La ley señala que el capital de la sociedad anónima estará dividido en acciones, destacando de tal modo una de las notas características de la Sociedad Anónima, e insiste en esta idea al declara que las acciones representan partes alícuotas del capital social.
La acción confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuye los derechos reconocidos en la ley y en los estatutos. La adquisición de la acción lleva inherente la adhesión del socio a la normativa rectora de la sociedad en la que se integra, y consiguientemente, la adquisición de los derechos y la asunción de las obligaciones en ella previstos.
Se puede adquirir la condición de socio de dos formas:
El accionista tiene, junto a unos derechos que el ordenamiento reconoce como tales, ciertos poderes o facultades, que se agrupan en torno a cada acción. La posibilidad de que una persona reúna varias acciones consiente que se multipliquen, por regla general, esos derechos por el número de acciones que posea. Esto es una clara manifestación del carácter capitalista de la organización de la Sociedad Anónima. La posibilidad que otorga la ley de la existencia de distintas clases de acciones, permite la distinción entre acciones privilegiadas y ordinarias, como ya veremos.
Los derechos de los accionistas se han clasificado de acuerdo con criterios diferentes:
- Según el sometimiento a la voluntad de la mayoría:
- Según su posibilidad de...
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