El planeamiento urbanístico se configuran legalmente como un conjunto de instrumentos jerarquizados que, desde el superior Plan Nacional (institución ya desaparecida), que hubiese sido aprobado por las Cortes Generales, previa tramitación por el Consejo de Ministros, que nunca fue aprobado y que debe considerarse ya fuera del ordenamiento jurídico vigente, (Sentencia TC 61/1997), hasta los planes de desarrollo, tienen como objetivo la ordenación completa del territorio y de la ciudad para procurar su desarrollo urbanístico en forma ordenada y equilibrada, e integran un sistema acabado y completo cuya finalidad es la ordenación territorial y urbanística de todo el territorio.
Dentro del conjunto de los Planes de ordenación, los de ordenación urbana se incardinan como un subsistema con entidad propia y no dependiente de los demás. En este sentido se dice que el Plan General (prototipo de plan de ordenación) es un plan originario en cuanto no necesitado de ningún otro para nacer y subsistir, y a su vez necesario en cuanto que sin el no es posible el desarrollo del planeamiento.
En cuanto originario en Plan General no necesita de un instrumento superior para su funcionamiento y despliegue de su potencial, constituyendo sin embargo, el marco o base necesaria para que pueda nacer el...
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