a su vez el contenido del derecho de propiedad sobre los mismos. Se plasma normativamente en la Ley, los reglamentos urbanísticos y el planeamiento urbanístico, general y de desarrollo.
Los principios esenciales que rigen esta materia, podemos distinguir:
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES:
1.- Respeto al derecho de propiedad y función social de la propiedad.- El artículo 33 CE dice: "Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo que establezcan las leyes."
2.- Reserva de Ley.- el derecho de propiedad sólo puede regularse por ley, lo que supone la competencia exclusiva del Parlamento (Art.53.1). Las leyes determinan los criterios que luego desarrollan los planes urbanísticos.
3.- Respeto al contenido esencial del derecho de propiedad (Art.53.1).-
4.- Orden constitucional medioambiental.- Así, el artículo 45 se refiere al medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el artículo 46 a la...
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