Convenio Colectivo de Sector de MADERA (44000175011981) de Teruel
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Convenio Colectivo de Sec... de Teruel

Última revisión
02/06/2011

Revision. Convenio Colectivo de Sector de MADERA (44000175011981) de Teruel

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

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Resolucion de 24 de mayo de 2011, del Servicio Provincial De Economia, Hacienda Y Empleo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion de las tablas salariales definitivas del año 2010 y las tablas salariales provisionales del año 2011 del Convenio Colectivo Del Sector De La Madera De La Provincia De Teruel. (Codigo de Convenio 44/00175). (Boletín Oficial de Teruel num. 105 de 02/06/2011)

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel, en el que se acuerda la firma de las Tablas Salariales definitivas del año 2010 y las Tablas Salariales provisionales del año 2011 (Código de Convenio 44/00175), suscrita el día 10 de mayo de 2011, de una parte por tres representantes de la Asociación Empresarial de la Madera de la provincia de Teruel, y de otra por dos representantes de Comisiones Obreras (FECOMA-CCOO) y dos representantes de Unión General de Trabajadores (MCA-UGT) por parte de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art.90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

El Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Subdirección Provincial de Trabajo de Teruel, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia de Teruel.

Teruel, 24 de mayo de 2011.-El Director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Antonio Catalán Martín.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

10 de mayo de 2011.

En Teruel, cuando son las 12 horas, del día 10 de mayo de 2011, se reúne en la sede de la Confederación Empresarial Turolense, Plaza de la Catedral, nº 9, planta primera, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel, con asistencia de los miembros que se relacionan en representación de las Organizaciones que, asimismo, se especifican:

ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL DE LA MADERA DE TERUEL:

D. Emilio Anadón Escobedo.

D. Sergio Calvo Bertolín.

D. Andrés A. TobajasGalve.

FECOMA-CC.OO.:

D. José Valenzuela Lianez.

DªMª Jesús Sanjuán Gómez.

MCA-UGT:

D. Cristóbal LacruzMonferrer.

D. Fernando Torrijodel Val.

REPRESENTATIVIDAD.

Ambas partes se reconocen capacidad y legitimación suficiente para negociar, así como la representatividad requerida por el Estatuto de los Trabajadores para obligar a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación.

ACUERDOS.

La Comisión Paritaria del Convenio Provincial del sector de la Madera de Teruel, adopta por unanimidad los siguientes acuerdos:

1º DESIGNACIÓN DE SECRETARIO.

Elegir como Secretario a los efectos de elaboración de las actas y delegar así mismo en Don Sergio Calvo Bertolín, para que realice los tramites de registro y publicación de los acuerdos, ante la autoridad laboral, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.

2º REVISIÓN SALARIAL 2010 E INCREMENTO SALARIAL 2011.

En concordancia con lo pactado en los artículos 18 y 19 del vigente Convenio Provincial, modificado por acuerdo de la Comisión Negociadora y reflejado en acta de la reunión de 18 de octubre de 2010, se procede llevar a cabo la revisión salarial correspondiente al año 2010 y los incrementos previstos para el año 2011 conforme a lo siguiente:

"Finalizado el año 2010, una vez conocido el IPC real de dicho año, se procederá a actualizar las tablas con el diferencial entre el 1,2% y el IPC real con efectos del 1 de enero de 2010. El exceso, si lo hubiera, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año 2011.

2011: Con fecha 1º de enero y efectuada la anterior operación, se revisarán los salarios incrementándose en un 1,3%".

En consecuencia se revisan las tablas quedando reflejadas según se citan a continuación:

*ANEXO I: Tabla salarial definitiva año 2010.

*ANEXO I: Tabla salarial año 2011.

3º DIETAS, MEDIAS DIETAS Y VIAJES.

Las cantidades reflejadas en el artículo 28 del Convenio Provincial, quedan establecidas para el año 2011, en las siguientes cuantías:

-Dieta completa: 50,71 euros.

-Media dieta: 17,26 euros.

-Desplazamiento con vehículo propio: 0,36 euros.

-Desplazamiento con vehículo propio por ocupante: 0,13 euros.

4º INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ O MUERTE.

Las cantidades reflejadas en el artículo 31 del Convenio Provincial, quedan establecidas para el año 2011, en las siguientes cuantías:

*Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Absoluta o Gran Invalidez a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 23.735 euros.

*Fallecimiento a causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 23.735 euros.

5º CLÁUSULA DE INAPLICACIÓN SALARIAL

A los efectos de inaplicación salarial, esta Comisión asume lo dispuesto en el punto 1 de los acuerdos adoptados por la Comisión Negociadora del Convenio Estatal de la Madera, de fecha 7 de marzo de 2011.

6º ADAPTACIÓN AL NUEVO MODELO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

En relación con el acuerdo adoptado referente al nuevo modelo de Clasificación Profesional, reflejados en actas de la comisión con fecha de 3 de noviembre de 2009, punto 1 y de 18 de octubre de 2010, punto 7, esta comisión acuerda la suspensión de los plazos establecidos para la aplicación del citado acuerdo, hasta que se produzca un nuevo acuerdo referido exclusivamente a los mencionados plazos, manteniendo el resto de contenidos en sus mismos términos.

7º PLAZO PARA EL ABONO DE ATRASOS

Exclusivamente para el año 2011 y debido a las especiales circunstancias económicas que aconsejan posibilitar la concesión de un mayor plazo a las empresas, se acuerda que los atrasos que en su caso procedan, correspondientes tanto a la aplicación de la revisión salarial del año 2010 (1,8%), como al incremento pactado para el año 2011 (1,3%), se abonen de forma aplazada con el limite máximo del 31 de diciembre de 2011.

8º REGISTRO Y PUBLICACIÓN

Y en prueba de conformidad se firma la presente acta, acordándose por los presentes elevar los acuerdos a la autoridad laboral competente, solicitando su registro y publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA MADERA DE TERUEL

ANEXO I - TABLA SALARIAL AÑO 2010 - DEFINITIVA

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CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA MADERA DE TERUEL

ANEXO I - TABLA SALARIAL AÑO 2011

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