Convenio Colectivo de Sector de MADERA (44000175011981) de Teruel
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Convenio Colectivo de Sec... de Teruel

Última revisión
26/12/2008

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de MADERA (44000175011981) de Teruel

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante

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Calendario laboral para el año 2009 del convenio colectivo para el sector de la madera de la provincia de Teruel. (Codigo de Convenio 44/00175) (Boletín Oficial de Teruel num. 246 de 26/12/2008)

Primero

Ordenar la inscripción del referido CALENDARIO LABORAL en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia de Teruel.

Teruel, 12 de diciembre de 2008. - El Director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Antonio Catalán Martín.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO LABORAL PARA EL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA LOS AÑOS 2007 A 2011, CELEBRADA EN TERUEL EL DÍA DIEZ DE DICIEMBRE DE 2008.

En Teruel, cuando son las 12, 00 horas del día diez de diciembre de 2008, se reúne en la sede de la Confederación Empresarial Turolense (C. E. T.), Plaza de la Catedral, nº 9, Planta primera, la Comisión

Paritaria del Convenio Colectivo Laboral para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel para los años 2007 a 2011, con asistencia de los miembros que seguidamente se relacionan en representación de las Organizaciones que, asimismo, se especifican:

- Por la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL DE LA MADERA DE TERUEL:

D. EMILIO ANADÓN ESCOBEDO D. GREGORIO VICENTE MALLÉN

D. ANDRÉS A. TOBAJAS GALVE (Asesor)

- Por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U. G. T.):

D. CRISTÓBAL LACRUZ MONFERRER

-Por COMISIONES OBRERAS (CC. OO.):

Dª MARÍA JESÚS SANJUÁN GÓMEZ

La reunión tiene por objeto concluir el proceso de negociación del Calendario Laboral para el Sector de la Madera de la provincia de Teruel para el año 2009 conforme a lo establecido en el artículo 17 del Convenio Laboral para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel para los años 2007 a 2011. Por todo ello, y tras las oportunas deliberaciones, la Comisión Paritaria, ACUERDA:

PRIMERO

Firmar el Calendario Laboral para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel para el año 2009, de acuerdo con lo establecido en el Artº 17 del referido Convenio, debidamente suscrito por los miembros de la Comisión Paritaria citados anteriormente, en los siguientes términos: En cada centro de trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente calendario laboral. En él tendrán la consideración de festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 170/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en lo que al año 2009 se refiere, los días 1 y 6 de enero; 9, 10 y 23 de abril; 1 de mayo; 15 de agosto; 12 de octubre; 2 de noviembre y 7, 8 25 de diciembre, así como las dos fechas que sean señaladas como festivas en cada municipio de la provincia.

SEGUNDO

Fijar con carácter orientativo, los días acordados como festivos para el año 2009, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Convenio

Colectivo Laboral para el Sector de la Madera de la provincia de Teruel en los términos que a continuación se detallan: Durante el año 2009, y con carácter supletorio y orientativo para el caso de que no se hubiera establecido un calendario propio en el centro de trabajo, se pacta el siguiente calendario de carácter general:

- 2 y 5 de enero.

- 13 y 24 de abril.

- 10 y 14 de julio.

- 24 y 31 de diciembre.

Los días 13 de abril así como 10 y 14 de julio, serán festivos en Teruel Capital; en el resto de poblaciones se cambiarán por los anteriores o posteriores a las festividades de cada localidad.

Este calendario tiene como finalidad determinar las fechas en las que puedan tener lugar los descansos necesarios para dar cumplimiento a la jornada anual pactada para el año 2009 establecida en 1752 horas, evitándose de esta forma los excesos que pudieran producirse. La empresa podrá, de mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, o, en el supuesto de no existir dichos representantes, con los propios trabajadores, sustituir estas fechas por otras que resulten adecuadas en función de las necesidades de producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia empresa.

TERCERO

Facultar a los representantes de la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de Teruel, para que procedan a efectuar ante la Autoridad Laboral competente los trámites de registro y publicación de este acuerdo en el "Boletín Oficial" de la provincia. No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión cuando son las trece horas del día indicado al inicio, firmando la presente acta todos los asistentes en prueba de conformidad.