Es aquel acuerdo suscrito entre la Administración y otras personas públicas o privadas, tengan o no la condición de propietarios de los terrenos, para su colaboración en el mejor desarrollo de la actividad urbanística.
Se considera un acuerdo entre la Administración y los particulares afectados por la actuación urbanística que complementa las determinaciones legales y, pone de acuerdo a todas las partes afectadas, contribuye a facilitar la gestión, eliminando los puntos de confrontación, eliminando los obstáculos que normalmente pueden aparecer en este proceso, por lo que se configuran como verdaderos contratos con estipulaciones que se configuran como auténticas declaraciones de voluntad de las partes que cuando se incorporan a un instrumento de planeamiento adquieren carácter reglamentario.
Es por tanto un elemento de acción concertada que puede conllevar una actuación urbanística eficaz, la consecución de objetivos concretos y la ejecución efectiva de actuaciones beneficiosas para el interés general.
Los convenios urbanísticos tienen un carácter jurídico administrativo y su impugnación se realizará ante la jurisdicción contencioso-administrativa, por tanto no son contratos privados sometidos al Derecho...
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