El origen de la sociedad está en el contrato, pero una vez constituida la sociedad, legalmente nos encontramos con un ente jurídico nuevo y distinto de los socios que integran esa sociedad, un ente dotado de vida, con órganos especialmente pensados para su actuación con terceros.
El artículo 116 del Código de Comercio establece que una vez constituida la sociedad, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos.
A pesar de que el Código de Comercio reconoce la personalidad jurídica de todas las sociedades adecuadamente...
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