Los acuerdos podrán adoptarse en asamblea de socios, por correspondencia o por cualquier otro medio que permita tener constancia escrita de la consulta y del voto emitido por los socios.
Normalmente se requerirá la unanimidad (salvo que en la escritura se hubieran establecido otros quórum de constitución y votación), pero ésta siempre se necesita cuando se modifique la Escritura de Constitución en las materias siguientes:
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