Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA DE CENTROS SANITARIOS DEPENDIENTES DEL ...235012004) de Aragón
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Convenio Colectivo de Sec... de Aragón

Última revisión
12/11/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA DE CENTROS SANITARIOS DEPENDIENTES DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD (72000235012004) de Aragón

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 12 de Noviembre de 2013

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Documento oficial en PDF(Páginas 115-117)

RESOLUCION de 25 de octubre de 2013, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripcion en el registro y la publicacion del acta de constitucion de la Comision Paritaria del convenio colectivo de limpieza de centros sanitarios dependientes del Servicio Aragones de Salud de la Comunidad Autonoma de Aragon, asi como de interpretacion de determinadas clausulas del convenio. Codigo convenio n.º 72000235012004. (Boletín Oficial de Aragón num. 223 de 12/11/2013)

Preambulo

Vista el acta de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de limpieza de centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud (código convenio n.º 72000235012004) suscrita el día 3 de octubre de 2013, de una parte por las asociaciones empresariales ASPEL y ASOAL y de otra por Comisiones Obreras de Aragón (CC.OO. Aragón), en la que se adoptan diversos acuerdos de interpretación de determinadas cláusulas del convenio, recibida en esta Dirección General el día 16 de octubre de 2013 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en relación con el artículo 5.2 del Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero. Ordenar la inscripción del acta citada, en el registro de convenios y acuerdos colectivos de la Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo. Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de octubre de 2013.

El Director General de Trabajo, JESÚS DIVASSÓN MENDÍVIL

En Zaragoza, jueves 3 de octubre de 2013.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE CENTROS SANITARIOS DEPENDIENTES DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD DE LA COMUNIDAD AUTONONOMA DE ARAGÓN

Siendo las 12:00 horas del día de la fecha, se reúnen en las dependencias de CCOO (Zaragoza), las personas que seguidamente se relacionan:

Representación Empresarial.

ASPEL

- D. David Bueno Martínez.

- Dña. Eva Barrabino Borras.

- D. Juan Antonio Manso Fernández.

ASOAL

- D. Gonzalo Acebal Faes.

Representación Social.

- Eva M.ª Vallejo Bernal.

- Milagros Puyuelo García.

- Bienvenida Casabona Ejea.

- Rosa Gascón Castro.

Asesores Sindicales:

M.ª Pilar Bernabé Rodrigo.

Mariano Álvarez Pina.

Por los asistentes a la reunión, se constituye la Comisión Paritaria del convenio Colectivo referido en el encabezamiento del presente acta, al amparo de lo establecido en el artículo 6 del convenio Colectivo.

Seguidamente, celebrándose reunión con el siguiente:

Orden del día

1. Interpretación del Artículo 15 del convenio Colectivo: Pagas Extraordinarias.

Tratamiento del supuesto particular de la Empresa adjudicataria del Servicio de Limpieza del Centro de Salud de Calatayud.

En relación con la consulta planteada por la central sindical CC.OO., consulta que se adjunta a la presente acta y que no se reproduce por razones de economía procedimental, estando referida a la interpretación del párrafo quinto del artículo 15 del actual convenio. Esta Comisión Paritaria, por unanimidad, considera que la paga extra del año 2012, se debe de abonar íntegramente, tal y como se indica en las tablas salariales del texto del convenio.

Se trata del único elemento diferenciador en materia de equiparación con el personal estatutario del Salud del Grupo E, que se acordó ante el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje.

Así mismo, si en el futuro el Salud abonase la paga extra suspendida del año 2012, las empresas no tendrán que abonarla, ya que ha sido satisfecha.

2. Subsanación del Artículo 33 del convenio Colectivo.

En relación con la consulta planteada por la central sindical CC.OO., consulta que se adjunta a la presente acta, y que no se reproduce por razones de economía procedimental, estando referida a la adecuación del artículo 33 del actual convenio a la normativa vigente. Esta Comisión Paritaria, por unanimidad, considera que se debe de modificar el artículo 33 del convenio para adaptarlo a la legalidad vigente quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo 33.º Trabajadoras/es discapacitados/as. Las empresas con más de 50 trabajadores, vienen obligadas, de acuerdo con la normativa vigente, a contratar un 2% del personal con minusvalías, procurando concederles un puesto acorde con sus posibilidades. En tal materia los representantes legales de los trabajadores podrán proponer a la dirección de las mismas la relación de puestos más aconsejables."

4. Contestación y aclaración a la solicitud realizada por D. Ángel Damián Benito García, en representación del sindicato USO, y que hace referencia al Grado II de Carrera Profesional.

En relación con la consulta planteada por la central sindical USO, consulta que se adjunta a la presente acta, y que no se reproduce por razones de economía procedimental, estando referido a la interpretación de la redacción del anexo IV del convenio colectivo en el que está firmado en relación con la Carrera Profesional establecida en las tablas salariales:

USO indica en su solicitud, que en el anexo IV el texto es el siguiente "que el Nivel II desde el 1 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2.010 se abonará a razón de 2.179,71 €/mes."; sin embargo se constata, que no es cierto, siendo que el texto es el que a continuación se transcribe:

"Carrera Profesional:

Nivel I Importe desde el 1 de julio del 2010 hasta el 31 de diciembre de 92,63 € mes.

Nivel II Importe desde el 1 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2 179,71 €/mes."

Esta Comisión Paritaria, por unanimidad manifiesta que:

1. No existe el año 92,63 €/mes, ni el año 2179,71 €/mes. Es algo imposible que no tiene sentido alguno, y que por tal motivo se debe clarificar.

2. La tabla Excel original en la que se contenían las tablas, y que se presentó en su momento, demuestran que se ha tratado de un simple error de impresión.

3. De conformidad con el preámbulo y el artículo 10 del texto del convenio Colectivo de aplicación, se observa la voluntad de equiparación absoluta en materia salarial con el personal estatutario del Salud del Grupo E o equivalente.

Preámbulo: "…Tras el vencimiento del anterior convenio colectivo (31 de diciembre de 2007), éste se ha mantenido en una situación de ultraactividad afectando la misma a la parte económica del mismo. Tras la negociación del presente convenio colectivo, y en el marco de la capacidad de los negociadores para determinar el período de vigencia del convenio, se determina su carácter retroactivo en materia retributiva desde día01 de enero de 2008. La voluntad de las partes libremente demostrada durante el periodo negociador es la equiparación en materia retributiva con el personal estatutario del Salud del grupo E o categoría equivalente, desde el día 01 de enero del 2008.

De esta forma se regulan las condiciones salariales a través de la negociación colectiva y más concretamente con la negociación en materia salarial, mediante la retroactividad pactada desde el día 01 de enero de 2008, permitiendo la voluntad y el consenso de la negociación colectiva que las empresas regularicen el salario desde enero de 2010 a todos los trabajadores englobados en el presente convenio, con plenos efectos jurídicos y sin limitación alguna. Se logra así el equilibrio interno del convenio colectivo, ya que se mantiene la voluntad de las partes de Equiparación del personal del presente convenio con el personal estatutario del grupo E o categoría equivalente, junto con el equilibrio financiero de las empresas, que en sus presupuestos contemplaron la equiparación salarial en cualquier caso. Con este acuerdo se preserva el convenio sectorial y las partes atenúan la posibilidad de que las empresas afectadas por su ámbito funcional se vean ante una necesidad justificada de plantear inaplicaciones de este convenio colectivo con el fin de evitar el grave perjuicio económico que conllevaría la situación…"

"Artículo 10. Retribuciones. Las empresas concesionarias de las contratas para la limpieza de los centros sanitarios dependientes del Salud, abonarán a los trabajadores adscritos a dichos servicios, en cada momento, los mismos conceptos salariales e importes salariales que abone el Salud al personal estatutario del grupo E o categoría equivalente del Salud.

De acuerdo con la equiparación al personal estatutario del Servicio Aragonés de la Salud, las retribuciones salariales de todos los años de vigencia del convenio colectivo, salvo las de los años posteriores a 2013 (a la fecha de la firma), son las que figuran en los anexos del presente convenio colectivo, que significan una equiparación salarial con el personal estatutario del Salud de categoría equivalente."

4. La Carrera Profesional se regula en el Artículo 66 del convenio de aplicación: "Carrera Profesional. Se reconoce el derecho de equiparación del sistema de desarrollo profesional, con el mismo reconocimiento de niveles y efectos económicos aplicados al personal estatutario del grupo E o categoría equivalente del Salud en sus respectivos tramos de implantación y desarrollo en cada momento; y siempre que el Salud lo abone a su personal estatutario del grupo E o categoría equivalente.

5. El Salud establece tras la reunión de 25 de junio de 2010 del Gobierno de Aragón que en el año 2010 en su Cuadro VI Complemento de Carrera, que para el personal estatutario del Grupo E de Gestión y Servicios que cumpla los requisitos establecidos, se abonarán las cuantías siguientes:

Año 2010 Nivel I 92,63 euros mes 1.111,56 euros/año

Año 2010 Nivel II 179,71 euros mes 2.156,54 euros/año

6. En el propio anexo IV se estipula que los "Conceptos que se abonarán en la misma proporción y cuantía que establezca el Salud para el personal estatutario del Grupo E o equivalente, siempre y cuando el Salud lo abone.

Por todo lo expuesto, esta Comisión Paritaria, por unanimidad, considera que la redacción clarificadora en relación con los importes a abonar en concepto de Carrera Profesional sería la siguiente:

Carrera Profesional:

Nivel I Importe desde el 1 de julio del 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010: 92,63€ mes.

Nivel II Importe desde el 1 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010: 179,71€/mes."

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta que se firma por los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.