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ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Se entiende por arrendamiento, a efectos de esta norma, cualquier acuerdo, con independencia de su instrumentación jurídica, por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado.
El NPC, establece una diferencia entre los arrendamientos financieros y los arrendamientos operativos
El Plan Contable, establece como Arrendamientos Financieros aquellos arrendamientos en los que se transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo (que se da cuando no existen dudas razonables de que se va a ejercer la opciñon de compra).
Se presume que se da la transferencia de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad en los siguientes casos:
Contabilidad del arrendatario.
El arrendatario, en el momento inicial, registrará un activo de acuerdo con su naturaleza, según se trate de un elemento...
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