Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (52000425011982) de Melilla
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Convenio Colectivo de Sec...de Melilla

Última revisión
19/02/2021

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (52000425011982) de Melilla

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021 en adelante

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135. RESOLUCION DE FECHA 12 DE FEBRERO DE 2021, RELATIVA AL REGISTRO Y PUBLICACION DEL ACTA DEL ACUERDO DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA, APROBANDO EL CALENDARIO LABORAL 2021. (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla num. 5836 de 19/02/2021)

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA

ÁREA TRABAJO E INMIGRACIÓN

Resolución de fecha 12 de febrero de 2021 del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Melilla por la que se registra y publica el Acta del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción de la Ciudad de Melilla, aprobando el calendario laboral 2021.

Visto el texto del Acta del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción de la Ciudad de Melilla suscrito por la representación empresarial Constructores Asociados de Melilla (COADEME) y la representación social UGT y CC.OO, el día 28/02/2021, relativo al calendario laboral para el año y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos deTrabajo,

La Delegada del Gobierno en Melilla, es competente para resolver el presente expediente a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, artículo 4 apartado 2: 'Los Delegados del Gobierno en la ciudades de Ceuta y Melilla asumirán las competencias resolutorias o de emisión de propuestas de resolución de los respectivos Directores de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno'.

Por Resolución del Delegado del Gobierno en Melilla, de fecha 11 de mayo de 2000, BOME 15 de abril, se delegó en el Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy Área de Trabajo e Inmigración de esta Delegación del Gobierno en su ámbito territorial de actuación, la competencia de resolver: Expedientes de Regulación de Empleo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Registro e Inscripción de Cooperativas.

ACUERDA

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta del Acuerdo de la Comisión Negociadora en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla».

Melilla, 12 de febrero de 2021

LA DIRECTORA DEL ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN,

ELENA NIETO DELGADO

ACTA DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE MELILLA

REUNIÓN CELEBRADA EL 28 DE ENERO DE 2021

En Melilla, a las 18.00 horas del día 28 de enero de 2021, en los locales de la CEME, se reúnen las siguientes personas:

Por la Asociación de Empresarial: Constructores Asociados de Melilla (COADEME).

Francisco García Sánchez (Vicepresidente de COADEME)

Por los Sindicatos:

Abderrahman El Fahsi Mokhtar (UGT)

Mimon Ahrned Mimon. (UGT)

Hassan Boudouh (CC.OO.)

Asesor: José Meis Padín

En el transcurso de la reunión y en cumplimiento de lo pactado en el VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (CGSC) deciden incorporar al actual Convenio Provincial , los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Ámbito Temporal.

Este acuerdo estará vigente desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, y tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2021.

SEGUNDO. En aplicación del artículo 67 del VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. se acuerda declarar inhábiles y remunerados,con carácter exclusivo para el año 2020. los siguientes días:

- 19 de marzo

- 13 de mayo

- 22 y 23 de julio.

- 7, 24 y 31 de diciembre

Si la finalización del mes de Ramadán coincidiera en el 13 de mayo, quedará fijado como inhábil el 14 de mayo.

Si la finalización fuera el 12 de mayo, este día quedara establecido corno inhábil.

Asimismo, se acuerda establecer una jornada intensiva de 7 horas diarias del 5 al 27 de agosto.

Coincidiendo con las fiestas patronales, del 30 de agosto al 3 de septiembre la jornada será de 25horas semanales, pudiendo establecerse su distribución de común acuerdo entre empresas y trabajadores.

CUARTO.- Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85.2.d del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias hacen constar expresamente que el presente Acuerdo no precisa denuncia previa para su total extinción el 31 de diciembre del año 2021.

QUINTO: Autorizar a Francisco Díaz Díaz, Secretario General de UGT Melilla para el depósito del presente acta ante la autoridad laboral competente.

Y sin otros asuntos que tratar se levanta la sesión, en el lugar y fecha al principio citados, firmando los presentes en prueba de conformidad.

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