Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (18000195011981) de Granada
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Convenio Colectivo de Sec...de Granada

Última revisión
05/02/2020

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (18000195011981) de Granada

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020 en adelante

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RESOLUCION de 23 de enero de 2020, de la Delegacion Territorial de Granada de la Consejeria de Empleo, Formacion y Trabajo Autonomo de la Junta de Andalucia por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion del Acuerdo de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo del Sector Derivados del Cemento, sobre Calendario Laboral para el año 2020. Codigo de convenio nº 18000195011981 (Boletín Oficial de Granada num. 23 de 05/02/2020)

VISTO el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector Derivados del Cemento, sobre Calendario Laboral para el año 2020 (con código de convenio nº 18000195011981), adoptado entre la representación de los empresarios y de los trabajadores, presentado el día 22 de enero de 2020 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía,

ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.

SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Delegada Territorial, Virginia Fernández Pérez

ASISTENTES

ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA DE EMPRESARIOS DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE GRANADA (ADEGRA)

Manuel García Rejón

UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz

COMISIONES OBRERAS (CC.OO.)

José Carlos López Pérez

ACTA

En la Ciudad de Granada siendo las 11:00 horas del día 18 de diciembre de 2019, en los locales de UGT-FICA Granada, con domicilio en calle Periodista Francisco Javier Cobos nº 2 CP 18014-Granada, se reúnen las personas al margen relacionadas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Derivados del Cemento para Granada y su Provincia, al objeto de tratar el siguiente punto del Orden del Día:

* Calendario Laboral y acuerdo sobre la jornada continuada correspondiente al año 2020.

Reunidas las personas arriba relacionadas miembros de la Comisión Negociadora del Convenio de Trabajo para el Sector de Derivados del Cemento de Granada y su provincia, acuerdan la firma del Calendario Laboral y la Jornada Continuada para el año 2020 que se adjunta, siendo la misma de obligado cumplimiento para todo el sector, desde la fecha correspondiente a la presente acta.

La parte social entregará propuesta de tablas salariales a la representación empresarial para que una vez acordados, se proceda a su firma y publicación en el BOP. Se fija como fecha de próxima reunión para abordar estos conceptos, el jueves día 23 de enero de 2020 a las 10:00 h.

La Comisión Negociadora delega en el miembro de la misma Eva María Rodríguez Pérez, para la presentación y registro ante la Autoridad Laboral competente, al objeto de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, firmamos la presente Acta en lugar y fecha arriba indicados. (Firmas ilegibles)

PROPUESTA DE CALENDARIO LABORAL PARA EL SECTOR DE DERIVADOS, AÑO 2020

ENERO (19 días laborables)

Miércoles 1, Año Nuevo (Fiesta Nacional)

Jueves 2, Toma de Granada (Fiesta Local)

Viernes 3, Ajuste de jornada

Lunes 6, Epifanía del señor (Fiesta Nacional)

FEBRERO (18 días laborables)

Jueves 27, Ajuste de Convenio

Viernes 28, Día de Andalucía (Fiesta Autonómica)

MARZO (22 días laborables)

ABRIL (19 días laborables)

Miércoles 8, Ajuste de jornada

Jueves 9, Jueves Santo (Fiesta Autonómica)

Viernes 10, Viernes Santo (Fiesta Nacional)

MAYO (19 días laborables)

Viernes 1, Día del Trabajo (Fiesta Nacional)

Lunes 4, Ajuste de jornada

JUNIO (20 días laborables)

Jueves 11, Corpus Christi (Fiesta Local)

Viernes 12, Día posterior al Corpus Christi (Ajuste de jornada)

JULIO (23 días laborables)

AGOSTO (20 días laborables)

Viernes 14, Ajuste de jornada

SEPTIEMBRE (21 días laborables)

Viernes 25, Ajuste de jornada

OCTUBRE (19 días laborables)

Viernes 9, Ajuste de jornada

Lunes 12, Día de la Hispanidad (Fiesta Nacional)

Viernes 30, Ajuste de jornada

NOVIEMBRE (20 días laborables)

Lunes 2, Día posterior del domingo, día de Todos los Santos (Fiesta Nacional)

DICIEMBRE (18 días laborables) Lunes 7, Día posterior del domingo, día de la Constitución (Fiesta Nacional)

Martes 8, Ajuste de jornada

Jueves 24, Nochebuena (Fiesta de Convenio)

Viernes 25, Natividad del Señor (Fiesta Nacional)

Jueves 31, Fiesta de Convenio

(*) Las fiestas locales son referidas a Granada capital, a sustituir en cada localidad por las dos correspondientes al municipio. En caso de que dichas fiestas locales coincidan con las fiestas de convenio, éstas se trasladarán al día de carácter hábil anterior o posterior.

(**) En los municipios en los que la fiesta local coincida con un día inhábil, se trasladarán al día anterior o posterior (de carácter laborable) a aquél en que se celebre la festividad del Patrón de la localidad correspondiente.

Dicho calendario ha sido elaborado salvo error u omisión, conforme a una jornada de 1736 horas anuales, a razón de 8 horas de trabajo diarias de lunes a viernes, contemplándose 21 días laborables de vacaciones.

ACUERDO DE JORNADA CONTINUADA PARA EL AÑO 2020

Las partes firmantes, con la finalidad de procurar las mejores condiciones de Salud y Seguridad en el trabajo, así como de la mejora de la productividad, acuerdan para el 2014 establecer la jornada continuada que comprende desde el 1 de junio al 29 de agosto de 2020, ambos inclusive.

Las referidas jornadas no podrán finalizar después de las 15:00 horas.

Este calendario es de aplicación para todas las empresas y trabajadores encuadrados en el sector de Derivados del Cemento para Granada y su provincia.