Salamanca, 19 de junio de 2008 RELACIONES LABORALES Y RECURSOS
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Visto el expediente del Convenio Colectivo para la empresa
FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (Código
3700142), y su personal dedicado al servicio de limpieza viaria,
recogida de basuras y eliminación de las mismas, que tuvo
entrada en esta Oficina Territorial de Trabajo el pasado 16 de
junio de 2008 y suscrito con fecha 9 del mismo mes y año,
por la representación de la empresa y de los trabajadores, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90. 2 y 3 del
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, esta Oficina Territorial, ACUERDO:
PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de
Convenios Colectivos de esta Oficina y su correspondiente
depósito
SEGUNDO.- Notificar este Acuerdo a la Comisión
Negociadora.
TERCERO.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita
en el Boletín Oficial de la Provincia.
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO, Fdo.: Fernando
Martín Caballero.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y
CONTRATAS, S.A. CON EL PERSONAL DEDICADO AL SERVICIO DE LIMPIEZA
VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN LA CIUDAD
DE SALAMANCA
CAPÍTULO I - NORMAS GENERALES
Art. 1° - ÁMBITOS PERSONAL FUNCIONAL Y
TERRITORIAL
El presente convenio regula las relaciones laborables entre la
Empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y los
trabajadores empleados en su centro de trabajo de Salamanca
(Capital), dedicados al servicio de limpieza viaria, recogida de
residuos sólidos urbanos.
Art. 2° - ÁMBITO TEMPORAL
El presente convenio colectivo entrará en vigor el dia de
su firma por las partes, siendo su duración hasta el 31 de
Diciembre del año 2009. No obstante sus efectos
económicos se retrotraerán al 1 de Enero de 2008,
independientemente de la fecha de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
Quedará prorrogado tácitamente hasta la firma de
un nuevo convenio.
Art. 3° - DENUNCIA
Este convenio se denunciará automáticamente al
finalizar su vigencia. La Comisión Negociadora del Convenio
se constituirá en la primera quincena posterior a la entrega
de la Plataforma del Convenio.
Art. 4° - GARANTIA SALARIAL
Se respetarán las condiciones personales que en conjunto
anual excedan de las condiciones establecidas en el presente
Convenio, manteniéndose estrictamente el acuerdo personal
"Ad Personan"
Art. 5° - VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e
indivisible, y a efectos de su aplicación práctica
serán consideradas globalmente y en su cómputo
anual.
Serán...