Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (52000425011982) de Melilla
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Convenio Colectivo de Sec...de Melilla

Última revisión
02/04/2019

Revision , Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (52000425011982) de Melilla

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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324. RESOLUCION DE FECHA 28 DE MARZO DE 2019, RELATIVA AL ACUERDO DERIVADO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION DE MELILLA DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2019, 2020,2021 Y LOS DIAS INHABILES REMUNERADOS PARA EL AÑO 2019. (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla num. 5639 de 02/04/2019)

Resolución de fecha 28 de marzo de 2019 del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Melilla por la que se registra y publica el Acuerdo derivado del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Melilla de las Tabla Salariales para el año 2019, 2020 y 20121 y los días inhábiles remunerados para el año 2019.

Visto el texto del Acta del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción de la Ciudad Autónoma de Melilla que fue suscrito, con fecha 6 de marzo de 2019, de una parte por la Asociación Empresarial de Constructores Asociados de Melilla (COADEME), en representación de las empresas del sector, y, de otra por los sindicatos UGT y CC.OO, en representación de los trabajadores, por el que se aprueban las tablas salariales para los años 2019, 2020 y 2021, se acuerda con carácter exclusivo para el año 2019, declarar inhábiles y remunerados los días: 5, 6 y 7 de junio; 13, 14 y 16 de y la jornada laboral semanal durante las fiestas patronales será de 24 horas; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro

y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,

La Delegada del Gobierno en Melilla, es competente para resolver el presente expediente a tenor de lo dispuesto en el REAL DECRETO 2725/1998, de 18 de diciembre, artículo 4 apartado 2: 'Los Delegados del Gobierno en la ciudades de Ceuta y Melilla asumirán las competencias resolutorias o de emisión de propuestas de resolución de los respectivos Directores de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno'.

Por Resolución del Delegado del Gobierno en Melilla, de fecha 11 de mayo de 2000, BOME 15 de abril, se delegó en el Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy Área de Trabajo e Inmigración de esta Delegación del Gobierno en su ámbito territorial de actuación, la competencia de resolver: Expedientes de Regulación de Empleo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos y

Registro e Inscripción de Cooperativas.

ACUERDA

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla».

Melilla, 28 de marzo de 2019

Director Área de Trabajo e Inmigración, Manuel Vázquez Neira

ACTA DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE MELILLA

REUNIÓN CELEBRADA EL 6 DE MARZO DE 2019

En Melilla, a las 19,00 horas del día 6 de marzo de 2019, en los locales de la CEME, se reúnen las siguientes personas:

Por la Asociación de Empresarial: Constructores Asociados de Melilla (COADEME). Guillermo Remartinez Burkhalter (Presidente de COADEME)

Asesor: Daniel López Jiménez

Por los Sindicatos:

Abderrahman El Fahsi Mokhtar (UGT) Mimon Ahmed Mimon. (UGT)

Aníbal Palma García (CC.OO.)

Asesores: José Meis Padín y Hassan Doudouh

En el transcurso de la reunión y en cumplimiento de lo pactado en el VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (CGSC) deciden incorporar al actual Convenio Provincial, los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Ámbito Temporal.

Este acuerdo estará vigente desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, y tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2019.

SEGUNDO. En aplicación del artículo 67 del VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, se acuerda declarar inhábiles y remunerados, con carácter exclusivo para el año 2019, los siguientes días:

- 5, 6 y 7 de junio.

- 13, 14 y 16 de agosto.

Asimismo, se acuerda que la jornada laboral semanal durante las fiestas patronales sea de 24 horas.

TERCERO.- En aplicación del punto primero del acta de la reunión sexta de la Comisión Negociadora del VI Convenio General del sector de la Construcción, de fecha 25 de enero de 2019, donde se establece un incremento salarial para el año 2019 del 2,25 por ciento, para el año 2020 del 2,25 por ciento y para el año 2021 del 2,5 por ciento, se acuerdan las adjuntas tablas salariales de los ejercicios 2019, 2020 y 2021 así como la tabla salarial definitiva de los años 2019, 2020 y 2021 de remuneración mínima bruta anual.

Los atrasos se abonarán, en todo caso, antes del 31 de mayo de 2019.

CUARTO. - Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85.2.d del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias hacen constar expresamente que el presente Acuerdo no precisa denuncia previa para su total extinción el 31 de diciembre del año 2021.

QUINTO: Autorizar a Jesús Ordóñez Gámez par el depósito de la presente acta ante la autoridad laboral competente.

Y sin otros asuntos que tratar se levanta la sesión, en el lugar y fecha al principio citados, firmando los presentes en prueba de conformidad.

TABLAS SALARIALES 2019-2021

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