Convenio Colectivo de Sec...08) de BOE

Última revisión
24/08/2011

Revision. Convenio Colectivo de Sector de EMPRESAS DE REPARTO SIN DIRECCIONAR (99016595012008) de BOE

Sector Estatal. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 162-162)

Resolucion de 22 de julio de 2011, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales del Convenio colectivo estatal de empresas de reparto sin direccionar (Boletín Oficial del Estado num. 190 de 09/08/2011)

Preambulo

Visto el texto de las tablas salariales para los años 2010 y 2011 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Reparto sin Direccionar, (Código de Convenio número 99016595012008) suscrito con fecha 27 de junio de 2011 para la Comisión Paritaria del citado Convenio, de la que forman parte la Asociación Empresarial ANEB, en representación de la patronal, y de otra la Organización Sindical CCOO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial del convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de julio de 2011.

El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ANEXO

Desde el 1-1-2010 al 31-12-2010

Grupo 1: 19.673 €

Grupo 2: 16.789 €

Grupo 3: 12.721 €

Grupo 4: 10.140 €

Grupo 5: 9.464 €

Desde el 1-1-2011 al 31-12-2011

1-1-2012 al 31-12-2012

Grupo 1: 19.968 €

Grupo 2: 17.041 €

Grupo 3: 12.912 €

Grupo 4: 10.444 €

Grupo 5: 9.748 €