Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (18000195011981) de Granada
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Convenio Colectivo de Sec...de Granada

Última revisión
14/03/2023

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (18000195011981) de Granada

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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Calendario laboral y jornada para el sector de derivados del cemento (Boletín Oficial de Granada num. 49 de 14/03/2023)

Resolución de 1 de marzo de 2023 de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del CALENDARIO LABORAL Y JORNADA CONTINUADA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO, PARA GRANADA Y SU PROVINCIA.

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO, PARA GRANADA Y SU PROVINCIA, de fecha 23 de febrero de 2023, sobre CALENDARIO LABORAL Y ACUERDO SOBRE LA JORNADA CONTINUADA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023, adoptado de una parte por la Asociación provincial de granada de empresarios de derivados del cemento de la provincia de granada (ADEGRA) y de otra por CC.OO. y U.G.T, presentado el 24 de febrero de 2023 ante esta Delegación Territorial y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713 /2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada,

RESUELVE

PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.

SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 6 de marzo de 2023.-El Delegado Territorial, fdo.: José Javier Martín Cañizares

ACTA CALENDARIO LABORAL PARA EL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO PARA GRANADA Y SU PROVINCIA, AÑO 2023

ASISTENTES

ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA DE EMPRESARIOS DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE GRANADA (ADEGRA)

Manuel Jiménez-Vela Ruiz
UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)
Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz
Alberto Molino González
COMISIONES OBRERAS(CCOO)
Antonia Cabrera Ruiz

ACTA

En la Ciudad de Granada siendo las 11,00 horas del día 23 de febrero de 2023, reunidos de forma telemática las personas al margen relacionadas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Derivados del Cemento, para Granada y su Provincia, al objeto de tratar el siguiente punto del Orden del Día:

* Calendario Laboral y acuerdo sobre la jornada continuada correspondiente al año 2023.

Reunidos los arriba relacionados, proceden a la aprobación y firma del Calendario Laboral del Sector de Derivados del Cemento para el año 2023, adjunto a la presente acta.

Las partes designan a Eva María Rodríguez Pérez para que realice los trámites necesarios para el registro, depósito y publicación de este acuerdo ante la Autoridad Laboral de Granada.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, firmamos la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.

CALENDARIO LABORAL PARA EL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE GRANADA, AÑO 2023

ENERO (20 días laborables)
Lunes 2 - Día posterior del domingo, Año Nuevo,
(Fiesta Nacional)
Viernes 6 - Epifanía del Señor (Fiesta Nacional)
FEBRERO (18 días laborables)
Lunes 27 - Ajuste de Jornada
Martes 28 - Día de Andalucía (Fiesta Autonómica)
MARZO (23 días laborables)
ABRIL (18 días laborables)
Jueves 6 - Jueves Santo (Fiesta Autonómica)
Viernes 7 - Viernes Santo (Fiesta Nacional)
MAYO (20 días laborables)
Lunes 1 - Día del Trabajo
Martes 2 - Ajuste de Jornada
Miércoles 3 - Día de la Cruz (Fiesta Local*)
JUNIO (20 días laborables)
Jueves 8 - Corpus Christi (Fiesta Local *)
Viernes 9 - Ajuste de Jornada.
JULIO (20 días laborables)
Viernes 21 - Fiesta de Convenio
AGOSTO (21 días laborables).-
Lunes 14 - Ajuste de Jornada
Martes 15 - Día de la Asunción de la Virgen (Fiesta
Nacional)
SEPTIEMBRE (21 días laborables).-
OCTUBRE (20 días laborables).-
Jueves 12 - Día de la Hispanidad (Fiesta Nacional)
Viernes 13 - Ajuste de Jornada
NOVIEMBRE (21 días laborables).-
Miércoles 1 - Todos los Santos (Fiesta Nacional)
DICIEMBRE (16 días laborables).-
Miércoles 6 - Día de la Constitución (Fiesta Nacional)
Jueves 7 - Ajuste de Jornada
Viernes 8 - Inmaculada Concepción (Fiesta Nacional)
Viernes 22 - Ajuste de Jornada
Lunes 25 - Fiesta de la Natividad

(*) Las fiestas locales son referidas a Granada capital, a sustituir en cada localidad por las dos correspondientes al municipio. En caso de que dichas fiestas locales coincidan con las fiestas de convenio, éstas se trasladarán al día de carácter hábil anterior o posterior.
(**) En los municipios en los que la fiesta local coincida con un día inhábil, se trasladarán al anterior o posterior (de carácter laborable) a aquél en que se celebre la festividad del Patrón de la localidad correspondiente.

ACUERDO DE JORNADA CONTINUADA PARA EL AÑO 2023

Las partes firmantes, con la finalidad de procurar las mejores condiciones de Salud y Seguridad en el trabajo, así como de la mejora de la productividad, acuerdan para el 2023 establecer la jornada continuada que comprende desde el 3 de julio al 31 de agosto del 2023, ambos inclusive.

La jornada laboral será de 8 horas continuadas, siendo de 7:00 a 15:00 horas. Si bien, las empresas, podrán acordar con la representación de los trabajadores el adelanto del comienzo de la jornada (antes de las 7 horas) con una duración máxima de 8 horas.

En relación al tiempo de bocadillo las empresas aplicarán el criterio que venían mantenimiento en los últimos años.

Las empresas que desarrollen su actividad realizando infraestructuras de obra pública, podrán acordar con la representación legal de los trabajadores la modificación de la jornada continuada, siempre que el citado acuerdo se ajuste a los criterios recogidos en el Convenio Provincial vigente y estén motivados por posibles incumplimientos de plazos de ejecución de las citadas obras. De dicho acuerdo se dará traslado a la Autoridad Laboral competente, quedando dicha información a disposición de las partes firmantes del presente acuerdo.

Este calendario es de aplicación para todas las empresas y trabajadores encuadrados en el sector de la Construcción y Obra Pública para Granada y Provincia.

El calendario laboral de este sector, ha sido elaborado conforme a la jornada de 1736 horas anuales, contemplándose en consecuencia 21 días laborables de vacaciones.