La disolución de las sociedades
La sociedad surge de un contrato, y como tal puede disolverse por la voluntad de los socios, por las causas que se establecen en la ley o porque así se establezca en los estatutos.
Lo que hay que separar es la disolución de la extinción de la sociedad, ya que una sociedad para considerarse extinguida debe previamente pasar por el proceso de liquidación aunque se haya disuelto (hay excepciones en las que a través de un acuerdo social la sociedad se declara simultáneamente disuelta y liquidada).
La jurisprudencia y leyes establecen que son causas comunes de extinción para todas las sociedades las siguientes:
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