Las entidades de capital-riesgo deberán cumplir en todo momento los requisitos exigidos por la Ley para su autorización y los porcentajes de inversión en determinados activos fijados.
Las entidades de capital-riesgo son entidades financieras cuyo objeto principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras y de naturaleza no inmobiliaria que no coticen en el primer mercado de Bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la UE o del resto de países miembros de la OCDE.
Estas entidades pueden odoptar la forma jurídica de sociedades de capial-riesgo o de fondos de capital-riesgo. Además, las entidades de capital-riesgo pueden ser de régimen común o régimen simplificado.
Obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financiero.
1-
[Todos los precios son sin I.V.A. incluido]
Optimice la gestión de su despacho | Adaptación a la LOPD | Factura electrónica | Promoción y presencia en internet
© Iberley | Aviso Legal | Política de privacidad