Las Administraciones Públicas se rigen por los principios de eficiencia y servicio a los ciudadanos; y por ello tienen la obligación de dictar resolución expresa en todos y cada uno de los procedimientos que se tramiten en su seno. (Artículo 42 de la Ley 30/1992). (Ver caso práctico PIBA-16)
Cuando esta obligación de resolver en los plazos establecidos no se cumple se produce el silencio administrativo.
Debemos diferenciar entre procedimientos iniciados a solicitud del interesado y aquellos que se iniciaron de oficio.
Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado
En los procedimientos iniciados a...
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