AJUSTES A REALIZAR A PARTIR DE 2008.
Los criterios valorativos del nuevo Plan General Contable deben aplicarse de forma retroactiva, salvo algunas excepciones.
De esta forma el balance de apertura del primer ejercicio en que ya esté vigente el nuevo PGC se elaborará teniendo en cuenta lo siguiente:
1.- Se registrarán todos los activos y pasivos definidos según el PGC de 2008.
2.- Se darán de baja todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento no está permitido por el PGC de 2008. Ejemplos concretos: gastos de establecimiento, y gastos a distribuir en varios ejercicios por lo que respecta al activo y diferencias positivas en moneda extranjera en el pasivo.
Los ajustes que han de realizarse contra la cuenta de reservas, no están especificados a qué cuenta de reservas tienen que ir.
Puede optarse por dos soluciones: ir contra reservas voluntarias (si las hubiera) y otras reservas de libre disposición, para terminar en última instancia con la reserva legal o bien crear una cuenta específica de "reservas". Para esta segunda solución, la cuenta sugerida de reservas para los ajustes que deban hacerse podría ser la 116/17 "Reserva R.D. 1514/07"o bien la cuenta 116/17 Reserva de primera aplicación", salvo que pueda existir alguna específica para determinados casos.
Puede darse el caso de que como consecuencia de la "dotación" a reservas, éstas resulten negativas y que incluso en algún caso extremo se llegue a una situación en que el patrimonio neto de la sociedad incurra en los casos obligatorios de reducción de capital o disolución.
Los ajustes que procederá efectuarse en la apertura del primer ejercicio en que esté vigente el nuevo P.G.C. de acuerdo a lo dispuesto en la...
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