Documentación de la acción.
Uno de los aspectos de la acción era precisamente su consideración como título, ya que la posición jurídica del socio se incorporaba a un título con la finalidad de facilitar la transmisión de esa condición de socio. Se decía que la acción tenía la naturaleza de título valor y más concretamente la de valor mobiliario, que se caracteriza por ser un título emitido en serie o en masa.
Los estatutos de la sociedad determinarán si las acciones están representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta. Sin embargo, esta elección no se deja a la voluntad de los fundadores cuando se trata de sociedades cuyas aciones pretendan acceder a su cotización en bolsa, pues en tal supuesto necesariamente habrán de representarse por medio de anotaciones en cuenta (remisión a la normativa reguladora del mercado de valores).
Acciones nominativas y al portador
Cuando las acciones están representadas por medio de títulos, éstos podrán ser nominativos o la portador. Tal distinción es aplicable exclusivamente a los títulos que representan las acciones.
Los títulos de las acciones deberán ser necesariamente nominativos en los 4 supuestos siguientes:
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