Convenio Colectivo de Sector de MADERA (44000175011981) de Teruel
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Convenio Colectivo de Sec... de Teruel

Última revisión
05/01/2016

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de MADERA (44000175011981) de Teruel

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

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Acta de la reunion de la Comision Paritaria del Convenio Colectivo para el sector de la Madera de la provincia de Teruel (Boletín Oficial de Teruel num. 2 de 05/01/2016)

ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL

En Teruel, cuando son las 12,00 horas del día 9 de Diciembre de 2015, en la sede de la CEOE Teruel, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel, con asistencia de los miembros que seguidamente se relacionan en representación de las Organizaciones que, asimismo, se especifican:

POR LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL DE LA MADERA DE TERUEL

D. Emilio Anadon Escobedo.

D. Sergio Calvo Bertolín.

Dª Mª Teresa Perez Hinojosa

POR CCOO DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS

Dª Pilar Buj Romero

D. Fernando Baraza Romeo.

POR MCA-UGT

D. Fernando Torrijo del Val.

Dª Ana María Maicas Argente.

La reunión tiene por objeto concluir el proceso de negociación del Calendario Laboral para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel para el año 2016, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la provincia de Teruel.

Por todo ello, y tras las oportunas deliberaciones, la Comisión Paritaria,

ACUERDA:

PRIMERO.- Firmar el Calendario Laboral para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel para el año 2016, según el artículo 17 del referido convenio, debidamente suscrito por los miembros de la Comisión Paritaria citados al inicio, en los siguientes términos:

En cada Centro de Trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente Calendario Laboral. En él, tendrán la consideración de festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 79/2015, de 5 de Mayo, del Gobierno de Aragon, en lo que al año 2016 se refiere, los días 1 y 6 de Enero, 24 y 25 de Marzo, 23 de Abril,2 de Mayo, 15 de Agosto, 12 de Octubre, 1 de Noviembre, 6, 8 y 26 de Diciembre, así como las dos fechas que sean señaladas como festivas en cada municipio de la provincia de Teruel.

SEGUNDO.- Fijar con carácter orientativo, los días acordados como festivos para el año 2016, conforme a lo establecido en el artículo del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel en los términos que a continuación se detallan:

Durante el año 2016, y con carácter supletorio y orientativo para el caso de que no se hubiera establecido un calendario propio en el centro de trabajo, se pacta el siguiente calendario de carácter general:

4 y 5 de Enero.

19 de Febrero.

28 de Marzo.

8 y 12 de Julio.

31 de Octubre

5 de Diciembre.

Los días 19 de Febrero, 8 y 12 de Julio, serán festivos en Teruel capital, en el resto de poblaciones se cambiaran por los anteriores o posteriores a la festividad de cada localidad.

Este calendario tiene como finalidad determinar las fechas en las que puedan tener lugar los descansos necesarios para dar cumplimiento a la jornada anual pactada para el año 2016 establecida en 1.752 horas, evitándose de esta forma los excesos que pudieran producirse.

La empresa podrá, por mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, sustituir estas fechas por otras que resulten más adecuadas en función de las necesidades de producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia empresa.

En caso de no existir representación legal de los trabajadores la sustitución de fechas se pactará con los propios trabajadores.

TERCERO.- Facultar a la representante de MCA- UGT de Teruel, Dª Ana María Maicas Argente., para que proceda a efectuar ante la Autoridad Laboral competente, los trámites de registro y publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta, cuando son las trece horas de la fecha anteriormente indicada.