Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (52000425011982) de Melilla
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Convenio Colectivo de Sec...de Melilla

Última revisión
18/01/2007

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (52000425011982) de Melilla

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005 en adelante

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Revision Salarial para los años 2005 y 2006, y Calendario Laboral para el año 2005 aplicable al Convenio Colectivo en el Sector de Construccion (Codigo de Convenio nº 5200425) (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla num. 4196 de 03/06/2005)

Vista el Acta de la Comisión Negociadora, sobre el Acuerdo de revisión para el año 2005, del Convenio Colectivo en el Sector de "CONSTRUCCION", para la Ciudad de Melilla, suscrito por la Asociación Empresarial COADEME y las Centrales sindicales U. G. T. y CC. OO., en representación de los trabajadores.

Primero.- Que dicho Acuerdo, fuépresentado en el AreaFuncional de Trabajo y Asuntos Sociales de esta Delegación del Gobierno en Melilla, el día 25 de mayo de 2005.

Segundo.- Que en el mismo no se aprecia ninguna infracción de la legalidad vigente y sus cláusulas no contienen estipulaciones en perjuicio de terceros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que este Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para resolver la presente solicitud, en virtud de: a) Las competencias que le han sido atribuídas por Resolución del Excmo. Señor Delegado del Gobierno, publicadas en el Boletín Oficial de Melilla el día 25 de abril de 2000; b) Artículo 2 del Real Decreto 1040/1981 de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Convenios Colectivos.

Segundo.- Que el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, otorga facultades a la Autoridad laboral competente en orden al registro, publicación, depósito y notificación de los Acuerdos Colectivos pactados en el ámbito de su competencia.

ESTA AREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOClALES

ACUERDA

1.°- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este AreaFuncional de Trabajo y Asuntos Sociales, así como el subsiguiente depósito del Texto original.

2.°- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla -BOME-.

3.°- Ordenar se notifique este Acuerdo a la Comisión Negociadora del mismo.

En Melilla, 26 de mayo de 2005. El Director del Area Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales. Manuel Requena Cabo.

ACTA DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE MELILLA

REUNIÓN CELEBRADA EL DÍA 18 DE MAYO DE 2005

En Melilla, a las 19.00 horas del día 18 de mayo de 2005, en los locales de CEME, se reunenlas siguientes personas:

Por la Asociación Empresarial: Constructores Asociados de Melilla (COADEME).

Juan Antonio TártaloPosada. Presidente COADEME.

Pedro Jimeno Muñoz. Secretario COADEME Por los Sindicatos: AbdeselamMohamedAnanaUGT Ricardo Ruiz Varea UGT Andrés Pascual Martínez CC. OO. En el transcurso de la reunión y en cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción ANSC (2003- 2006), deciden incorporar al actual convenio provincial, con carácter exclusivo para el año 2005, los siguientes acuerdos:

PRIMERO:

AMBITO TEMPORAL. Este Acuerdo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME), y tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2005.

SEGUNDO:

En aplicación del artículo 5.°del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción, se acuerda declarar inhábil y remunerado, con carácter exclusivo para el año 2005, los siguientes días:

- 2 días a la terminación del Ramadán, los cuales serán fijados al comienzo del mismo por la Comisión Negociadora. (Si alguno de estos días coincidieran en domingo o festivo, pasará al día siguiente hábil).

- 2 diaspor las fiestas del Cordero. (Si alguno de estos días coincidieran en domingo o festivo, pasará al día siguiente hábil).

- Viernes de Feria.

- 7 de diciembre

- 9 de diciembre

TERCERO:

En aplicación del artículo 6 del ASNC (2003 a 2006), se acuerdan las adjuntas tablas salariales, así como el importe de las dietas y medias dietas.

Los atrasos correspondientes se abonarán antes del 30 de junio de 2005.

CUARTO:

Se acuerda incluir en el Convenio Provincial, el artículo 7.°del ANSC sobre la cláusula de garantía salarial.

QUINTO:

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85.2. d del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias hacen constar expresamente que el presente Acuerdo no precisa denuncia previa para su total extinción el 31 de diciembre del año 2005.

Y sin otros asuntos que tratar se levanta la sesión, en el lugar y fecha al principio citados, firmando los presentes en prueba de conformidad.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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