Convenio Colectivo de Sector de MADERA (44000175011981) de Teruel
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Convenio Colectivo de Sec... de Teruel

Última revisión
19/12/2018

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de MADERA (44000175011981) de Teruel

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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Aprobacion y firma del Calendario Laboral para el año 2019 del Convenio Colectivo del Sector de la Madera . (Boletín Oficial de Teruel num. 242 de 19/12/2018)

RESOLUCION DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS, Y LA PUBLICACIÓN DEL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2019 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel, por la que se acuerda la aprobación y firma del Calendario Laboral para el año 2019 del Convenio Colectivo del Sector de la Madera (Código de Convenio 44000175011981):

Suscrita el día 9 de noviembre de 2018, de una parte por la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de Teruel, en representación de las empresas del sector; y de otra por CC.OO de Construcción y Servicios y UGT-FICA, en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en al artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; y el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel,

ACUERDA

Primero.- Ordenar la inscripción del referido calendario laboral en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial' de la Provincia de Teruel.

Teruel, 3 de diciembre de 2018.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO, Ángel Lagunas Marqués

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL, CELEBRADA EL 09 DE NOVIEMBRE DE 2018

En Teruel, cuando son las 10:00 horas del día 09 de noviembre de 2018, en la sede de CEOE Teruel, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel, con asistencia de los miembros que seguidamente se relacionan en representación de las Organizaciones que, asimismo, se especifican:

POR LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL DE LA MADERA DE TERUEL:

D. Emilio Anadón Escobedo

D. Sergio Calvo Bertolín

D. Francisco Ibáñez Ruíz

POR CCOO DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS

Dª. Leonor Gil Peña

D. Mariano Álvarez Pina

POR UGT - FICA

D. Cristóbal Lacruz Monferrer

Dª. Ana Maicas Argente

La reunión tiene por objeto confeccionar el Calendario Laboral para el año 2019. Por todo ello, y tras las oportunas deliberaciones de la Comisión,

ACUERDA:

PRIMERO. - Confeccionar el Calendario Laboral para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel para el año 2019, según el artículo 17 de referido convenio, debidamente suscrito por los miembros de la Comisión Paritaria citados al inicio, en los siguientes términos:

En cada Centro de Trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente Calendario Laboral. En él, tendrán la consideración de festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el DECRETO 114/2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, en lo que al año 2019 se refiere, los días: 1 y 7 de enero, 18, 19 y 23 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 9 y 25 de diciembre, así como las dos fechas que sean señaladas como festivas en cada municipio de la provincia.

Durante el año 2019, y con carácter supletorio y orientativo para el caso de que no se hubiera establecido un calendario propio en el centro de trabajo, a los efectos de realizar en cómputo anual una jornada efectiva de 1752 horas, se considerarán festivos, además de los anteriores, los siguientes: 22 de abril, 5 y 9 de julio, 16 de agosto y 26, 27, 30 y 31 de diciembre.

Los días 5 y 9 de julio serán festivos en Teruel capital, salvo pacto en contario, el resto de poblaciones se cambiarán por los anteriores o posteriores a la festividad de cada localidad.

Este calendario tiene como finalidad determinar las fechas en las que puedan tener lugar los descansos necesarios para dar cumplimiento a la jornada anual pactada, evitándose de esta forma los excesos que pudieran producirse.

La empresa podrá, por mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, o en el supuesto de no existir dichos representantes, con los propios trabajadores, sustituir estas fechas por otras que resulten más adecuadas en función de las necesidades de producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia empresa.

SEGUNDO.- Facultar a un representante por la Asociación Empresarial Provincial de la Madera, a D. Sergio Calvo Bertolín, para que proceda a efectuar ante la Autoridad Laboral competente, los trámites de registro y publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta, cuando son las 10:30h horas de la fecha anteriormente indicada.

CALENDARIO LABORAL

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