Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (29000285011982) de Málaga
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Convenio Colectivo de Sec... de Málaga

Última revisión
15/02/2023

Revision. Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (29000285011982) de Málaga

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

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RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES. (Boletín Oficial de Málaga num. 31 de 15/02/2023)

Convenio colectivo: Acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales.

Expediente: 29/01/0498/2022.

Fecha: 23 de enero de 2023. Código: 29000285011982.

Asunto: Inscripción y publicación en Boletín Oficial de la Provincia.

RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES.

Vista la solicitud de inscripción y publicación del acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales, en el Registro Telemático de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, REGCON, presentado con fecha 23 de diciembre de 2022, expediente 29/01/0498/2022, con código 29000285011982, conforme con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo) y de acuerdo con el Real Decreto 713 /2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y vista la documentación remitida el 20 de enero de 2023, previo requerimiento, esta Delegación Territorial acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 24 de enero de 2023. La Delegada Territorial, María del Carmen Sánchez Sierra.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 2021-2023

En Málaga, siendo las 11:00 horas del día 21 de diciembre de 2022, se reúne la comisión mixta paritaria de interpretación y aplicación del convenio colectivo de limpieza de edificios y ocales de la provincia de Málaga 2021-2023, formada por los representantes de las organizaciones sindicales y patronales que a continuación se relacionan:

Por la parte empresarial

Por ASPEL

Beatriz Nogues Ortiz de Arce.

Carlos Sánchez Villardor.

Por la parte social

Por CC. oo.

Pilar Cortés Pérez.

Juan Cazorla García.

Por UGT Tamara Aguilar Escalona.

Por CSIF Jorge Alonso Muñoz por CC. OO.

Miriam Jerez Cotta por CSIF.

José Antonio López Robles por UGT.

Los asistentes

Exponen

Que ha sido recibida consulta a esta comisión efectuada por parte CC. OO. respecto a la aplicación de las tablas de convenio a las personas trabajadoras que tienen entre el 50 % y el 99,9 % de la jornada, en tanto en cuanto, en aplicación de las mismas, se produce una reducción de la cuantía percibida de plus transporte respecto al año anterior, que no les es compensada por el importe del plus convenio.

Analizada en profundidad la cuestión, las partes realizan las siguientes

Manifestaciones

Revisado el convenio en su integridad, así como sus tablas salariales y la aplicación de estas por parte de las empresas, se constata lo siguiente:

- Que efectivamente se produce la deducción alegada por CC. OO.

- Que las partes coinciden en la correcta aplicación efectuada por las empresas en el cálculo de las nóminas, correspondiéndose esta con lo pactado en convenio colectivo.

- No obstante, ambas partes, consideran necesario aclarar que, dado que intención de las partes negociadoras era que los incrementos salariales pactados en el convenio colectivo desplegasen toda su eficacia, sin verse reducidos o anulados debido a la merma salarial que, en algunos casos, ha producido el trasvase de una parte del importe del plus transporte al plus convenio, esta comisión mixta paritaria de interpretación con objeto de resolver y aclarar tal cuestión, en la capacidad y representación que ostenta,

Acuerda, determina y aclara

Que las personas trabajadoras con jornada parcial de entre el 50 % y el 99,9 %, que estuvieran de alta en alguna de las empresas del sector en fecha 1 de agosto de 2022 y, por ende, percibían el plus transporte íntegramente de conformidad con el convenio colectivo 2016-2020 y que, en aplicación del nuevo convenio han visto mermado el incremento convencional pactado, se les deberá complementar el salario con un complemento personal mensual, pagadero durante las doce mensualidades del año.

El importe de este complemento para las personas que tengan 20 horas de jornada, ascenderá a 20,27 euros mensuales, por doce pagas, en el año 2022 y a 20,87 euros mensuales, por doce pagas en el año 2023.

Para las personas que tengan otro porcentaje de jornada, siempre dentro de la franja de entre el 50 % y 99,9 %, las cuantías se calcularán mediante la siguiente regla matemática:

Año 2022

Cuantía complemento personal = 100 % menos el % de jornada de la persona trabajadora multiplicado por 20,27 euros/mes (doce mensualidades).

Año 2023

Cuantía complemento personal = 100 % menos el % de jornada de la persona trabajadora multiplicado por 20,87 euros/mes (doce mensualidades).

También tendrán derecho al complemento las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo y que, en la indicada fecha 1 de agosto de 2022, estuvieran en periodo de inactividad.

El nuevo complemento personal quedará consolidado como complemento salarial de las personas trabajadoras que tengan derecho a su percibo y será pagadero con carácter retroactivo desde fecha 1 de enero de 2022. Ello sin perjuicio de los posibles cambios en la estructura retributiva que puedan pactarse en la negociación del siguiente convenio colectivo.

Los atrasos correspondientes al año 2022 respecto al mencionado complemento se abonarán en la nómina del mes siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Manifestaciones: El representante del sindicato UGT, no se adhiere al acuerdo alcanzado por las partes, realizando las manifestaciones que se adjuntan al siguiente acta.

Registro y publicación: La comisión mixta paritaria encomienda de común a acuerdo a doña Pilar Cortés Pérez que solicite el registro de la presente acta.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman los presentes en la representación y legitimación que ostentan