(...)
5ª. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en los mismos términos, el TRANSPORTE desarrollado por estos medios o por cable".
6ª. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos, y en general, los que no desarrollen actividades comerciales".
Y el artículo 149.1 CE establece que el Estado tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:
"(...)
20ª. Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y TRANSPORTE AEREO, servicio metereológico y matriculación de aeronaves".
21ª. Ferrocarriles y TRANSPORTES TERRESTRES que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación
(...)".
Y todas las Comunidades Autónomas han asumido como competencias propias, en materia de transporte, las...
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