Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (52000425011982) de Melilla
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Convenio Colectivo de Sec...de Melilla

Última revisión
05/02/2019

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (52000425011982) de Melilla

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

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89. Resolucion de fecha 31 de enero de 2019, relativa a acuerdo derivado del convenio colectivo del sector de la construccion de Melilla de la tabla salarial, para el año 2018. (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla num. 5623 de 05/02/2019)

ACTA DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE MELILLA

REUNIÓN CELEBRADA EL 31 de julio de 2018

En Melilla, a las 12,00 horas del día 31 de julio de 2018, en los locales de la CEME, se reúnen las siguientes personas:

Por la Asociación de Empresarial: Constructores Asociados de Melilla (COADEME).

Guillermo Remartínez Burkharter (Presidente de COADEME)

Por los Sindicatos:

Abderraman El Fasi Mohatar (UGT)

Mimon Ahmed Mimon.

Hassan Doudouh (CC.OO.)

Juan Pascual Sánchez.

En el transcurso de la reunión y en cumplimiento de lo pactado en el VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (CGSC) deciden incorporar al actual Convenio Provincial, con carácter exclusivo para el año 2018, los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Ámbito Temporal.

Este acuerdo estará vigente desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2018, y tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2018.

SEGUNDO. En aplicación del artículo 67 del VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, se acuerda declarar inhábiles y remunerados, con carácter exclusivo para el año 2018, los siguientes días:

- 2 días a la terminación del Ramadán.

- 2 días por las fiestas del Cordero.

- Los días 30 de abril, 10 de septiembre, 2 de noviembre y 7 de diciembre.

TERCERO.- En aplicación del artículo 52 de VI convenio General del Sector de la Construcción donde se fijaba un incremento salarial para el año 2017 del 1,9 por ciento y del punto primero del acta de la reunión cuarta de la comisión negociadora del VI Convenio General del sector de la Construcción (BOE 9 de enero de 2018) donde se establece un incremento salarial para el año 2018 del 2 por ciento se acuerdan las adjuntas tablas salariales de los ejercicios 2017 y 2018 así como la tabla salarial definitiva del año 2018 de remuneración mínima bruta anual para el año de 2018.

Los atrasos se abonarán, en todo caso, antes del 28 de febrero de 2019.

CUARTO. - Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85.2.d del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias hacen constar expresamente que el presente Acuerdo no precisa denuncia previa para su total extinción el 31 de diciembre del año 2018.

Y sin otros asuntos que tratar se levanta la sesión. en el lugar y fecha al principio citados, firmando los presentes en prueba de conformidad.

Tablas salariales 2017-2018

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Convenio o Acuerdo: CONSTRUCCIÓN

Expediente: 52/01/0002/2019

Fecha: 31/01/2019

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: FRANCISCO JESÚS DÍAZ DÍAZ

Código 52000425011982.

Resolución de fecha 31 de enero de 2019 del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Melilla por la que se registra y publica el Acuerdo derivado del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Melilla de la Tabla Salarial para el año 2018.

Visto el texto del Acta del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la que se contiene la incorporación al actual Convenio Colectivo Provincial de Construcción de Melilla, con carácter exclusivo para el año 2018, la Tabla salarial, y declarar inhábiles y remunerados los: 2 días a la terminación del Ramadán, 2 días festivos del Cordero, y los días 30 de abril, 10 de septiembre, 2 de noviembre y 7 de diciembre, que fue suscrito con fecha 31 de julio de 2018, de una parte por la Asociación Empresarial de Constructores Asociados de Melilla (COADEME), en representación de las empresas del sector, y, de otra por los sindicatos UGT y CC.OO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,

La Delegada del Gobierno en Melilla, es competente para resolver el presente expediente a tenor de lo dispuesto en el REAL DECRETO 2725/1998, de 18 de diciembre, artículo 4 apartado 2: Los Delegados del Gobierno en la ciudades de Ceuta y Melilla asumirán las competencias resolutorias o de emisión de propuestas de resolución de los respectivos Directores de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno .

Por Resolución del Delegado del Gobierno en Melilla, de fecha 11 de mayo de 2000, BOME 15 de abril, se delegó en el Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy Área de Trabajo e Inmigración de esta Delegación del Gobierno en su ámbito territorial de actuación, la competencia de resolver: Expedientes de Regulación de Empleo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Registro e Inscripción de Cooperativas.

ACUERDA

Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla».

Melilla, a 31 de enero de 2019,

El Director del Área de Trabajo e Inmigración, Manuel Vázquez Neira