Debemos tener en cuenta también los procedimientos especiales que regula la Ley de Expropiación Forzosa entre sus artículos 59 a 107.
1º. Expropiación por zonas o grupos de bienes
Cuando la Administración tenga que expropiar grandes zonas territoriales o series de bienes susceptibles de una consideración de conjunto, el Consejo de Ministros podrá acordar, mediante Decreto, la aplicación de este procedimiento expropiatorio especial, entendiéndose con esto cumplido el trámite de declaración de la necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados según el proyecto.
A efectos del justiprecio, la Administración formulará un proyecto de clasificación de las zonas o clases de bienes a expropiar en polígonos o grupos determinados, asignando precios máximos y mínimos de valoración para cada uno de estos polígonos o grupos. Se abrirá información pública por el plazo de...
[Todos los precios son sin I.V.A. incluido]
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