Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (41000915011982) de Sevilla
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Convenio Colectivo de Sec...de Sevilla

Última revisión
02/06/2020

Calendario , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (41000915011982) de Sevilla

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 19 de Marzo de 2020 en adelante

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Acuerdo de la Comision Negociadora-Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Construccion (codigo 41000915011982), modificando el calendario laboral en materia de jornada de trabajo. Codigo: 4100915011982. (Boletín Oficial de Sevilla num. 126 de 02/06/2020)

Delegación Territorial en Sevilla

Convenio o acuerdo: Construcción y Obras Públicas

Expediente: 41/01/0038/2020

Fecha: 15 de mayo de 2020

Asunto: Resolución de inscripción y publicación

Destinatario: María José Arrieta Leciñena

Código: 4100915011982

Visto el acuerdo de la Comisión Negociadora-Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción (código 41000915011982), modificando el calendario laboral en materia de jornada de trabajo, fechado el 17 de marzo del presente año.

Visto lo dispuesto en el art 90 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (E T ), por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores («Boletín Oficial del Estado» 255, de 24 de octubre de 2015), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro

Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» 143, de 12 de junio de 2010), sobre «registro y depósitos de convenios y acuerdos colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros

Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» núm. 143 de 12 de junio), Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Decreto 32/2019, de 5 de febrero y Decreto 26/2020, de 24 de febrero, que regulan la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía, modificando el Decreto 342/2012 de 31 de julio. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 2/2019 de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto 6/2019 de 11 de febrero, en relación con el Decreto 100/2019 de 12 de febrero que regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 31, de 14 de febrero de 2019).

Esta Delegación Territorial acuerda:

Primero. Registrar y ordenar el depósito del acuerdo de la Comisión Negociadora-Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción (código 41000915011982), modificando el calendario laboral en materia de jornada de trabajo, fechado el 17 de marzo del presente año.

Segundo. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

En Sevilla a 15 de mayo de 2020 ? El Delegada Territorial, María del Mar Rull Fernández

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE SEVILLA

Asistentes:

GAESCO

Don Juan Aguilera Ruiz

Don Marcos Cañadas Bores

UGT

Don Juan Antonio Castro García

CC OO

Don Raúl Sánchez Torres

En la ciudad de Sevilla, siendo las 18 00 horas del día 17 de marzo de 2020, se reúnen de manera virtual los Sres que en el encabezamiento se relacionan, en nombre y representación de las Organizaciones Empresariales y Sindicales que se indican

Exponen:

1 º) Que en atención a las circunstancias excepcionales e inéditas que se están viviendo en España a raíz de la conocida como crisis del Coronavirus (Covid-19), situación que ha originado una emergencia sanitaria nacional y que ha comportado la declaración del Estado de Alarma a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, han decidido, en cumplimiento de la norma general de confinamiento que compete a la ciudadanía, llevar a cabo de forma virtual, urgente y extraordinaria, la presente reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas

2 º) Que en el marco de la citada situación se han dictado determinadas normas de estricto cumplimiento, de contención del virus y de protección frente al mismo, de afectación a los trabajadores y trabajadoras cuyos centros de trabajo continúan operativos aún en el estado de alarma decretado, destacándose el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

3 º) Que el sector constructivo, en todas sus vertientes, se está viendo severamente afectado por la situación de excepcionalidad que compete a la población en general y al mercado de bienes y servicios y al tráfico mercantil y de negocio en particular, dada la carencia de equipos de protección y elementos de seguridad existentes; los retrasos y complicaciones en los aprovisionamientos de materiales en obras provocados por las restricciones en la movilidad y transporte y por el cierre de fronteras; las propias limitaciones de movilidad y controles existentes a tal fin; el creciente número de contagios y personas en cuarenta o aislamiento forzoso; la alarma social creada para el conjunto general de la ciudadanía, y otros factores confluyentes.

4 º) Que no obstante todo lo anterior y conscientes de las severas dificultades existentes, en el escenario general de recomendación administrativa existente, de activar todos los resortes posibles para la contención del virus y la protección de las personas, y en ejercicio de responsabilidad, solidaridad, disciplina y concienciación social, las partes comparecientes, representando a empresas y trabajadores/as del sector para la Provincia de Sevilla, han alcanzado por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero. De forma extraordinaria y desde el día 19 de marzo de 2020 y hasta que perdure la situación de excepcionalidad y el estado de alarma que compete a nuestro país, modificar el calendario laboral para el sector de la construcción en la provincia de Sevilla para 2020, estableciendo una jornada de trabajo de 8 h, realizables de lunes a viernes en horario de 07:00 a 15:00 horas, incluyéndose en la indicada franja los 15 minutos de descanso para el bocadillo

Segundo. Aprovechar la presente reunión para confirmar la interpretación de esta Comisión Negociadora y Paritaria respecto a lo dispuesto en el art 24 1 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, en el sentido de entender, conforme a la literalidad del precepto, que en los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 que pudieran articular las empresas constructoras al amparo de la situación actual, la Tesorería General de la Seguridad Social habrá de exonerar a estas del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273 2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa, cuando la empresa, a fecha 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial

Ello de cara a incentivar a las empresas, caso de ser necesario y desde la diligencia debida y el rigor, al acogimiento de las mismas a los mecanismos de ERTE previstos en la normativa, como cauce para afrontar las dificultades existentes y las paralizaciones de actividad que pudieran afectarles, frente a la eventual activación de despidos y expedientes de regulación extintivos, sin perjuicio de las concretas circunstancias que pudieren concurrir en cada caso

Tercero. Aprobar la presente acta por unanimidad al finalizar la reunión, facultando al Sr. D. Juan Aguilera Ruiz para que, en su caso, y en nombre de la presente Comisión Negociadora proceda a la tramitación y registro de la misma y de los acuerdos adoptados ante los Organismo y Autoridades que resultaren precisos

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha arriba indicada, siendo las 18 45 horas