Convenio Colectivo de Sector de MADERA (44000175011981) de Teruel
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Convenio Colectivo de Sec... de Teruel

Última revisión
30/05/2018

Revision. Convenio Colectivo de Sector de MADERA (44000175011981) de Teruel

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante

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Tablas salariales del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel (Boletín Oficial de Teruel num. 102 de 30/05/2018)

RESOLUCION DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES DE LOS AÑOS 2014, 2015, 2016, 2017 Y PROVISIONALES DEL AÑO 2018, DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL, EN EL REGISTRO DE CONVENIOS y ACUERDOS COLECTIVOS

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel, suscrita el 2 de marzo de 2018, por la que se acuerda la aprobación y firma de las tablas salariales para los años 2014, 2015, 2016, 2017 y provisionales del 2018, del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel (Código de Convenio 44000175011981).

Las Tablas Salariales estan suscritas de una parte por representantes de la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de Teruel; y de otra por representantes de los sindicatos CCOO de Construcción y Servicios y UGT - FICA, por parte de los trabajadores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón:

El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo,

ACUERDA

Primero.- Ordenar la inscripción de las referidas Tablas Salariales del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial' de la Provincia de Teruel.

Teruel, 15 de mayo de 2018.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO, Fdo.: Ángel Lagunas Marqués.

ACTA

- Por CCOO de Construcción y Servicios:

D. FERNANDO BARAZA ROMEO

D. MARIANO J. ALVAREZ PINA

- Por UGT- FICA:

D. JOSE JUAN ARCEIZ VILLACAMPA

D. MANUEL GRANDE HENARES

- Por la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de Teruel:

D. EMILIO J. ANADÓN ESCOBEDO

D. SERGIO CALVO BERTOLÍN

En la Ciudad de Zaragoza, siendo las 13:00 horas del día 2 de marzo de 2018 y en los locales de CEOE ARAGÓN, en el edificio CREA sito en la Av. José Atarés, 9, se reúnen los señores al margen relacionados para la negociación del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la Provincia de Teruel.

Tras amplias deliberaciones, ambas partes toman los siguientes acuerdos:

- Proceder a la revisión de las Tablas Salariales de los años 2014, 2015, 2016 y 2017, que teniendo en cuenta la evolución del IPC en el citado periodo, quedará de la siguiente manera:

Para los tres primeros años, se mantienen las Tablas definitivas del 2013.

Para el año 2017, se incrementan las mismas en el 1,5%, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2017 (Anexo I), aplicándose este incremento a todos los conceptos económicos del Convenio. Como consecuencia, se genera una paga de atrasos correspondientes al año 2017 a abonar en el plazo de dos meses desde la publicación de este acuerdo (Anexo II).

Para el año 2018, se acuerda incrementar las Tablas definitivas del 2017 en el porcentaje resultante de aplicar el incremento del IPC correspondiente al año 2018, es decir, el registrado desde el 31/12/2017 al 31/12/2018. No obstante, se pacta abonar un anticipo a cuenta de convenio del 1% a partir del 1/01/2018 (Anexo III), regularizándose el incremento salarial una vez conocido el IPC resultante en el citado periodo, si este fuera superior al 1%. Los incrementos salariales pactados para los años 2017 y 2018 se adaptarán al fijado en el V Convenio Estatal de la Madera, reuniéndose las partes en el plazo de 15 días desde la firma del Convenio Estatal, para adaptar el texto provincial a lo dispuesto en el Estatal.

De igual modo, los siguientes conceptos económicos no incluidos en las tablas tendrán los valores que a continuación se reseñan para el año 2018:

Artículo 28.- Dieta completa: 52,98 euros día; Media dieta: 18,03 euros/día y Kilometraje: 0,38 euros /Km, por el desplazamiento con vehículo propio, y 0,14 euros /Km, por el desplazamiento con vehículo propio por ocupante.

Artículo 31.- Indemnización por invalidez o muerte: 24.330 euros.

- Así mismo, se reconoce la aplicación y acuerda mantener el vigente texto del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la Provincia de Teruel, hasta tanto se culmine la negociación del V Convenio Estatal de la Madera, en cuyo caso adaptaremos el texto provincial a lo dispuesto en el Estatal.

- Designar a Sergio Calvo Bertolín, representante de la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de Teruel, para realizar ante la autoridad laboral todo tipo de gestiones, trámites y el registro en el REGCON de la presente acta de la comisión negociadora.

Y en prueba de conformidad, firman la presente Acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA MADERA DE TERUEL

ANEXO I - TABLA SALARIAL AÑO 2017

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ANEXO II - ATRASOS AÑO 2017

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ANEXO III - TABLA SALARIAL AÑO 2018

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