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Visto el Texto del Convenio Colectivo Provincial de AYUDA A
DOMICILIO DE CUENCA, con vigencia desde el día 1 de enero de
2007 hasta el día 31 de diciembre de 2010, firmado el
día 16 de abril de 2008, de una parte por representantes de
la Confederación de Empresarios de Cuenca,
(CEOE-CEPYME-CUENCA) , y de otra por representantes de la Central
Sindical CC.OO., de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90
números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de
Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2.° b) del Real
Detreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de
Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la
Adlninistración del Estado a la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 77/2006 de 6
de Junio de 2006, de la Consejería de Trabajo y Empleo por
el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de
transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales,
Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.
Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo
acuerda:
1.º- Ordenar su inscripción en el Libro de Registro
de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación
Provincial, así como su archivo y depósito en la
Unidad correspondiente, con notificación a la
Comisión Negociadora.
2.º- Disponer su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Cuenca, 19 de mayo de 2008.La Delegada Provincial, Elena
Carrasco Valera.
CONVENIO PROVINCIAL DE CUENCA DE AYUDA A DOMICILIO para los
años 2007, 2008, 2009 y 2010
CONVENIO PROVINCIAL DE CUENCA DE AYUDA A DOMICILIO para los años 2007, 2008, 2009 y 2010
Artículo 1.- ÁMBITO
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales y
condiciones de trabajo de las empresas y sus trabajadores de la
provincia de Cuenca, cualesquiera que sea la forma jurídica
que adopten, cuya actividad sea la de Ayuda a Domicilio.
Artículo 2.- VIGENCIA
El presente Convenio entrará en vigor el día de su
firma y tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2010,
con independencia de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Los efectos económicos del presente Convenio se
retrotraerán al 1 de Enero de 2007.
A su término, se prorrogará automáticamente
sin necesidad de denuncia previa, manteniéndose en su
vigencia hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio.
Artículo 3.- ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL
1. Al término de la concesión de una contrata de
Ayuda a Domicilio, los trabajadores de la empresa contratista
saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la
contrata, quien se subrogará en todos los derechos y
obligaciones siempre que se dé algunos de los...