El carácter de instrumento de ordenación integral del territorio municipal del Plan General, no impide la concurrencia sobre el territorio que ordena de múltiples normativas, de carácter sectorial que el Plan debe respetar o incluso incorporar.
La competencia urbanística se ejerce con arreglo a la propia Ley de Suelo y a "las demás que resulten aplicables". No deja de aparecer como paradójico el hecho de que la progresiva afirmación del principio de autonomía municipal (Art. 137 de la Constitución, Art. 1. y 2. de la Ley de Bases de Régimen Local) haya venido siendo acompañada de una importante revitalización de las leyes sectoriales clásicas (Ley de Aguas, Ley de Carreteras, Ley de Costas...) y de la aparición de nuevos ámbitos de regulación (protección medioambiental) que afirman y extienden competencias estatales y de la Comunidad Autónoma sobre materias con incidencia en la ordenación del territorio y el...
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