El acuerdo social
La Junta General válidamente constituida manifiesta su voluntad mediante el voto de la mayoría que da lugar a un acuerdo social. La voluntad de los socios se transforman en voluntad de la sociedad si la junta decido sobre asuntos propios de su competencia, y quedan sometidos a esa voluntad. La ley nos dice que los accionistas constituidos en junta general decidirán por mayoría, y por ello no es admisible la cláusula estatutaria que establezca que la validez de determinados acuerdos dependa de la unanimidad de la junta general, por ser contraria la texto de la ley ya la naturaleza de los órganos colegiados.
Con carácter general, la mayoría que se exige para un acuerdo válido es la mayoría absoluta de votos de los accionistas asistentes a la junta (mitad más uno). Los estatutos, sin embargo, pueden exigir una mayoría más elevada que la anteriormente señalada.
El accionista puede comprometerse frente a otros socios a votar en un determinado sentido. Estas obligaciones derivan de los llamados pactos de sindicación de acciones, que en principio se consideran lícitos, pero cuya eficacia está limitada a las relaciones entre las partes, de manera que la violación de esos pactos n invalidará el voto emitido en la junta. La emisión del voto podrá hacerse de cualquier forma que sirva para expresar la voluntad, abierta o secretamente.
Acta de la junta
- Noción y contenido del acta.
Es un documento de singular importancia para la prueba de los hechos que han ocurrido en ella, y que una vez redactada debe transcribirse en el libro de actas correspondiente. El...
[Todos los precios son sin I.V.A. incluido]
Optimice la gestión de su despacho | Adaptación a la LOPD | Factura electrónica | Promoción y presencia en internet
© Iberley | Aviso Legal | Política de privacidad