Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (41000915011982) de Sevilla
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Convenio Colectivo de Sec...de Sevilla

Última revisión
17/08/2022

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (41000915011982) de Sevilla

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

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Tablas salariales del Convenio Colectivo del sector de la construcción y obras públicas de Sevilla para los años 2021, 2022 y 2023 (Boletín Oficial de Sevilla num. 189 de 17/08/2022)

Convenio o acuerdo: Construcción y Obras Públicas.
Expediente: 41/01/0186/2022.
Fecha: 27 de julio de 2022.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Destinatario: Faustino Raúl Sánchez Torres.
Código: 41000915011982.
Visto el acuerdo de revisión salarial del convenio colectivo del Sector de la Construcción (Código 41000915011982), para los años 2021, 2022 y 2023, de 13 de julio de 2022.
Visto lo dispuesto en el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (E.T.), por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores («Boletín Oficial del Estado» 255, de 24 de octubre de 2015), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» 143, de 12 de junio de 2010), sobre «registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad», serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.
Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» núm. 143 de 12 de junio), Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, Decreto 32/2019, de 5 de febrero y Decreto 26/2020, de 24 de febrero, que regulan la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificando el Decreto 342/2012, de 31 de julio. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto 6/2019, de 11 de febrero, en relación con el Decreto 100/2019, de 12 de febrero que regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 31, de 14 de febrero de 2019), modificado por Decreto 115/2020, de 8 de septiembre («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 55, de 10 de septiembre de 2020).
Esta Delegación Territorial acuerda:
Primero. Registrar y ordenar el depósito del acuerdo de revisión salarial del convenio colectivo del Sector de la Construcción
(Código 41000915011982), para los años 2021, 2022 y 2023, de 13 de julio de 2022.
Segundo. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.
En Sevilla a 27 de julio de 2022.—La Delegada Territorial, María del Mar Rull Fernández.
ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE SEVILLA (NÚM. 1/2022)
Asistentes:
Gaesco:
Don Juan Aguilera Ruiz.
Don Marcos Cañadas Bores (en calidad de asesor).
UGT-FICA
Don Juan Antonio Castro García.
CC.OO-Hábitat.
Doña Mercedes Santoja Portillo.
En la ciudad de Sevilla, siendo las 10.00 horas del día 13 de julio de 2022, se reúnen en la sede de Gaesco, sita en la calle Deán López Cepero núm. 1, los Sres. que al margen se relacionan, en nombre y representación de las organizaciones empresariales y sindicales que se indican.
Exponen: Que, en esta misma fecha, en el seno de la Comisión Negociadora del Convenio, las partes han acordado pactar lo siguiente, con relación a las tablas salariales aplicables para las anualidades 2022, 2023 y 2024, tomando para ello como referencia los incrementos económicos pactados para los referidos ejercicios por la Comisión Negociadora del VII Convenio General Estatal para el sector de la construcción.
Acuerdos:
Primero. Incrementos económicos.
Las tablas provinciales del año 2021 y vigentes durante el ejercicio se actualizarán en un 3,00 por 100 con efectos desde el día
1 de enero de 2022, las vigentes en 2022 se actualizarán en un 3,00 por ciento con efectos del día 1 de enero de 2023 y las vigentes en
2023 se actualizarán en un 2,75 por ciento con efectos del día 1 de enero de 2024.
Se adjunta a la presente acta como anexo, formando parte de la misma, las tablas salariales de los citados ejercicios actualizadas
conforme a los incrementos pactados.
Segundo. Cláusula de garantía salarial.
Conforme a lo pactado en el ámbito estatal, se establece una cláusula de garantía salarial, de manera que si el valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del Índice de Precios al Consumo de los meses de enero de 2022 a diciembre de 2024, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se situara en un nivel superior al 10,0%, y siempre con un máximo de un 13,0%, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2025 las tablas salariales del año 2024, sin efectos retroactivos, de manera que el 50,0% de ese exceso irá en un 50,0% a incremento salarial en las tablas salariales y el otro 50,0% a aportación al plan de pensiones de las personas trabajadoras en alta en la empresa a dicha fecha de 1 de enero de 2025; la aportación al plan de pensiones se llevará a cabo en los términos y condiciones que se van a acordar en el punto siguiente, según las determinaciones del nuevo Libro Tercero del VII CGSC (artículo 52.bis), y para aquellas personas partícipes que se definan en el mismo.
Tercero. Plan de pensiones.
La comisión negociadora se compromete, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 52.bis del VII Convenio General Estatal para el sector de la construcción, en su redacción pactada en Acta de la Comisión Negociadora del referido Convenio de fecha 13 de junio de 2022 y que a la fecha se encuentra pendiente de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a seguir las pautas y confirmar los acuerdos que a nivel nacional se estipulen en relación al impulso de los planes de pensiones de empleo simplificado sectorial que van a ser activados tras la promulgación de la Ley 12/2022, de 30 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 1 de julio de 2022).
Cuarto.
Para el año 2022 los incrementos pactados en el punto primero anterior serán aplicables desde la suscripción del presente
acuerdo, si bien, dada la fecha de dicha suscripción y el carácter retroactivo que atañe a la subida desde fecha de 1 de enero, se acuerda
que el pago de los atrasos acumulados se puedan abonar en dos plazos consecutivos, coincidentes con las nóminas de los meses de julio
y agosto de 2022.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha arriba indicada, siendo las 11.45 horas y firmando todos los asistentes, en triplicado ejemplar, como prueba de conformidad.
Revisión tablas salarios convenio sevilla para 2022, 2023 y 2024
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