Normas, evidencia y programa de auditoría
El RAC (Reglamento de Auditoría de Cuentas) define las NTA (Normas Técnicas de Auditoría) como los principios y requisitos que debe observar necesariamente el auditor de cuentas en el desempeño de su función para expresar una opinión técnica responsable.
La ejecución de los trabajos de auditoría debe ajustarse a la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas, a las disposiciones que se dicten en el desarrollo de la misma y a las Normas Técnicas publicadas por el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas). Otros trabajos que, no teniendo esta consideración, estén atribuidos por disposiciones legales a auditores de cuentas inscritos en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas), habrán de ser realizados aplicando normas técnicas específicas.
El ICAC, en la Introducción a las Normas Técnicas de Auditoría las clasifica en:
-Normas técnicas de carácter general
-Normas sobre ejecución del trabajo
-Normas para la preparación de informes
Normas técnicas de carácter general
Estas normas regulan las condiciones que debe reunir el auditor de cuentas y su comportamiento en el desarrollo de su actividad.
Formación técnica y capacidad profesional
Norma 1.a: La auditoría debe llevarse a cabo por una persona o personas que tengan formación técnica y capacidad profesional como auditores de cuentas, y tengan la autorización exigida legalmente. (Véase la NTA en 1b1).
Las características que debe reunir un auditor son las siguientes:
Formación técnica: La VIII Directiva de la UE requiere que el auditor tenga formación universitaria, complementada con un curso especializado y supere una prueba de competencia profesional.
Experiencia: Según establece la LAC (Ley de Auditoría de Cuentas) y la VIII Directiva se exige una experiencia mínima de tres años con un auditor profesional. Se establecen condiciones para dar acceso al examen a personas con formación no universitaria, exigiéndose periodos de experiencia de hasta ocho años.
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