Convenio Colectivo de Sec...de Cáceres

Última revisión
16/11/2017

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (10000155011982) de Cáceres

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 26 de Septiembre de 2017

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Documento oficial en PDF(Páginas 62-64)

Resolucion de 31 de octubre de 2017, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autonoma de Extremadura y se dispone la publicacion del Acta, de fecha 26 de septiembre de 2017, suscrita por los miembros integrantes de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo provincial de Hosteleria de Caceres para los años 2016-17 en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificacion de los articulos 12, 17 y 27 del citado convenio. (Diario Oficial de Extremadura num. 220 de 16/11/2017)

Visto el texto del acta, de fecha 26 de septiembre de 2017, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del 'Convenio Colectivo provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2016-17' (código de convenio 10000155011982, publicado en DOE de 14 de agosto de 2017), en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de los artículos 12, 17 y 27 del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 31 de octubre de 2017.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE CÁCERES

En Cáceres a 26 de Septiembre de 2017, se reúnen en los salones de reuniones de la FEC las organizaciones sindicales con representación en el sector: CCOO, UGT y CSI-F, así como miembros de la Federación Empresarial Cacereña y Federación Empresarial Placentina, como partes firmantes del convenio, reconociéndose ambas partes con capacidad suficiente para el acto.

-- Por la parte empresarial.

Federación empresarial Cacereña: Pedro Rosado Alcántara.

Federación empresarial Placentina: Francisco Sánchez Guijo.

-- Por las organizaciones sindicales.

Por CCOO: Carmen Suárez Fornelino, Miguel Ángel Tejedor Chorro, Pilar Juana Rubio Ramos.

Por UGT: Miguel López Guerrero y Juan Román Palacios.

Por CSI-CSIF: Carmen Martín Rodríguez y Roberto Galán González.

Abierta la sesión, las partes acuerdan modificar los dos primeros párrafos del artículo 17 contratos de formación, quedando redactado como se detallan a continuación. El resto de los apartados del artículo 17 no se modifican.

Artículo 17. Contratos formativos.

En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo anteriormente citado, y a lo específicamente establecido en el presente acuerdo.

Contrato de trabajo en prácticas.

Este contrato de trabajo se podrá realizar con titulados universitarios o de formación especial de grado medio o superior, o certificado de profesionalidad que habilite al trabajador para poder ser contratado por esta modalidad dentro de los cinco, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador o trabajadora minusválido, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas...

Los artículos 27 cláusula de descuelgue y 12 seguro de accidentes laborales, se acuerdan modificar quedando como a continuación se indica:

Artículo 27. Cláusula de descuelgue.

Se estará en lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 12. Seguro de accidentes laborales.

Advertido el error de las cantidades del seguro de accidentes laborales de los años 2016 y 2017. Se rectifican las cantidades, quedando como a continuación se indica:

Para el Año 2016 ................................................................................... 19.981.36

Para el Año 2017 .................................................................................... 20.440.93

Por último, se acuerda por esta comisión negociadora del convenio, autorizar a Pedro Rosado Alcántara, y/o Carmen Suárez Fornelino al registro de esta acta.

Sin más puntos que tratar se levanta la sesión, en el lugar y fecha arriba indicados.

Fdo.: Federación empresarial Cáceres

Fdo.: Federación empresarial Placentina

Fdo.: CCOO

Fdo.: UGT

Fdo.: CSI-CSIF