La Junta de Compensación es una entidad urbanística colaboradora que tiene condición de Administración corporativa dependiente de la Administración urbanística actuante, en la que se integran los propietarios del suelo, con la simple finalidad de dar cumplimiento conjunto a los deberes inherentes a las actuaciones de transformación urbanística.
Con carácter general, las Juntas de Compensación tienen carácter administrativo y dependen en este orden de la Administración urbanística actuante, poseyendo personalidad jurídica propia, y colaboran con la Administración que la constituye en el ejercicio de funciones esencialmente administrativas.
Desde que se inscribe en el registro de entidades urbanísticas colaboradoras posee personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con lo que nos encontramos frente a una persona jurídica en toda regla .Posee obligaciones y responsabilidades y un peculiar régimen estatutario definiendo su estructura y funcionamiento.
A pesar de que la Ley afirma la naturaleza administrativa de la Junta, debe entenderse que su naturaleza jurídica es mixta, de modo que en la medida en que ejerza funciones públicas que impliquen el...
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