Preambulo
JUAN CARLOS...(Demo)
EXPOSICION DE MOTIVOS
...(Demo)
1 Fundamentos de la modificación de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido
La creación del Mercado interior en el ámbito
comunitario implica la supresión de las fronteras fiscales y
exige una regulación nueva y...(Demo)
2 La creación del Mercado interior
El artículo 13 del Acta única ha introducido en el
Tratado CEE al artículo 8 A, según el cual \"la
Comunidad adoptará las medidas destinadas a establecer
progresivamente el Mercado interior, en el transcurso de un
período que terminará el 31 de diciembre de
1992\".
La creación del Mercado interior, que iniciará su
funcionamiento el día 1 de enero de 1993, supone, entre
otras consecuencias, la abolición de las fronteras fiscales
y la supresión de los controles en frontera, lo que
exigiría regular las operaciones intracomunitarias como las
realizadas en el interior de cada Estado, aplicando el principio de
tributación en origen, es decir, con repercusión del
tributo de origen al adquiriente y deducción por
éste de las cuotas soportadas, según el mecanismo
normal del impuesto.
Sin embargo, los problemas estructurales de algunos Estados
miembros y las diferencias, todavía importantes, de los
tipos impositivos existentes en cada uno de ellos,...(Demo)
Ultima actualización publicada el 8 de Febrero de 1993, en vigor a partir de 1 de Enero de 1993
CORRECCION DE ERRORES DE LA LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
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2 La creación del Mercado interior
El artículo 13 del Acta única ha introducido en el
Tratado CEE al artículo 8 A, según el cual "la
Comunidad adoptará las medidas destinadas a establecer
progresivamente el Mercado interior, en el transcurso de un
período que terminará el 31 de diciembre de
1992".
La creación del Mercado interior, que iniciará su
funcionamiento el día 1 de enero de 1993, supone, entre
otras consecuencias, la abolición de las fronteras fiscales
y la supresión de los controles en frontera, lo que
exigiría regular las operaciones intracomunitarias como las
realizadas en el interior de cada Estado, aplicando el principio de
tributación en origen, es decir, con repercusión del
tributo de origen al adquiriente de deducción por
éste de las cuotas soportadas, según el mecanismo
normal del impuesto.
Sin embargo, los problemas estructurales de algunos Estados
miembros y las diferencias, todavía importantes, de los
tipos impositivos existentes en cada uno de ellos,...(Demo)
3 Modificaciones derivadas de la creación del Mercado interior
La adaptación de nuestra legislación del Impuesto
sobre el Valor Añadido a las nuevas disposiciones
comunitarias implica una amplia modificación de la
misma.
En esta materia, debe señalarse que la mencionada
Directiva 91/680/CEE modifica la Sexta Directiva en materia del
Impuesto sobre el Valor Añadido, incluyendo en uno solo de
sus...(Demo)
4 Modificaciones para perfeccionar la legislación del impuesto
La aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido
durante los últimos siete años ha puesto de
manifiesto la necesidad de introducir también otros cambios
para perfeccionar su regulación o simplificar su
gestión, lo que afecta principalmente a las cuestiones
siguientes:
1. Incorporación de normas reglamentarias
Resulta procedente incorporar a la Ley algunos preceptos
reglamentarios de la normativa anterior, para dejar a nivel
reglamentario únicamente las previsiones relativas a las
obligaciones formales y a los procedimientos correspondientes al
ejercicio de los derechos reconocidos al contribuyente y al
desarrollo de la gestión del impuesto.
En particular, deben incorporarse a la Ley las normas que
contribuyan a delimitar el hecho imponible y las exenciones, que
figuraban en el Reglamento del impuesto.
2. Territorialidad del impuesto
La aplicación del régimen transitorio en las
operaciones intracomunitarias, con un...(Demo)
5 Disposiciones transitorias
La nueva regulación del Impuesto sobre el Valor
Añadido hace necesario que se dicten las normas transitorias
que resuelvan la tributación de aquellas operaciones que
están afectadas por los cambios...(Demo)
Título preliminar. Naturaleza y ámbito de aplicación
...(Demo)
Artículo 1. Naturaleza del impuesto.
El Impuesto sobre el Valor...(Demo)
Artículo 2. Normas aplicables.
Uno. El impuesto se exigirá de acuerdo...(Demo)
Artículo 3. Territorialidad.
Uno. El ámbito espacial de aplicación del impuesto
es el territorio español, determinado según las
previsiones del apartado siguiente, incluyendo en él las
islas...(Demo)
Título I. Delimitación del hecho imponible
...(Demo)
Capítulo I Entregas de bienes y prestaciones de servicios
...(Demo)
Artículo 4. Hecho imponible.
Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y
prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial
del impuesto por empresarios o profesionales a título
oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el...(Demo)
Ultima actualización publicada el 2 de Marzo de 2010, en vigor a partir de 1 de Enero de 2010
Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ambito de la imposicion indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria
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Artículo 4. Hecho imponible.
Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y
prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial
del impuesto por empresarios o profesionales a título
oneroso, con carácter habitual u...(Demo)
Artículo 4. Hecho imponible.
Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y
prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial
del impuesto por empresarios o profesionales a título
oneroso, con carácter habitual u...(Demo)
Artículo 5. Concepto de empresario o profesional.
Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente...(Demo)
Ultima actualización publicada el 2 de Marzo de 2010, en vigor a partir de 1 de Enero de 2010
Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ambito de la imposicion indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria
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Artículo 5. Concepto de empresario o profesional.
Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la...(Demo)
Artículo 5. Concepto de empresario o profesional.
Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se
reputarán empresarios o profesionales:
a) Las personas o entidades que realicen las actividades
empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de
este artículo.
No obstante, no tendrán la...(Demo)
Artículo 5. Concepto de empresario o profesional.
Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se
reputarán empresarios o profesionales:
a) Las personas o entidades que realicen las actividades
empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de
este...(Demo)
Artículo 6. Concepto de edificaciones.
Uno. A los efectos de este impuesto, se considerarán
edificaciones las construcciones unidas permanentemente al suelo o
a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el
subsuelo, que sean susceptibles de...(Demo)
Artículo 7. Operaciones no sujetas al impuesto.
No estarán sujetas al impuesto:
1.º La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley.
Quedarán excluidas de la no sujeción a que se refiere el párrafo anterior las siguientes transmisiones:
a) (suprimida).
b) Las realizadas por...(Demo)
Ultima actualización publicada el 25 de Diciembre de 2008, en vigor a partir de 26 de Diciembre de 2008
LEY 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolucion mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria
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Artículo 7. Operaciones no sujetas al impuesto.
No estarán sujetas al impuesto:
1.º Las siguientes transmisiones de bienes y derechos:
a) La transmisión de la totalidad del patrimonio
empresarial o profesional del sujeto pasivo realizada en favor de
un solo adquirente, cuando éste continúe el ejercicio
de las mismas actividades empresariales o profesionales del
transmitente.
b) La transmisión de la totalidad del patrimonio
empresarial del sujeto pasivo o de los elementos patrimoniales
afectos a una o varias ramas de la actividad empresarial del
transmitente, en virtud de las operaciones a que se refiere el
artículo 1 de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de
adecuación de determinados conceptos impositivos...(Demo)
Artículo 7. Operaciones no sujetas al impuesto.
No estarán sujetas al impuesto:
1. Las siguientes transmisiones de bienes y derechos:
a) La transmisión de la totalidad del patrimonio
empresarial o profesional del sujeto pasivo realizada en favor de
un solo adquirente, cuando éste continúe el ejercicio
de las mismas actividades empresariales o profesionales del
transmitente.
b) La transmisión de la totalidad del patrimonio
empresarial del sujeto pasivo o de los elementos patrimoniales
afectos a una o varias ramas de la actividad empresarial del
transmitente, en virtud de las operaciones a que se refiere el
artículo 1 de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de
adecuación de determinados conceptos impositivos a las
Directivas y Reglamentos de las Comunidades...(Demo)
Artículo 8. Concepto de entrega de bienes.
Uno. Se considerará entrega de bienes la
transmisión del poder de disposición sobre bienes
corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de
títulos representativos de dichos bienes.
A estos efectos, tendrán la condición de...(Demo)
Ultima actualización publicada el 13 de Abril de 2010, en vigor a partir de 14 de Abril de 2010
Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperacion economica y el empleo
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Artículo 8. Concepto de entrega de bienes.
Uno. Se considerará entrega de bienes la
transmisión del poder de disposición sobre bienes
corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de
títulos representativos de dichos bienes.
A estos efectos, tendrán la condición de...(Demo)
Artículo 8. Concepto de entrega de bienes.
Uno. Se considerará entrega de bienes la
transmisión del poder de disposición sobre bienes
corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de
títulos representativos de dichos bienes.
A estos efectos, tendrán la condición de bienes
corporales...(Demo)
Artículo 8. Concepto de entrega de bienes.
Uno. Se considerará entrega de bienes la
transmisión del poder de disposición sobre bienes
corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de
títulos representativos de dichos bienes.
A estos efectos, tendrán la condición de...(Demo)
Artículo 8. Concepto de entrega de bienes.
Uno. Se considerará entrega de bienes la
transmisión del poder de disposición sobre bienes
corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de
títulos representativos de dichos bienes.
A estos efectos, tendrán la condición de...(Demo)
Artículo 9. Operaciones asimiladas a las entregas de bienes.
Se considerarán operaciones asimiladas a las entregas de bienes a título oneroso:
1.º El autoconsumo de bienes.
A
los efectos de este impuesto, se considerarán autoconsumos de bienes
las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación:
a)
La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales
de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o
al consumo particular de dicho sujeto pasivo.
b) La transmisión
del poder de disposición sobre bienes corporales que integren el
patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo.
c) El cambio de afectación de bienes corporales de un sector a otro diferenciado de su actividad empresarial o profesional.
El supuesto de autoconsumo a que se refiere este párrafo c) no resultará aplicable en los siguientes casos:
Cuando,
por una...(Demo)
Ultima actualización publicada el 23 de Diciembre de 2010, en vigor a partir de 1 de Enero de 2011
Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011
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Artículo 9. Operaciones asimiladas a las entregas de bienes.
Se considerarán operaciones asimiladas a las entregas de bienes a título oneroso:
1.º El autoconsumo de bienes.
A
los efectos de este impuesto, se considerarán autoconsumos de bienes
las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación:
a)
La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales
de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o
al consumo particular de dicho sujeto pasivo.
b) La transmisión
del poder de disposición sobre bienes corporales que integren el
patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo.
c) El cambio de afectación de bienes corporales de un sector a otro diferenciado de su actividad empresarial o profesional.
El supuesto de autoconsumo a que se refiere este párrafo c) no resultará aplicable en los siguientes casos:
Artículo 9. Operaciones asimiladas a las entregas de bienes.
Se considerarán operaciones asimiladas a las entregas de bienes a título oneroso:
1.º El autoconsumo de bienes.
A
los efectos de este impuesto, se considerarán autoconsumos de bienes
las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación:
a)
La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales
de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o
al consumo particular de dicho sujeto pasivo.
b) La transmisión
del poder de disposición sobre bienes corporales que integren el
patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo.
c) El cambio de afectación de bienes corporales de un sector a otro diferenciado de su actividad empresarial o profesional.
El supuesto de autoconsumo a que se refiere este párrafo c) no resultará...(Demo)
Artículo 9. Operaciones asimiladas a las entregas de bienes.
Se considerarán operaciones asimiladas a las entregas de bienes a título oneroso:
1.º El autoconsumo de bienes.
A
los efectos de este impuesto, se considerarán autoconsumos de bienes
las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación:
a)
La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales
de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o
al consumo particular de dicho sujeto pasivo.
b) La transmisión
del poder de disposición sobre bienes corporales que integren el
patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo.
c) El cambio de afectación de bienes corporales de un sector a otro diferenciado de su actividad empresarial o profesional.
El supuesto de autoconsumo a que se refiere este párrafo c) no resultará...(Demo)
Artículo 9. Operaciones asimiladas a las entregas de bienes.
Se considerarán operaciones asimiladas a las entregas de bienes a título oneroso:
1.º El autoconsumo de bienes.
A los efectos de este impuesto, se considerarán autoconsumos de bienes las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación:
a) La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo.
b) La transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales que integren el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo.
c) El cambio de afectación de bienes corporales de un sector a otro diferenciado de su actividad empresarial o profesional.
El supuesto de autoconsumo a que se refiere esta letra c) no resultará...(Demo)
Artículo 9. Operaciones asimiladas a las entregas de bienes.
Se considerarán operaciones asimiladas a las entregas de
bienes a título oneroso:
1.º El autoconsumo de bienes.
A los efectos de este impuesto, se considerarán
autoconsumos de bienes las siguientes operaciones realizadas sin
contraprestación:
a) La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes
corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su
patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto
pasivo.
b) La transmisión del poder de disposición sobre
bienes corporales que integren el patrimonio empresarial o
profesional del sujeto pasivo.
c) El cambio de afectación de bienes corporales de un
sector a otro diferenciado de su actividad empresarial o
profesional.
En el supuesto de que, por modificación de la normativa
del...(Demo)
Artículo 9. Operaciones asimiladas a las entregas de bienes.
Se considerarán operaciones asimiladas a las entregas de
bienes a título oneroso:
1.º El autoconsumo de bienes.
A los efectos de este impuesto, se considerarán
autoconsumos de bienes las siguientes operaciones realizadas sin
contraprestación:
a) La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes
corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su
patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto
pasivo.
b) La transmisión del poder de disposición sobre
bienes corporales que integren el patrimonio empresarial o
profesional del sujeto pasivo.
c) El cambio de afectación de bienes corporales de un
sector a otro diferenciado de su actividad empresarial o
profesional.
En el supuesto de que, por modificación de la...(Demo)
Artículo 9. Operaciones asimiladas a las entregas de bienes.
Se considerarán operaciones asimiladas a las entregas de
bienes a título oneroso:
1. El autoconsumo de bienes.
A los efectos de este impuesto, se considerarán
autoconsumos de bienes las siguientes operaciones realizadas sin
contraprestación:
a) La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes
corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su
patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto
pasivo.
b) La transmisión del poder de disposición sobre
bienes corporales que integren el patrimonio empresarial o
profesional del sujeto pasivo.
c) El cambio de afectación de bienes corporales de un
sector a otro diferenciado de su actividad empresarial o
profesional.
En el supuesto de que, por modificación de la normativa
del...(Demo)
Artículo 9. Operaciones asimiladas a las entregas de bienes.
Se considerarán operaciones asimiladas a las entregas de
bienes a título oneroso:
1. El autoconsumo de bienes.
A los efectos de este impuesto, se considerarán
autoconsumos de bienes las siguientes operaciones realizadas sin
contraprestación:
a) La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes
corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su
patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto
pasivo.
b) La transmisión del poder de disposición sobre
bienes corporales que integren el patrimonio empresarial o
profesional del sujeto pasivo.
c) El cambio de afectación de bienes corporales de un
sector a otro diferenciado de su actividad empresarial o
profesional.
En el supuesto de que, por modificación de la normativa
del...(Demo)
Artículo 9. Operaciones asimiladas a las entregas de bienes.
Se considerarán operaciones asimiladas a las entregas de
bienes a título oneroso:
1. El autoconsumo de bienes.
A los efectos de este impuesto, se considerarán
autoconsumos de bienes las siguientes operaciones realizadas sin
contraprestación:
a) La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes
corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su
patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto
pasivo.
b) La transmisión del poder de disposición sobre
bienes corporales que integren el patrimonio empresarial o
profesional del sujeto pasivo.
c) El cambio de afectación de bienes corporales de un
sector a otro diferenciado de su actividad empresarial o
profesional.
En el supuesto de que, por modificación de la...(Demo)
Artículo 9. Operaciones asimiladas a las entregas de bienes.
Se considerarán operaciones asimiladas a las entregas de
bienes a título oneroso:
1. El autoconsumo de bienes.
A los efectos de este impuesto, se considerarán
autoconsumos de bienes las siguientes operaciones realizadas sin
contraprestación:
a) La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes
corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su
patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto
pasivo.
b) La transmisión del poder de disposición sobre
bienes corporales que integren el patrimonio empresarial o
profesional del sujeto pasivo.
c) El cambio de afectación de bienes corporales de un
sector a otro diferenciado de su actividad empresarial o
profesional.
En el supuesto de que, por modificación de la...(Demo)
Artículo 10. Concepto de transformación.
Salvo lo dispuesto...(Demo)
Artículo 11. Concepto de prestación de servicios.
Uno. A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido,
se entenderá por prestación de servicios toda
operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta
Ley, no tenga la consideración de entrega,
adquisición...(Demo)
Ultima actualización publicada el 31 de Diciembre de 2002, en vigor a partir de 1 de Enero de 2003
LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 11. Concepto de prestación de servicios.
Uno. A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido,
se entenderá por prestación de servicios toda
operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta
Ley, no tenga la consideración de...(Demo)
Artículo 11. Concepto de prestación de servicios.
Uno. A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido,
se entenderá por prestación de servicios toda
operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta
Ley, no tenga la consideración de...(Demo)
Artículo 12. Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios.
Se considerarán operaciones asimiladas a las prestaciones
de servicios a título...(Demo)
Ultima actualización publicada el 30 de Noviembre de 2006, en vigor a partir de 1 de Diciembre de 2006
LEY 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencion del fraude fiscal
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Artículo 12. Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios.
Se considerarán operaciones asimiladas a las prestaciones
de servicios a...(Demo)
Capítulo II Adquisiciones intracomunitarias de bienes
...(Demo)
Artículo 13. Hecho imponible.
Estarán sujetas las siguientes operaciones realizadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto:
1.ª Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales cuando el transmitente sea un empresario o profesional.
No se...(Demo)
Ultima actualización publicada el 19 de Noviembre de 2005, en vigor a partir de 1 de Enero de 2005
LEY 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento juridico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energeticos y electricidad y del regimen fiscal comun aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el regimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ambito de la Union Europea
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Artículo 13. Hecho imponible.
Estarán sujetas las siguientes operaciones realizadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto:
1.ª Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales cuando el transmitente sea un empresario o...(Demo)
Artículo 13. Hecho imponible.
Estarán sujetas las siguientes operaciones realizadas en
el ámbito espacial de aplicación del impuesto:
1. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a
título oneroso por empresarios o...(Demo)
Artículo 14. Adquisiciones no sujetas.
Uno. No estarán sujetas al impuesto las adquisiciones
intracomunitarias de bienes, con las limitaciones establecidas en
el apartado siguiente, realizadas por las personas o entidades que
se indican a continuación:
1. Los...(Demo)
Ultima actualización publicada el 31 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 1 de Enero de 2002
LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 14. Adquisiciones no sujetas.
Uno. No estarán sujetas al impuesto las adquisiciones
intracomunitarias de bienes, con las limitaciones establecidas en
el apartado siguiente, realizadas por las personas o entidades que
se indican a continuación:
1. Los sujetos...(Demo)
Artículo 15. Concepto de adquisición intracomunitaria de bienes.
Uno. Se entenderá por adquisición intracomunitaria
de...(Demo)
Artículo 16. Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Se considerarán operaciones asimiladas a las
adquisiciones intracomunitarias de bienes a título
oneroso:
1.º (Suprimido).
2.º La...(Demo)
Ultima actualización publicada el 30 de Diciembre de 1995, en vigor a partir de 1 de Enero de 1996
REAL DECRETO-LEY 12/1995, DE 28 DE DICIEMBRE, SOBRE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, TRIBUTARIA Y FINANCIERA
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Artículo 16. Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Se considerarán operaciones asimiladas a las
adquisiciones intracomunitarias de bienes a título
oneroso:
1. La recepción por un sujeto pasivo, en el territorio...(Demo)
Artículo 16. Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Se considerarán operaciones asimiladas a las
adquisiciones intracomunitarias de bienes a título
oneroso:
1. La recepción por un sujeto pasivo, en el territorio...(Demo)
Capítulo III Importaciones de bienes
...(Demo)
Artículo 17. Hecho imponible.
Estarán...(Demo)
Artículo 18. Concepto de importación de bienes.
Uno. Tendrá la consideración de importación
de bienes:
Primero. La entrada en el interior del país de un bien
que no cumpla las...(Demo)
Artículo 19. Operaciones asimiladas a las importaciones de bienes.
Se considerarán asimiladas a las importaciones de
bienes:
1.º El incumplimiento de los requisitos determinantes de la
afectación a la navegación marítima
internacional de los buques que se hubiesen beneficiado de
exención del impuesto en los casos a que se refieren los
artículos...(Demo)
Ultima actualización publicada el 22 de Abril de 1998, en vigor a partir de 12 de Mayo de 1998
LEY 9/1998, DE 21 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
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Artículo 19. Operaciones asimiladas a las importaciones de bienes.
Se considerarán asimiladas a las importaciones de
bienes:
1.º El incumplimiento de los requisitos determinantes de la
afectación a la navegación marítima
internacional de los buques que se hubiesen beneficiado de
exención del impuesto en los casos a que se refieren los
artículos...(Demo)
Artículo 19. Operaciones asimiladas a las importaciones de bienes.
Se considerarán asimiladas a las importaciones de
bienes:
1. El incumplimiento de los requisitos determinantes de la
afectación a la navegación marítima
internacional de los buques que se hubiesen...(Demo)
Título II. Exenciones
...(Demo)
Capítulo I Entregas de bienes y prestaciones de servicios
...(Demo)
Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes
operaciones:
1.º Las prestaciones de servicios y las entregas
de bienes accesorias a ellas que constituyan el servicio postal
universal siempre que sean realizadas por el operador u operadores que
se comprometen a prestar todo o parte del mismo.
Esta exención no se aplicará a los servicios cuyas condiciones de prestación se negocien individualmente.
2.º Las prestaciones de servicios de hospitalización o
asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente
con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o
por entidades o establecimientos privados en régimen de
precios autorizados o comunicados.
Se considerarán directamente relacionados con las de
hospitalización y asistencia sanitaria las prestaciones de
servicios de alimentación, alojamiento, quirófano,
suministro de medicamentos y material sanitario y otros
análogos prestados por clínicas, laboratorios,
sanatorios y demás establecimientos de
hospitalización y asistencia sanitaria.
La exención no se extiende a las operaciones
siguientes:
a) La entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los
establecimientosmencionados en el primer párrafo de este
número.
b) Los servicios de alimentación y alojamiento prestados
a personas distintas de los destinatarios de los servicios de
hospitalización y asistencia sanitaria y de sus
acompañantes.
c) Los servicios veterinarios.
d) Los arrendamientos de bienes efectuados por las entidades a
que se refiere el presente número.
3.º La asistencia a personas físicas por profesionales
médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona
destinataria de dichos servicios.
A efectos de este impuesto tendrán la condición de
profesionales médicos o sanitarios los considerados como
tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos,
logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o
reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia
médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al
diagnóstico, prevención y tratamiento de
enfermedades, incluso las de análisis clínicos y
exploraciones radiológicas.
4.º Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y
demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano
efectuadas para fines médicos o de investigación o
para su procesamiento con idénticos fines.
5.º Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito
de sus respectivas profesiones por estomatólogos,
odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos
dentales, así como la entrega, reparación y
colocación de...(Demo)
Ultima actualización publicada el 28 de Mayo de 2011, en vigor a partir de 29 de Mayo de 2011
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulacion del juego
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Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes
operaciones:
1.º Las prestaciones de servicios y las entregas
de bienes accesorias a ellas que constituyan el servicio postal
universal siempre que sean realizadas por el operador u operadores que
se comprometen a prestar todo o parte del mismo.
Esta exención no se aplicará a los servicios cuyas condiciones de prestación se negocien individualmente.
2.º Las prestaciones de servicios de hospitalización o
asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente
con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o
por entidades o establecimientos privados en régimen de
precios autorizados o comunicados.
Se considerarán directamente relacionados con las de
hospitalización y asistencia sanitaria las prestaciones de
servicios de alimentación, alojamiento, quirófano,
suministro de medicamentos y material sanitario y otros
análogos prestados por clínicas, laboratorios,
sanatorios y demás establecimientos de
hospitalización y asistencia sanitaria.
La exención no se extiende a las operaciones
siguientes:
a) La entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los
establecimientosmencionados en el primer párrafo de este
número.
b) Los servicios de alimentación y alojamiento prestados
a personas distintas de los destinatarios de los servicios de
hospitalización y asistencia sanitaria y de sus
acompañantes.
c) Los servicios veterinarios.
d) Los arrendamientos de bienes efectuados por las entidades a
que se refiere el presente número.
3.º La asistencia a personas físicas por profesionales
médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona
destinataria de dichos servicios.
A efectos de este impuesto tendrán la condición de
profesionales médicos o sanitarios los considerados como
tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos,
logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o
reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia
médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al
diagnóstico, prevención y tratamiento de
enfermedades, incluso las de análisis clínicos y
exploraciones radiológicas.
4.º Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y
demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano
efectuadas para fines médicos o de investigación o
para su procesamiento con idénticos fines.
5.º Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito
de sus respectivas profesiones por estomatólogos,
odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos
dentales, así como la entrega, reparación y
colocación de...(Demo)
Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes
operaciones:1.º
Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a
ellas, que constituyan el servicio postal universal y estén reservadas
al operador al que se encomienda su prestación, de acuerdo con la Ley
24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de
liberalización de los servicios postales.
2.º Las prestaciones de servicios de hospitalización o
asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente
con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o
por entidades o establecimientos privados en régimen de
precios autorizados o comunicados.
Se considerarán directamente relacionados con las de
hospitalización y asistencia sanitaria las prestaciones de
servicios de alimentación, alojamiento, quirófano,
suministro de medicamentos y material sanitario y otros
análogos prestados por clínicas, laboratorios,
sanatorios y demás establecimientos de
hospitalización y asistencia sanitaria.
La exención no se extiende a las operaciones
siguientes:
a) La entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los
establecimientosmencionados en el primer párrafo de este
número.
b) Los servicios de alimentación y alojamiento prestados
a personas distintas de los destinatarios de los servicios de
hospitalización y asistencia sanitaria y de sus
acompañantes.
c) Los servicios veterinarios.
d) Los arrendamientos de bienes efectuados por las entidades a
que se refiere el presente número.
3.º La asistencia a personas físicas por profesionales
médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona
destinataria de dichos servicios.
A efectos de este impuesto tendrán la condición de
profesionales médicos o sanitarios los considerados como
tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos,
logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o
reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia
médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al
diagnóstico, prevención y tratamiento de
enfermedades, incluso las de análisis clínicos y
exploraciones radiológicas.
4.º Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y
demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano
efectuadas para fines médicos o de investigación o
para su procesamiento con idénticos fines.
5.º Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito
de sus respectivas profesiones por estomatólogos,
odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos
dentales, así como la entrega, reparación y
colocación de prótesis dentales y ortopedias
maxilares realizadas por los...(Demo)
Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes
operaciones:1.º Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas, que constituyan el servicio postal universal y estén reservadas al operador al que se encomienda su prestación, de acuerdo con la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales.
2.º Las prestaciones de servicios de hospitalización o
asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente
con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o
por entidades o establecimientos privados en régimen de
precios autorizados o comunicados.
Se considerarán directamente relacionados con las de
hospitalización y asistencia sanitaria las prestaciones de
servicios de alimentación, alojamiento, quirófano,
suministro de medicamentos y material sanitario y otros
análogos prestados por clínicas, laboratorios,
sanatorios y demás establecimientos de
hospitalización y asistencia sanitaria.
La exención no se extiende a las operaciones
siguientes:
a) La entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los
establecimientosmencionados en el primer párrafo de este
número.
b) Los servicios de alimentación y alojamiento prestados
a personas distintas de los destinatarios de los servicios de
hospitalización y asistencia sanitaria y de sus
acompañantes.
c) Los servicios veterinarios.
d) Los arrendamientos de bienes efectuados por las entidades a
que se refiere el presente número.
3.º La asistencia a personas físicas por profesionales
médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona
destinataria de dichos servicios.
A efectos de este impuesto tendrán la condición de
profesionales médicos o sanitarios los considerados como
tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos,
logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o
reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia
médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al
diagnóstico, prevención y tratamiento de
enfermedades, incluso las de análisis clínicos y
exploraciones radiológicas.
4.º Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y
demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano
efectuadas para fines médicos o de investigación o
para su procesamiento con idénticos fines.
5.º Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito
de sus respectivas profesiones por estomatólogos,
odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos
dentales, así como la entrega, reparación y
colocación de prótesis dentales y ortopedias
maxilares realizadas por los...(Demo)
Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes
operaciones:1.º Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas, que constituyan el servicio postal universal y estén reservadas al operador al que se encomienda su prestación, de acuerdo con la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales.
2.º Las prestaciones de servicios de hospitalización o
asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente
con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o
por entidades o establecimientos privados en régimen de
precios autorizados o comunicados.
Se considerarán directamente relacionados con las de
hospitalización y asistencia sanitaria las prestaciones de
servicios de alimentación, alojamiento, quirófano,
suministro de medicamentos y material sanitario y otros
análogos prestados por clínicas, laboratorios,
sanatorios y demás establecimientos de
hospitalización y asistencia sanitaria.
La exención no se extiende a las operaciones
siguientes:
a) La entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los
establecimientosmencionados en el primer párrafo de este
número.
b) Los servicios de alimentación y alojamiento prestados
a personas distintas de los destinatarios de los servicios de
hospitalización y asistencia sanitaria y de sus
acompañantes.
c) Los servicios veterinarios.
d) Los arrendamientos de bienes efectuados por las entidades a
que se refiere el presente número.
3.º La asistencia a personas físicas por profesionales
médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona
destinataria de dichos servicios.
A efectos de este impuesto tendrán la condición de
profesionales médicos o sanitarios los considerados como
tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos,
logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o
reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia
médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al
diagnóstico, prevención y tratamiento de
enfermedades, incluso las de análisis clínicos y
exploraciones radiológicas.
4.º Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y
demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano
efectuadas para fines médicos o de investigación o
para su procesamiento con idénticos fines.
5.º Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito
de sus respectivas profesiones por estomatólogos,
odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos
dentales, así como la entrega, reparación y
colocación de prótesis dentales y ortopedias
maxilares realizadas por los...(Demo)
Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes
operaciones:1.º Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas, que constituyan el servicio postal universal y estén reservadas al operador al que se encomienda su prestación, de acuerdo con la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales.
2.º Las prestaciones de servicios de hospitalización o
asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente
con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o
por entidades o establecimientos privados en régimen de
precios autorizados o comunicados.
Se considerarán directamente relacionados con las de
hospitalización y asistencia sanitaria las prestaciones de
servicios de alimentación, alojamiento, quirófano,
suministro de medicamentos y material sanitario y otros
análogos prestados por clínicas, laboratorios,
sanatorios y demás establecimientos de
hospitalización y asistencia sanitaria.
La exención no se extiende a las operaciones
siguientes:
a) La entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los
establecimientosmencionados en el primer párrafo de este
número.
b) Los servicios de alimentación y alojamiento prestados
a personas distintas de los destinatarios de los servicios de
hospitalización y asistencia sanitaria y de sus
acompañantes.
c) Los servicios veterinarios.
d) Los arrendamientos de bienes efectuados por las entidades a
que se refiere el presente número.
3.º La asistencia a personas físicas por profesionales
médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona
destinataria de dichos servicios.
A efectos de este impuesto tendrán la condición de
profesionales médicos o sanitarios los considerados como
tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos,
logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o
reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia
médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al
diagnóstico, prevención y tratamiento de
enfermedades, incluso las de análisis clínicos y
exploraciones radiológicas.
4.º Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y
demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano
efectuadas para fines médicos o de investigación o
para su procesamiento con idénticos fines.
5.º Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito
de sus respectivas profesiones por estomatólogos,
odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos
dentales, así como la entrega, reparación y
colocación de prótesis dentales y ortopedias
maxilares realizadas por los...(Demo)
Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes
operaciones:1.º Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas, que constituyan el servicio postal universal y estén reservadas al operador al que se encomienda su prestación, de acuerdo con la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales.
2.º Las prestaciones de servicios de hospitalización o
asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente
con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o
por entidades o establecimientos privados en régimen de
precios autorizados o comunicados.
Se considerarán directamente relacionados con las de
hospitalización y asistencia sanitaria las prestaciones de
servicios de alimentación, alojamiento, quirófano,
suministro de medicamentos y material sanitario y otros
análogos prestados por clínicas, laboratorios,
sanatorios y demás establecimientos de
hospitalización y asistencia sanitaria.
La exención no se extiende a las operaciones
siguientes:
a) La entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los
establecimientosmencionados en el primer párrafo de este
número.
b) Los servicios de alimentación y alojamiento prestados
a personas distintas de los destinatarios de los servicios de
hospitalización y asistencia sanitaria y de sus
acompañantes.
c) Los servicios veterinarios.
d) Los arrendamientos de bienes efectuados por las entidades a
que se refiere el presente número.
3.º La asistencia a personas físicas por profesionales
médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona
destinataria de dichos servicios.
A efectos de este impuesto tendrán la condición de
profesionales médicos o sanitarios los considerados como
tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos,
logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o
reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia
médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al
diagnóstico, prevención y tratamiento de
enfermedades, incluso las de análisis clínicos y
exploraciones radiológicas.
4.º Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y
demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano
efectuadas para fines médicos o de investigación o
para su procesamiento con idénticos fines.
5.º Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito
de sus respectivas profesiones por estomatólogos,
odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos
dentales, así como la entrega, reparación y
colocación de prótesis dentales y ortopedias
maxilares realizadas por los...(Demo)
Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes
operaciones:1.º Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas, que constituyan el servicio postal universal y estén reservadas al operador al que se encomienda su prestación, de acuerdo con la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales.
2.º Las prestaciones de servicios de hospitalización o
asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente
con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o
por entidades o establecimientos privados en régimen de
precios autorizados o comunicados.
Se considerarán directamente relacionados con las de
hospitalización y asistencia sanitaria las prestaciones de
servicios de alimentación, alojamiento, quirófano,
suministro de medicamentos y material sanitario y otros
análogos prestados por clínicas, laboratorios,
sanatorios y demás establecimientos de
hospitalización y asistencia sanitaria.
La exención no se extiende a las operaciones
siguientes:
a) La entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los
establecimientosmencionados en el primer párrafo de este
número.
b) Los servicios de alimentación y alojamiento prestados
a personas distintas de los destinatarios de los servicios de
hospitalización y asistencia sanitaria y de sus
acompañantes.
c) Los servicios veterinarios.
d) Los arrendamientos de bienes efectuados por las entidades a
que se refiere el presente número.
3.º La asistencia a personas físicas por profesionales
médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona
destinataria de dichos servicios.
A efectos de este impuesto tendrán la condición de
profesionales médicos o sanitarios los considerados como
tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos,
logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o
reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia
médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al
diagnóstico, prevención y tratamiento de
enfermedades, incluso las de análisis clínicos y
exploraciones radiológicas.
4.º Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y
demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano
efectuadas para fines médicos o de investigación o
para su procesamiento con idénticos fines.
5.º Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito
de sus respectivas profesiones por estomatólogos,
odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos
dentales, así como la entrega, reparación y
colocación de prótesis dentales y ortopedias
maxilares realizadas por los...(Demo)
Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes
operaciones:1.º Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas, que constituyan el servicio postal universal y estén reservadas al operador al que se encomienda su prestación, de acuerdo con la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales.
2.º Las prestaciones de servicios de hospitalización o
asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente
con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o
por entidades o establecimientos privados en régimen de
precios autorizados o comunicados.
Se considerarán directamente relacionados con las de
hospitalización y asistencia sanitaria las prestaciones de
servicios de alimentación, alojamiento, quirófano,
suministro de medicamentos y material sanitario y otros
análogos prestados por clínicas, laboratorios,
sanatorios y demás establecimientos de
hospitalización y asistencia sanitaria.
La exención no se extiende a las operaciones
siguientes:
a) La entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los
establecimientosmencionados en el primer párrafo de este
número.
b) Los servicios de alimentación y alojamiento prestados
a personas distintas de los destinatarios de los servicios de
hospitalización y asistencia sanitaria y de sus
acompañantes.
c) Los servicios veterinarios.
d) Los arrendamientos de bienes efectuados por las entidades a
que se refiere el presente número.
3.º La asistencia a personas físicas por profesionales
médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona
destinataria de dichos servicios.
A efectos de este impuesto tendrán la condición de
profesionales médicos o sanitarios los considerados como
tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos,
logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o
reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia
médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al
diagnóstico, prevención y tratamiento de
enfermedades, incluso las de análisis clínicos y
exploraciones radiológicas.
4.º Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y
demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano
efectuadas para fines médicos o de investigación o
para su procesamiento con idénticos fines.
5.º Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito
de sus respectivas profesiones por estomatólogos,
odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos
dentales, así como la entrega, reparación y
colocación de prótesis dentales y ortopedias
maxilares realizadas por los...(Demo)
Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes
operaciones:
1.º Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes
accesorias a las mismas efectuadas por los servicios
públicos postales.
La exención no se extiende a los transportes de pasajeros
ni a las telecomunicaciones.
2.º Las prestaciones de servicios de hospitalización o
asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente
con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o
por entidades o establecimientos privados en régimen de
precios autorizados o comunicados.
Se considerarán directamente relacionados con las de
hospitalización y asistencia sanitaria las prestaciones de
servicios de alimentación, alojamiento, quirófano,
suministro de medicamentos y material sanitario y otros
análogos prestados por clínicas, laboratorios,
sanatorios y demás establecimientos de
hospitalización y asistencia sanitaria.
La exención no se extiende a las operaciones
siguientes:
a) La entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los
establecimientosmencionados en el primer párrafo de este
número.
b) Los servicios de alimentación y alojamiento prestados
a personas distintas de los destinatarios de los servicios de
hospitalización y asistencia sanitaria y de sus
acompañantes.
c) Los servicios veterinarios.
d) Los arrendamientos de bienes efectuados por las entidades a
que se refiere el presente número.
3.º La asistencia a personas físicas por profesionales
médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona
destinataria de dichos servicios.
A efectos de este impuesto tendrán la condición de
profesionales médicos o sanitarios los considerados como
tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos,
logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o
reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia
médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al
diagnóstico, prevención y tratamiento de
enfermedades, incluso las de análisis clínicos y
exploraciones radiológicas.
4.º Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y
demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano
efectuadas para fines médicos o de investigación o
para su procesamiento con idénticos fines.
5.º Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito
de sus respectivas profesiones por estomatólogos,
odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos
dentales, así como la entrega, reparación y
colocación de prótesis dentales y ortopedias
maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona
a cuyo cargo se...(Demo)
Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes
operaciones:
1.º Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes
accesorias a las mismas efectuadas por los servicios
públicos postales.
La exención no se extiende a los transportes de pasajeros
ni a las telecomunicaciones.
2.º Las prestaciones de servicios de hospitalización o
asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente
con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o
por entidades o establecimientos privados en régimen de
precios autorizados o comunicados.
Se considerarán directamente relacionados con las de
hospitalización y asistencia sanitaria las prestaciones de
servicios de alimentación, alojamiento, quirófano,
suministro de medicamentos y material sanitario y otros
análogos prestados por clínicas, laboratorios,
sanatorios y demás establecimientos de
hospitalización y asistencia sanitaria.
La exención no se extiende a las operaciones
siguientes:
a) La entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los
establecimientosmencionados en el primer párrafo de este
número.
b) Los servicios de alimentación y alojamiento prestados
a personas distintas de los destinatarios de los servicios de
hospitalización y asistencia sanitaria y de sus
acompañantes.
c) Los servicios veterinarios.
d) Los arrendamientos de bienes efectuados por las entidades a
que se refiere el presente número.
3.º La asistencia a personas físicas por profesionales
médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona
destinataria de dichos servicios.
A efectos de este impuesto tendrán la condición de
profesionales médicos o sanitarios los considerados como
tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos,
logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o
reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia
médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al
diagnóstico, prevención y tratamiento de
enfermedades, incluso las de análisis clínicos y
exploraciones radiológicas.
4.º Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y
demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano
efectuadas para fines médicos o de investigación o
para su procesamiento con idénticos fines.
5.º Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito
de sus respectivas profesiones por estomatólogos,
odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos
dentales, así como la entrega, reparación y
colocación de prótesis dentales y ortopedias
maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona
a cuyo cargo se...(Demo)
Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes
operaciones:
1.º Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes
accesorias a las mismas efectuadas por los servicios
públicos postales.
La exención no se extiende a los transportes de pasajeros
ni a las telecomunicaciones.
2.º Las prestaciones de servicios de hospitalización o
asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente
con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o
por entidades o establecimientos privados en régimen de
precios autorizados o comunicados.
Se considerarán directamente relacionados con las de
hospitalización y asistencia sanitaria las prestaciones de
servicios de alimentación, alojamiento, quirófano,
suministro de medicamentos y material sanitario y otros
análogos prestados por clínicas, laboratorios,
sanatorios y demás establecimientos de
hospitalización y asistencia sanitaria.
La exención no se extiende a las operaciones
siguientes:
a) La entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los
establecimientosmencionados en el primer párrafo de este
número.
b) Los servicios de alimentación y alojamiento prestados
a personas distintas de los destinatarios de los servicios de
hospitalización y asistencia sanitaria y de sus
acompañantes.
c) Los servicios veterinarios.
d) Los arrendamientos de bienes efectuados por las entidades a
que se refiere el presente número.
3.º La asistencia a personas físicas por profesionales
médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona
destinataria de dichos servicios.
A efectos de este impuesto tendrán la condición de
profesionales médicos o sanitarios los considerados como
tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos,
logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o
reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia
médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al
diagnóstico, prevención y tratamiento de
enfermedades, incluso las de análisis clínicos y
exploraciones radiológicas.
4.º Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y
demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano
efectuadas para fines médicos o de investigación o
para su procesamiento con idénticos fines.
5.º Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito
de sus respectivas profesiones por estomatólogos,
odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos
dentales, así como la entrega, reparación y
colocación de prótesis dentales y ortopedias
maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona
a cuyo cargo se...(Demo)
Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes
operaciones:
1.º Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes
accesorias a las mismas efectuadas por los servicios
públicos postales.
La exención no se extiende a los transportes de pasajeros
ni a las telecomunicaciones.
2.º Las prestaciones de servicios de hospitalización o
asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente
con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o
por entidades o establecimientos privados en régimen de
precios autorizados o comunicados.
Se considerarán directamente relacionados con las de
hospitalización y asistencia sanitaria las prestaciones de
servicios de alimentación, alojamiento, quirófano,
suministro de medicamentos y material sanitario y otros
análogos prestados por clínicas, laboratorios,
sanatorios y demás establecimientos de
hospitalización y asistencia sanitaria.
La exención no se extiende a las operaciones
siguientes:
a) La entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los
establecimientosmencionados en el primer párrafo de este
número.
b) Los servicios de alimentación y alojamiento prestados
a personas distintas de los destinatarios de los servicios de
hospitalización y asistencia sanitaria y de sus
acompañantes.
c) Los servicios veterinarios.
d) Los arrendamientos de bienes efectuados por las entidades a
que se refiere el presente número.
3.º La asistencia a personas físicas por profesionales
médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona
destinataria de dichos servicios.
A efectos de este impuesto tendrán la condición de
profesionales médicos o sanitarios los considerados como
tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos,
logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o
reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia
médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al
diagnóstico, prevención y tratamiento de
enfermedades, incluso las de análisis clínicos y
exploraciones radiológicas.
4.º Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y
demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano
efectuadas para fines médicos o de investigación o
para su procesamiento con idénticos fines.
5.º Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito
de sus respectivas profesiones por estomatólogos,
odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos
dentales, así como la entrega, reparación y
colocación de prótesis dentales y ortopedias
maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona
a cuyo cargo se...(Demo)
Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes
operaciones:
1.º Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes
accesorias a las mismas efectuadas por los servicios
públicos postales.
La exención no se extiende a los transportes de pasajeros
ni a las telecomunicaciones.
2.º Las prestaciones de servicios de hospitalización o
asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente
con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o
por entidades o establecimientos privados en régimen de
precios autorizados o comunicados.
Se considerarán directamente relacionados con las de
hospitalización y asistencia sanitaria las prestaciones de
servicios de alimentación, alojamiento, quirófano,
suministro de medicamentos y material sanitario y otros
análogos prestados por clínicas, laboratorios,
sanatorios y demás establecimientos de
hospitalización y asistencia sanitaria.
La exención no se extiende a las operaciones
siguientes:
a) La entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los
establecimientosmencionados en el primer párrafo de este
número.
b) Los servicios de alimentación y alojamiento prestados
a personas distintas de los destinatarios de los servicios de
hospitalización y asistencia sanitaria y de sus
acompañantes.
c) Los servicios veterinarios.
d) Los arrendamientos de bienes efectuados por las entidades a
que se refiere el presente número.
3.º La asistencia a personas físicas por profesionales
médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona
destinataria de dichos servicios.
A efectos de este impuesto tendrán la condición de
profesionales médicos o sanitarios los considerados como
tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos,
logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o
reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia
médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al
diagnóstico, prevención y tratamiento de
enfermedades, incluso las de análisis clínicos y
exploraciones radiológicas.
4.º Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y
demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano
efectuadas para fines médicos o de investigación o
para su procesamiento con idénticos fines.
5.º Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito
de sus respectivas profesiones por estomatólogos,
odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos
dentales, así como la entrega, reparación y
colocación de prótesis dentales y ortopedias
maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona
a cuyo cargo se...(Demo)
Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes
operaciones:
1.º Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes
accesorias a las mismas efectuadas por los servicios
públicos postales.
La exención no se extiende a los transportes de pasajeros
ni a las telecomunicaciones.
2.º Las prestaciones de servicios de hospitalización o
asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente
con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o
por entidades o establecimientos privados en régimen de
precios autorizados o comunicados.
Se considerarán directamente relacionados con las de
hospitalización y asistencia sanitaria las prestaciones de
servicios de alimentación, alojamiento, quirófano,
suministro de medicamentos y material sanitario y otros
análogos prestados por clínicas, laboratorios,
sanatorios y demás establecimientos de
hospitalización y asistencia sanitaria.
La exención no se extiende a las operaciones
siguientes:
a) La entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los
establecimientosmencionados en el primer párrafo de este
número.
b) Los servicios de alimentación y alojamiento prestados
a personas distintas de los destinatarios de los servicios de
hospitalización y asistencia sanitaria y de sus
acompañantes.
c) Los servicios veterinarios.
d) Los arrendamientos de bienes efectuados por las entidades a
que se refiere el presente número.
3.º La asistencia a personas físicas por profesionales
médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona
destinataria de dichos servicios.
A efectos de este impuesto tendrán la condición de
profesionales médicos o sanitarios los considerados como
tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos,
logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o
reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia
médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al
diagnóstico, prevención y tratamiento de
enfermedades, incluso las de análisis clínicos y
exploraciones radiológicas.
4.º Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y
demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano
efectuadas para fines médicos o de investigación o
para su procesamiento con idénticos fines.
5.º Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito
de sus respectivas profesiones por estomatólogos,
odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos
dentales, así como la entrega, reparación y
colocación de prótesis dentales y ortopedias
maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona
a cuyo cargo se...(Demo)
Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes
operaciones:
1.º Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes
accesorias a las mismas efectuadas por los servicios
públicos postales.
La exención no se extiende a los transportes de pasajeros
ni a las telecomunicaciones.
2.º Las prestaciones de servicios de hospitalización o
asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente
con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o
por entidades o establecimientos privados en régimen de
precios autorizados o comunicados.
Se considerarán directamente relacionados con las de
hospitalización y asistencia sanitaria las prestaciones de
servicios de alimentación, alojamiento, quirófano,
suministro de medicamentos y material sanitario y otros
análogos prestados por clínicas, laboratorios,
sanatorios y demás establecimientos de
hospitalización y asistencia sanitaria.
La exención no se extiende a las operaciones
siguientes:
a) La entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los
establecimientosmencionados en el primer párrafo de este
número.
b) Los servicios de alimentación y alojamiento prestados
a personas distintas de los destinatarios de los servicios de
hospitalización y asistencia sanitaria y de sus
acompañantes.
c) Los servicios veterinarios.
d) Los arrendamientos de bienes efectuados por las entidades a
que se refiere el presente número.
3.º La asistencia a personas físicas por profesionales
médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona
destinataria de dichos servicios.
A efectos de este impuesto tendrán la condición de
profesionales médicos o sanitarios los considerados como
tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos,
logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o
reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia
médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al
diagnóstico, prevención y tratamiento de
enfermedades, incluso las de análisis clínicos y
exploraciones radiológicas.
4.º Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y
demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano
efectuadas para fines médicos o de investigación o
para su procesamiento con idénticos fines.
5.º Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito
de sus respectivas profesiones por estomatólogos,
odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos
dentales, así como la entrega, reparación y
colocación de prótesis dentales y ortopedias
maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona
a cuyo cargo se...(Demo)
Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes
operaciones:
1.º Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes
accesorias a las mismas efectuadas por los servicios
públicos postales.
La exención no se extiende a los transportes de pasajeros
ni a las telecomunicaciones.
2.º Las prestaciones de servicios de hospitalización o
asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente
con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o
por entidades o establecimientos privados en régimen de
precios autorizados o comunicados.
Se considerarán directamente relacionados con las de
hospitalización y asistencia sanitaria las prestaciones de
servicios de alimentación, alojamiento, quirófano,
suministro de medicamentos y material sanitario y otros
análogos prestados por clínicas, laboratorios,
sanatorios y demás establecimientos de
hospitalización y asistencia sanitaria.
La exención no se extiende a las operaciones
siguientes:
a) La entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los
establecimientosmencionados en el primer párrafo de este
número.
b) Los servicios de alimentación y alojamiento prestados
a personas distintas de los destinatarios de los servicios de
hospitalización y asistencia sanitaria y de sus
acompañantes.
c) Los servicios veterinarios.
d) Los arrendamientos de bienes efectuados por las entidades a
que se refiere el presente número.
3.º La asistencia a personas físicas por profesionales
médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona
destinataria de dichos servicios.
A efectos de este impuesto tendrán la condición de
profesionales médicos o sanitarios los considerados como
tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos,
logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o
reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia
médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al
diagnóstico, prevención y tratamiento de
enfermedades, incluso las de análisis clínicos y
exploraciones radiológicas.
4.º Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y
demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano
efectuadas para fines médicos o de investigación o
para su procesamiento con idénticos fines.
5.º Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito
de sus respectivas profesiones por estomatólogos,
odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos
dentales, así como la entrega, reparación y
colocación de prótesis dentales y ortopedias
maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona
a cuyo cargo se...(Demo)
Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes
operaciones:
1.º Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes
accesorias a las mismas efectuadas por los servicios
públicos postales.
La exención no se extiende a los transportes de pasajeros
ni a las telecomunicaciones.
2.º Las prestaciones de servicios de hospitalización o
asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente
con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o
por entidades o establecimientos privados en régimen de
precios autorizados o comunicados.
Se considerarán directamente relacionados con las de
hospitalización y asistencia sanitaria las prestaciones de
servicios de alimentación, alojamiento, quirófano,
suministro de medicamentos y material sanitario y otros
análogos prestados por clínicas, laboratorios,
sanatorios y demás establecimientos de
hospitalización y asistencia sanitaria.
La exención no se extiende a las operaciones
siguientes:
a) La entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los
establecimientosmencionados en el primer párrafo de este
número.
b) Los servicios de alimentación y alojamiento prestados
a personas distintas de los destinatarios de los servicios de
hospitalización y asistencia sanitaria y de sus
acompañantes.
c) Los servicios veterinarios.
d) Los arrendamientos de bienes efectuados por las entidades a
que se refiere el presente número.
3.º La asistencia a personas físicas por profesionales
médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona
destinataria de dichos servicios.
A efectos de este impuesto tendrán la condición de
profesionales médicos o sanitarios los considerados como
tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos,
logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o
reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia
médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al
diagnóstico, prevención y tratamiento de
enfermedades, incluso las de análisis clínicos y
exploraciones radiológicas.
4.º Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y
demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano
efectuadas para fines médicos o de investigación o
para su procesamiento con idénticos fines.
5.º Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito
de sus respectivas profesiones por estomatólogos,
odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos
dentales, así como la entrega, reparación y
colocación de prótesis dentales y ortopedias
maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona
a cuyo cargo se...(Demo)
Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes
operaciones:
1. Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes
accesorias a las mismas efectuadas por los servicios
públicos postales.
La exención no se extiende a los transportes de pasajeros
ni a las telecomunicaciones.
2. Las prestaciones de servicios de hospitalización o
asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente
con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o
por entidades o establecimientos privados en régimen de
precios autorizados o comunicados.
Se considerarán directamente relacionados con las de
hospitalización y asistencia sanitaria las prestaciones de
servicios de alimentación, alojamiento, quirófano,
suministro de medicamentos y material sanitario y otros
análogos prestados por clínicas, laboratorios,
sanatorios y demás establecimientos de
hospitalización y asistencia sanitaria.
La exención no se extiende a las operaciones
siguientes:
a) La entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los
establecimientosmencionados en el primer párrafo de este
número.
b) Los servicios de alimentación y alojamiento prestados
a personas distintas de los destinatarios de los servicios de
hospitalización y asistencia sanitaria y de sus
acompañantes.
c) Los servicios veterinarios.
d) Los arrendamientos de bienes efectuados por las entidades a
que se refiere el presente número.
3. La asistencia a personas físicas por profesionales
médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona
destinataria de dichos servicios.
A efectos de este impuesto tendrán la condición de
profesionales médicos o sanitarios los considerados como
tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos,
logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o
reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia
médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al
diagnóstico, prevención y tratamiento de
enfermedades, incluso las de análisis clínicos y
exploraciones radiológicas.
4. Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y
demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano
efectuadas para fines médicos o de investigación o
para su procesamiento con idénticos fines.
5. Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito
de sus respectivas profesiones por estomatólogos,
odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos
dentales, así como la entrega, reparación y
colocación de prótesis dentales y ortopedias
maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona
a cuyo cargo se realicen...(Demo)
Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes
operaciones:
1. Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes
accesorias a las mismas efectuadas por los servicios
públicos postales.
La exención no se extiende a los transportes de pasajeros
ni a las telecomunicaciones.
2. Las prestaciones de servicios de hospitalización o
asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente
con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o
por entidades o establecimientos privados en régimen de
precios autorizados o comunicados.
Se considerarán directamente relacionados con las de
hospitalización y asistencia sanitaria las prestaciones de
servicios de alimentación, alojamiento, quirófano,
suministro de medicamentos y material sanitario y otros
análogos prestados por clínicas, laboratorios,
sanatorios y demás establecimientos de
hospitalización y asistencia sanitaria.
La exención no se extiende a las operaciones
siguientes:
a) La entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los
establecimientosmencionados en el primer párrafo de este
número.
b) Los servicios de alimentación y alojamiento prestados
a personas distintas de los destinatarios de los servicios de
hospitalización y asistencia sanitaria y de sus
acompañantes.
c) Los servicios veterinarios.
d) Los arrendamientos de bienes efectuados por las entidades a
que se refiere el presente número.
3. La asistencia a personas físicas por profesionales
médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona
destinataria de dichos servicios.
A efectos de este impuesto tendrán la condición de
profesionales médicos o sanitarios los considerados como
tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos,
logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o
reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia
médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al
diagnóstico, prevención y tratamiento de
enfermedades, incluso las de análisis clínicos y
exploraciones radiológicas.
4. Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y
demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano
efectuadas para fines médicos o de investigación o
para su procesamiento con idénticos fines.
5. Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito
de sus respectivas profesiones por estomatólogos,
odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos
dentales, así como la entrega, reparación y
colocación de prótesis dentales y ortopedias
maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona
a cuyo cargo se realicen...(Demo)
Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes
operaciones:
1. Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes
accesorias a las mismas efectuadas por los servicios
públicos postales.
La exención no se extiende a los transportes de pasajeros
ni a las telecomunicaciones.
2. Las prestaciones de servicios de hospitalización o
asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente
con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o
por entidades o establecimientos privados en régimen de
precios autorizados o comunicados.
Se considerarán directamente relacionados con las de
hospitalización y asistencia sanitaria las prestaciones de
servicios de alimentación, alojamiento, quirófano,
suministro de medicamentos y material sanitario y otros
análogos prestados por clínicas, laboratorios,
sanatorios y demás establecimientos de
hospitalización y asistencia sanitaria.
La exención no se extiende a las operaciones
siguientes:
a) La entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los
establecimientosmencionados en el primer párrafo de este
número.
b) Los servicios de alimentación y alojamiento prestados
a personas distintas de los destinatarios de los servicios de
hospitalización y asistencia sanitaria y de sus
acompañantes.
c) Los servicios veterinarios.
d) Los arrendamientos de bienes efectuados por las entidades a
que se refiere el presente número.
3. La asistencia a personas físicas por profesionales
médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona
destinataria de dichos servicios.
A efectos de este impuesto tendrán la condición de
profesionales médicos o sanitarios los considerados como
tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos,
logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o
reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia
médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al
diagnóstico, prevención y tratamiento de
enfermedades, incluso las de análisis clínicos y
exploraciones radiológicas.
4. Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y
demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano
efectuadas para fines médicos o de investigación o
para su procesamiento con idénticos fines.
5. Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito
de sus respectivas profesiones por estomatólogos,
odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos
dentales, así como la entrega, reparación y
colocación de prótesis dentales y ortopedias
maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona
a cuyo cargo se realicen...(Demo)
Artículo 21. Exenciones en las exportaciones de bienes.
Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con
los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las
siguientes operaciones:
1. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la
Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en
nombre y por cuenta de éste.
2. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la
Comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de
aplicación del impuesto o por un tercero que actúe en
nombre y por...(Demo)
Ultima actualización publicada el 23 de Diciembre de 2010, en vigor a partir de 1 de Enero de 2011
Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011
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Artículo 21. Exenciones en las exportaciones de bienes.
Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con
los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las
siguientes operaciones:
1. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la
Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en
nombre y por cuenta de éste.
2. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la
Comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de
aplicación del impuesto o por...(Demo)
Artículo 21. Exenciones en las exportaciones de bienes.
Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con
los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las
siguientes operaciones:
1. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la
Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en
nombre y por cuenta de éste.
2. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la
Comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de
aplicación del impuesto o...(Demo)
Artículo 22. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones.
Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con
los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las
siguientes operaciones:
Uno. Las entregas, construcciones, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento, total o parcial, y arrendamiento de los buques que se indican a continuación:
1.º Los buques aptos para navegar por alta mar que se afecten a la navegación marítima internacional en el ejercicio de actividades comerciales de transporte remunerado de mercancías o pasajeros, incluidos los circuitos turísticos, o de actividades industriales o de pesca.
La exención no se aplicará en ningún caso a los buques destinados a actividades deportivas, de recreo o, en general, de uso privado.
2.º Los buques afectos exclusivamente al salvamento, a la asistencia marítima o a la pesca costera.
La desafectación de un buque de las finalidades indicadas en el párrafo anterior producirá efectos durante un plazo mínimo de un año, excepto en los supuestos de entrega posterior del mismo.
3.º Los buques de guerra.
La exención descrita en el presente apartado queda condicionada a que el adquirente de los bienes o destinatario de los servicios indicados sea la propia...(Demo)
Ultima actualización publicada el 23 de Diciembre de 2010, en vigor a partir de 1 de Enero de 2011
Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011
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Artículo 22. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones.
Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con
los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las
siguientes operaciones:
Uno. Las entregas, construcciones, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento, total o parcial, y arrendamiento de los buques que se indican a continuación:
1.º Los buques aptos para navegar por alta mar que se afecten a la navegación marítima internacional en el ejercicio de actividades comerciales de transporte remunerado de mercancías o pasajeros, incluidos los circuitos turísticos, o de actividades industriales o de pesca.
La exención no se aplicará en ningún caso a los buques destinados a actividades deportivas, de recreo o, en general, de uso privado.
2.º Los buques afectos exclusivamente al salvamento, a la asistencia marítima o a la pesca costera.
La desafectación de un buque de las finalidades indicadas en el párrafo anterior producirá efectos durante un plazo mínimo de un año, excepto en los supuestos de entrega posterior del mismo.
3.º Los buques de guerra.
La exención descrita en el presente apartado queda condicionada a que el adquirente de los...(Demo)
Artículo 22. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones.
Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con
los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las
siguientes operaciones:
Uno. Las entregas, construcciones, transformaciones,
reparaciones, mantenimiento, fletamento total y arrendamiento de
los buques que se indican a continuación:
1.º Los buques aptos para navegar por alta mar que se afecten a
la navegación marítima internacional en el ejercicio
de actividades comerciales de transporte remunerado de
mercancías o pasajeros, incluidos los circuitos
turísticos, o de actividades industriales o de pesca.
La exención no se aplicará en ningún caso a
los buques destinados a actividades deportivas, de recreo o, en
general, de uso privado.
2.º Los buques afectos exclusivamente al salvamento, a la
asistencia marítima o a la pesca costera.
La desafectación de un buque de las finalidades indicadas
en el párrafo anterior producirá efectos durante un
plazo mínimo de un año, excepto en los supuestos de
entrega posterior del mismo.
3.º Los buques de guerra.
La exención descrita en el presente apartado queda
condiccionada a que el adquirente de los bienes o destinatario de
los...(Demo)
Artículo 22. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones.
Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con
los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las
siguientes operaciones:
Uno. Las entregas, construcciones, transformaciones,
reparaciones, mantenimiento, fletamento total y arrendamiento de
los buques que se indican a continuación:
1.º Los buques aptos para navegar por alta mar que se afecten a
la navegación marítima internacional en el ejercicio
de actividades comerciales de transporte remunerado de
mercancías o pasajeros, incluidos los circuitos
turísticos, o de actividades industriales o de pesca.
La exención no se aplicará en ningún caso a
los buques destinados a actividades deportivas, de recreo o, en
general, de uso privado.
2.º Los buques afectos exclusivamente al salvamento, a la
asistencia marítima o a la pesca costera.
La desafectación de un buque de las finalidades indicadas
en el párrafo anterior producirá efectos durante un
plazo mínimo de un año, excepto en los supuestos de
entrega posterior del mismo.
3.º Los buques de guerra.
La exención descrita en el presente apartado queda
condiccionada a que el adquirente de los bienes o destinatario de
los...(Demo)
Artículo 22. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones.
Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con
los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las
siguientes operaciones:
Uno. Las entregas, construcciones, transformaciones,
reparaciones, mantenimiento, fletamento total y arrendamiento de
los buques que se indican a continuación:
1.º Los buques aptos para navegar por alta mar que se afecten a
la navegación marítima internacional en el ejercicio
de actividades comerciales de transporte remunerado de
mercancías o pasajeros, incluidos los circuitos
turísticos, o de actividades industriales o de pesca.
La exención no se aplicará en ningún caso a
los buques destinados a actividades deportivas, de recreo o, en
general, de uso privado.
2.º Los buques afectos exclusivamente al salvamento, a la
asistencia marítima o a la pesca costera.
La desafectación de un buque de las finalidades indicadas
en el párrafo anterior producirá efectos durante un
plazo mínimo de un año, excepto en los supuestos de
entrega posterior del mismo.
3.º Los buques de guerra.
La exención descrita en el presente apartado queda
condiccionada a que el adquirente de los bienes o destinatario...(Demo)
Artículo 22. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones.
Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con
los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las
siguientes operaciones:
Uno. Las entregas, construcciones, transformaciones,
reparaciones, mantenimiento, fletamento total y arrendamiento de
los buques que se indican a continuación:
1.º Los buques aptos para navegar por alta mar que se afecten a
la navegación marítima internacional en el ejercicio
de actividades comerciales de transporte remunerado de
mercancías o pasajeros, incluidos los circuitos
turísticos, o de actividades industriales o de pesca.
La exención no se aplicará en ningún caso a
los buques destinados a actividades deportivas, de recreo o, en
general, de uso privado.
2.º Los buques afectos exclusivamente al salvamento, a la
asistencia marítima o a la pesca costera.
La desafectación de un buque de las finalidades indicadas
en el párrafo anterior producirá efectos durante un
plazo mínimo de un año, excepto en los supuestos de
entrega posterior del mismo.
3.º Los buques de guerra.
La exención descrita en el presente apartado queda
condiccionada a que el adquirente de los bienes o destinatario de
los servicios indicados sea la propia compañía que
realice las...(Demo)
Artículo 22. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones.
Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con
los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las
siguientes operaciones:
Uno. Las entregas, construcciones, transformaciones,
reparaciones, mantenimiento, fletamento total y arrendamiento de
los buques que se indican a continuación:
1. Los buques aptos para navegar por alta mar que se afecten a
la navegación marítima internacional en el ejercicio
de actividades comerciales de transporte remunerado de
mercancías o pasajeros, incluidos los circuitos
turísticos, o de actividades industriales o de pesca.
La exención no se aplicará en ningún caso a
los buques destinados a actividades deportivas, de recreo o, en
general, de uso privado.
2. Los buques afectos exclusivamente al salvamento, a la
asistencia marítima o a la pesca costera.
La desafectación de un buque de las finalidades indicadas
en el párrafo anterior producirá efectos durante un
plazo mínimo de un año, excepto en los supuestos de
entrega posterior del mismo.
3. Los buques de guerra.
La exención descrita en el presente apartado queda
condiccionada a que el adquirente de los bienes o destinatario de
los servicios indicados sea la propia compañía que
realice las...(Demo)
Artículo 22. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones.
Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con
los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las
siguientes operaciones:
Uno. Las entregas, construcciones, transformaciones,
reparaciones, mantenimiento, fletamento total y arrendamiento de
los buques que se indican a continuación:
1. Los buques aptos para navegar por alta mar que se afecten a
la navegación marítima internacional en el ejercicio
de actividades comerciales de transporte remunerado de
mercancías o pasajeros, incluidos los circuitos
turísticos, o de actividades industriales o de pesca.
La exención no se aplicará en ningún caso a
los buques destinados a actividades deportivas, de recreo o, en
general, de uso privado.
2. Los buques afectos exclusivamente al salvamento, a la
asistencia marítima o a la pesca costera.
La desafectación de un buque de las finalidades indicadas
en el párrafo anterior producirá efectos durante un
plazo mínimo de un año, excepto en los supuestos de
entrega posterior del mismo.
3. Los buques de guerra.
La exención descrita en el presente apartado queda
condiccionada a que el adquirente de los bienes o destinatario de
los servicios indicados sea la propia compañía que
realice las actividades mencionadas y utilice los buques en el
desarrollo de dichas actividades o, en su caso, la propia entidad
pública que utilice...(Demo)
Artículo 22. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones.
Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con
los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las
siguientes operaciones:
Uno. Las entregas, construcciones, transformaciones,
reparaciones, mantenimiento, fletamento total y arrendamiento de
los buques que se indican a continuación:
1. Los buques aptos para navegar por alta mar que se afecten a
la navegación marítima internacional en el ejercicio
de actividades comerciales de transporte remunerado de
mercancías o pasajeros, incluidos los circuitos
turísticos, o de actividades industriales o de pesca.
La exención no se aplicará en ningún caso a
los buques destinados a actividades deportivas, de recreo o, en
general, de uso privado.
2. Los buques afectos exclusivamente al salvamento, a la
asistencia marítima o a la pesca costera.
La desafectación de un buque de las finalidades indicadas
en el párrafo anterior producirá efectos durante un
plazo mínimo de un año, excepto en los supuestos de
entrega posterior del mismo.
3. Los buques de guerra.
La exención descrita en el presente apartado queda
condiccionada a que el adquirente de los bienes o destinatario de
los servicios indicados sea la propia compañía que
realice las...(Demo)
Artículo 23. Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos.
Uno. Estarán exentas, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
1.º Las entregas de bienes destinados a ser introducidos en zona franca o depósito franco, así como...(Demo)
Ultima actualización publicada el 31 de Diciembre de 1996, en vigor a partir de 1 de Enero de 1997
LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL
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Artículo 23. Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos.
Uno. Estarán exentas, en las condiciones y con los
requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes
operaciones:
1. Las entregas de bienes destinados a ser introducidos en zona
franca, depósito franco o depósito...(Demo)
Artículo 23. Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos.
Uno. Estarán exentas, en las condiciones y con los
requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes
operaciones:
1. Las entregas de bienes destinados a ser introducidos en zona
franca, depósito franco o depósito...(Demo)
Artículo 24. Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales.
Uno. Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y
con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las
siguientes operaciones:
1. Las entregas de los bienes que se indican a
continuación:
a) Los destinados a ser utilizados en los procesos efectuados al
amparo de los regímenes aduanero y fiscal de
perfeccionamiento activo y del régimen...(Demo)
Artículo 25. Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.
Estarán exentas del impuesto las siguientes
operaciones:
Uno. Las entregas de bienes definidas en el artículo 8 de esta Ley, expedidos o transportados, por el vendedor, por...(Demo)
Ultima actualización publicada el 12 de Junio de 1999, en vigor a partir de 1 de Julio de 1999
REAL DECRETO LEY 10/1999, de 11 de junio, por el que se deroga la exencion del Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes efectuadas en las tiendas libres de impuestos a viajeros con destino a otros Estados miembros de la Comunidad Europea
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Artículo 25. Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.
Estarán exentas del impuesto las siguientes
operaciones:
Uno. Las entregas de bienes definidas en el artículo 8 de esta Ley, expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el...(Demo)
Artículo 25. Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.
Estarán exentas del impuesto las siguientes
operaciones:
Uno. Las entregas de bienes definidas en el artículo 8 y en el artículo 9, número 2.º de esta Ley, expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al...(Demo)
Artículo 25. Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.
Estarán exentas del impuesto las siguientes
operaciones:
Uno. Las entregas de bienes definidas en el artículo 8 y
en el artículo 9, número 2 de esta Ley, expedidos o
transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero
en nombre y por cuenta de cualquiera...(Demo)
Artículo 25. Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.
Estarán exentas del impuesto las siguientes
operaciones:
Uno. Las entregas de bienes definidas en el artículo 8 y
en el artículo 9, número 2 de esta Ley, expedidos o
transportados, por...(Demo)
Capítulo II Adquisiciones intracomunitarias de bienes
...(Demo)
Artículo 26. Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Estarán exentas del impuesto:
Uno. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega
en el territorio de aplicación del impuesto hubiera estado,
en todo caso, no sujeta o exenta en virtud...(Demo)
Ultima actualización publicada el 2 de Marzo de 2010, en vigor a partir de 1 de Enero de 2010
Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ambito de la imposicion indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria
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Artículo 26. Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Estarán exentas del impuesto:
Uno. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega
en el territorio de aplicación del impuesto hubiera estado,
en todo caso, no sujeta o exenta en virtud de...(Demo)
Artículo 26. Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Estarán exentas del impuesto:
Uno. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega
en el territorio de aplicación del impuesto hubiera estado,
en todo caso, no sujeta o exenta en virtud de lo dispuesto en...(Demo)
Artículo 26. Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Estarán exentas del impuesto:
Uno. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega
en el territorio de aplicación del impuesto hubiera estado,
en todo caso, no sujeta o exenta en virtud...(Demo)
Artículo 26. Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Estarán exentas del impuesto:
Uno. Las adquisiciones...(Demo)
Capítulo III Importaciones de bienes
...(Demo)
Artículo 27. Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviese exenta del impuesto.
Estarán exentas del impuesto las importaciones de los
siguientes bienes:
1. La sangre, el plasma sanguíneo y los demás
fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano para fines
médicos o de investigación o para su procesamiento
por...(Demo)
Ultima actualización publicada el 23 de Diciembre de 2010, en vigor a partir de 1 de Enero de 2011
Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011
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Artículo 27. Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviese exenta del impuesto.
Estarán exentas del impuesto las importaciones de los
siguientes bienes:
1. La sangre, el plasma sanguíneo y los demás
fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano para fines
médicos o de...(Demo)
Artículo 27. Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviese exenta del impuesto.
Estarán exentas del impuesto las importaciones de los
siguientes bienes:
1. La sangre, el plasma sanguíneo y los demás
fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano para fines
médicos o de investigación o para su procesamiento
por idénticos fines.
2. Los buques y...(Demo)
Artículo 28. Importaciones de bienes personales por traslado de residencia habitual.
Uno. Estarán exentas del Impuesto las importaciones de
bienes personales pertenecientes a personas físicas que
trasladen su residencia habitual desde un territorio tercero al
Reino de España.
Dos. La exención quedará condicionada a la
concurrencia de los siguientes requisitos:
1. Los interesados deberán haber tenido su residencia
habitual fuera de la Comunidad al...(Demo)
Artículo 29. Concepto de bienes personales.
A los efectos de esta Ley, se considerarán...(Demo)
Artículo 30. Importaciones de bienes personales destinados al amueblamiento de una vivienda secundaria.
Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones de
bienes...(Demo)
Artículo 31. Importaciones de bienes personales por razón de matrimonio.
Uno. Estarán exentas las importaciones de los bienes
integrantes del ajuar y los objetos de mobiliario, incluso nuevos,
pertenecientes a personas que, con ocasión de su matrimonio,
trasladen su residencia habitual...(Demo)
Ultima actualización publicada el 31 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 1 de Enero de 2002
LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 31. Importaciones de bienes personales por razón de matrimonio.
Uno. Estarán exentas las importaciones de los bienes
integrantes del ajuar y los objetos de mobiliario, incluso nuevos,
pertenecientes a personas que, con ocasión de su matrimonio,
trasladen su residencia habitual...(Demo)
Artículo 32. Importaciones de bienes personales por causa de herencia.
Uno. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor
Añadido las importaciones de bienes personales adquiridos
mortis causa, cuando se...(Demo)
Artículo 33. Importaciones de bienes muebles efectuadas por estudiantes.
Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones del
ajuar, material de estudio y otros...(Demo)
Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor.
Estarán exentas...(Demo)
Ultima actualización publicada el 2 de Marzo de 2010, en vigor a partir de 1 de Enero de 2010
Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ambito de la imposicion indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria
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Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor.
Estarán exentas del Impuesto las...(Demo)
Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor.
Estarán exentas del Impuesto las...(Demo)
Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor.
Estarán exentas del impuesto las...(Demo)
Artículo 35. Importaciones de bienes en régimen de viajeros.
Uno. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las importaciones de los bienes contenidos en los equipajes personales de los viajeros procedentes de países terceros, con las limitaciones y requisitos que se indican a continuación:
1.º Que las mencionadas importaciones no tengan carácter comercial, en los términos previstos en el artículo 21, número 2.º, letra A), letra d).
2.º Que el valor global de los citados bienes no...(Demo)
Ultima actualización publicada el 25 de Diciembre de 2008, en vigor a partir de 26 de Diciembre de 2008
LEY 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolucion mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria
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Artículo 35. Importaciones de bienes en régimen de viajeros.
Uno. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor
Añadido las importaciones de los bienes contenidos en los
equipajes personales de los viajeros procedentes de países
terceros, con las limitaciones y requisitos que se indican a
continuación:
1º. Que las mencionadas importaciones no tengan carácter
comercial, en los términos previstos en el artículo
21, número 2., letra A), letra...(Demo)
Artículo 35. Importaciones de bienes en régimen de viajeros.
Uno. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor
Añadido las importaciones de los bienes contenidos en los
equipajes personales de los viajeros procedentes de países
terceros, con las limitaciones y requisitos que se indican a
continuación:
1. Que las mencionadas importaciones no tengan carácter
comercial, en los términos previstos en el artículo
21, número 2., letra A), letra...(Demo)
Artículo 35. Importaciones de bienes en régimen de viajeros.
Uno. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor
Añadido las importaciones de los bienes contenidos en los
equipajes personales de los viajeros procedentes de países
terceros, con las limitaciones y requisitos que se indican a
continuación:
1. Que las mencionadas importaciones no tengan carácter
comercial, en los términos previstos en el artículo
21, número 2., letra A), letra...(Demo)
Artículo 35. Importaciones de bienes en régimen de viajeros.
Uno. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor
Añadido las importaciones de los bienes contenidos en los
equipajes personales de los viajeros procedentes de países
terceros, con las limitaciones y requisitos que se indican a
continuación:
1. Que las mencionadas importaciones no tengan carácter
comercial, en los términos previstos en el artículo
21, número 2., letra A), letra...(Demo)
Artículo 36. Importaciones de pequeños envíos.
Uno. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor
Añadido las importaciones de pequeños envíos,
procedentes de países terceros, que no constituyan una
expedición comercial y se remitan por un...(Demo)
Ultima actualización publicada el 31 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 1 de Enero de 2002
LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 36. Importaciones de pequeños envíos.
Uno. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor
Añadido las importaciones de pequeños envíos,
procedentes de países terceros, que no constituyan una
expedición comercial y se remitan por un...(Demo)
Artículo 37. Importaciones de bienes con ocasión del traslado de la sede de actividad.
Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones de
los bienes de inversión afectos a la actividad empresarial o
profesional de una empresa de producción o de servicios que
cesa definitivamente en su actividad empresarial en un...(Demo)
Artículo 38. Bienes obtenidos por productores agrícolas o ganaderos en tierras situadas en terceros países.
Uno. Estarán exentas las importaciones de productos
agrícolas, ganaderos, hortícolas...(Demo)
Artículo 39. Semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y de los vegetales.
Uno. Estarán exentas del impuesto, a condición de
reciprocidad, las...(Demo)
Artículo 40. Importaciones de animales de laboratorio y sustancias biológicas y químicas destinados a la investigación.
Estarán exentas del impuesto las importaciones, a
título...(Demo)
Artículo 41. Importaciones de sustancias terapéuticas de origen humano y de reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos y de los tejidos humanos.
Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27,
número 1., de esta Ley, estarán exentas del impuesto
las importaciones de sustancias terapéuticas de origen
humano y de...(Demo)
Artículo 42. Importaciones de sustancias de referencia para el control de calidad de los medicamentos.
Estarán exentas del...(Demo)
Artículo 43. Importaciones de productos farmacéuticos utilizados con ocasión de competiciones deportivas internacionales.
Estarán exentas del...(Demo)
Artículo 44. Importaciones de bienes destinados a organismos caritativos o filantrópicos.
Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones de
los siguientes bienes, que se realicen por entidades
públicas o por organismos privados autorizados, de
carácter caritativo o filantrópico:
1. Los bienes de primera...(Demo)
Artículo 45. Bienes importados en beneficio de personas con minusvalía.
Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones de
bienes especialmente concebidos para la educación, el empleo
o la...(Demo)
Artículo 46. Importaciones de bienes en beneficio de las víctimas de catástrofes.
Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones de
bienes de cualquier clase, efectuadas por entidades públicas
o por organismos privados o...(Demo)
Artículo 47. Importaciones de bienes efectuadas en el marco de ciertas relaciones internacionales.
Estarán exentas del impuesto las importaciones,
desprovistas de carácter comercial, de los siguientes
bienes:
1. Las condecoraciones concedidas por las autoridades de un
país tercero a personas que tengan su residencia habitual en
el territorio de aplicación del impuesto.
2....(Demo)
Artículo 48. Importaciones de bienes con fines de promoción comercial.
Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones de
los siguientes bienes:
1. Las muestras de mercancías sin valor comercial
estimable.
La exención de este número se aplicará sin
perjuicio de lo dispuesto en el número 4., letra a),
siguiente.
2. Los impresos de carácter publicitario, tales como
catálogos, listas de precios, instrucciones de uso o
folletos comerciales que se refieran a:
a) Mercancías destinadas a la venta o arrendamiento por
empresarios o profesionales no establecidos en el...(Demo)
Artículo 49. Importaciones de bienes para ser objeto de exámenes, análisis o ensayos.
Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones de
bienes destinados a ser objeto de exámenes, análisis
o ensayos para determinar su...(Demo)
Artículo 50. Importaciones de bienes destinados a los organismos competentes en materia de protección de la propiedad intelectual o industrial.
Estarán exentas...(Demo)
Artículo 51. Importaciones de documentos de carácter turístico.
Estarán exentas del impuesto las importaciones de los
siguientes documentos de carácter turístico:
1. Los...(Demo)
Artículo 52. Importaciones de documentos diversos.
Estarán exentas del impuesto las importaciones de los
siguientes bienes:
1. Los documentos enviados gratuitamente a las entidades
públicas.
2. Las publicaciones de gobiernos de terceros países y de
organismos oficiales internacionales para su distribución
gratuita.
3. Las papeletas de voto para las elecciones convocadas por
organismos...(Demo)
Ultima actualización publicada el 8 de Febrero de 1993, en vigor a partir de 1 de Enero de 1993
CORRECCION DE ERRORES DE LA LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
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Artículo 52. Importaciones de documentos diversos.
Estarán exentas del impuesto las importaciones de los
siguientes bienes:
1. Los documentos enviados gratuitamente a las entidades
públicas.
2. Las publicaciones de gobiernos de terceros países y de
organismos oficiales internacionales para su distribución
gratuita.
3. Las papeletas de voto para las elecciones convocadas por
organismos...(Demo)
Artículo 53. Importaciones de material audiovisual producido por la Organización de las Naciones Unidas.
Estarán exentas las importaciones de los materiales
audiovisuales de carácter educativo, científico o
cultural, producidos por la Organización de las Naciones
Unidas o alguno de sus Organismos especializados, que se relacionan
a continuación:
Código NC / Designación de la mercancía
3704 00 / - Placas, películas, papel,...(Demo)
Ultima actualización publicada el 8 de Febrero de 1993, en vigor a partir de 1 de Enero de 1993
CORRECCION DE ERRORES DE LA LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
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Artículo 53. Importaciones de material audiovisual producido por la Organización de las Naciones Unidas.
Estarán exentas las importaciones de los materiales
audiovisuales de carácter educativo, científico o
cultural, producidos por la Organización de las Naciones
Unidas o alguno de sus Organismos especializados, que se relacionan
a continuación:
Código NC / Designación de la mercancía
3704 00 / - Placas, películas, papel,...(Demo)
Artículo 54. Importaciones de objetos de colección o de arte.
Estarán exentas del impuesto las importaciones...(Demo)
Artículo 55. Importaciones de materiales para el acondicionamiento y protección de mercancías.
Estarán exentas del impuesto las...(Demo)
Artículo 56. Importaciones de bienes destinados al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales.
Estarán exentas...(Demo)
Artículo 57. Importaciones de carburantes y lubricantes.
Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones de
carburantes y lubricantes contenidos en los depósitos de los
vehículos automóviles industriales y de turismo y en
los de los contenedores de uso especial que se introduzcan en el
territorio de aplicación del impuesto, con los...(Demo)
Artículo 58. Importaciones de ataúdes, materiales y objetos para cementerios.
Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones de
ataúdes y urnas que...(Demo)
Artículo 59. Importaciones de productos de la pesca.
Estarán exentas del impuesto las importaciones realizadas
por las...(Demo)
Artículo 60. Importaciones de bienes en régimen diplomático o consular.
Estarán...(Demo)
Artículo 61. Importaciones de bienes destinados a Organismos internacionales.
Estarán exentas del Impuesto las importaciones de
bienes efectuadas por...(Demo)
Ultima actualización publicada el 23 de Diciembre de 2010, en vigor a partir de 1 de Enero de 2011
Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011
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Artículo 61. Importaciones de bienes destinados a Organismos internacionales.
Estarán exentas del...(Demo)
Artículo 62. Importaciones de bienes destinados a la OTAN.
Estarán exentas del...(Demo)
Artículo 63. Reimportaciones de bienes.
Estarán exentas...(Demo)
Artículo 64. Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones.
Casos Practicos
Estarán exentas del...(Demo)
Artículo 65. Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero.
Estarán exentas del...(Demo)
Artículo 66. Exenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposición.
Estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:
1.º
Las...(Demo)
Ultima actualización publicada el 23 de Diciembre de 2010, en vigor a partir de 1 de Enero de 2011
Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011
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Artículo 66. Exenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposición.
Estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:
...(Demo)
Artículo 66. Exenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposición.
Estarán exentas del impuesto las siguientes
operaciones:
1º. Las...(Demo)
Artículo 66. Exenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposición.
Estarán exentas del impuesto las...(Demo)
Artículo 66. Exenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposición.
Estarán exentas del impuesto las...(Demo)
Artículo 67. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo.
El importador...(Demo)
Ultima actualización publicada el 31 de Diciembre de 2001, en vigor a partir de 1 de Enero de 2002
LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 67. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo.
Uno.-El importador deberá aportar las pruebas suficientes
para acreditar el cumplimiento de los...(Demo)
Título III. Lugar de realización del hecho imponible
...(Demo)
Capítulo I Entregas de bienes y prestaciones de servicios
...(Demo)
Artículo 68. Lugar de realización de las entregas de bienes.
El lugar de realización de las entregas de bienes se
determinará según las reglas siguientes:
Uno.-Las entregas de bienes que no sean objeto de
expedición o transporte, se entenderán realizadas en
el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes
se pongan a disposición del adquirente en dicho
territorio.
Dos.-También se entenderán realizadas en el
territorio de aplicación del impuesto:
1. Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser
objeto de expedición o transporte para su puesta a
disposición del adquirente, cuando la expedición o
transporte se inicien en el referido territorio, sin perjuicio de
lo dispuesto en el apartado cuatro de este artículo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando
el lugar de iniciación de la expedición o del
transporte de los bienes que hayan de ser...(Demo)
Ultima actualización publicada el 23 de Diciembre de 2010, en vigor a partir de 1 de Enero de 2011
Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011
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Artículo 68. Lugar de realización de las entregas de bienes.
El lugar de realización de las entregas de bienes se
determinará según las reglas siguientes:
Uno.-Las entregas de bienes que no sean objeto de
expedición o transporte, se entenderán realizadas en
el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes
se pongan a disposición del adquirente en dicho
territorio.
Dos.-También se entenderán realizadas en el
territorio de aplicación del impuesto:
1. Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser
objeto de expedición o transporte para su puesta a
disposición del adquirente, cuando la expedición o
transporte se inicien en el referido territorio, sin perjuicio de
lo dispuesto en el apartado cuatro de este artículo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando
el lugar de iniciación de la expedición o del
transporte de los...(Demo)
Artículo 68. Lugar de realización de las entregas de bienes.
El lugar de realización de las entregas de bienes se
determinará según las reglas siguientes:
Uno.-Las entregas de bienes que no sean objeto de
expedición o transporte, se entenderán realizadas en
el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes
se pongan a disposición del adquirente en dicho
territorio.
Dos.-También se entenderán realizadas en el
territorio de aplicación del impuesto:
1. Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser
objeto de expedición o transporte para su puesta a
disposición del adquirente, cuando la expedición o
transporte se inicien en el referido territorio, sin perjuicio de
lo dispuesto en el apartado cuatro de...(Demo)
Artículo 68. Lugar de realización de las entregas de bienes.
El lugar de realización de las entregas de bienes se
determinará según las reglas siguientes:
Uno.-Las entregas de bienes que no sean objeto de
expedición o transporte, se entenderán realizadas en
el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes
se pongan a disposición del adquirente en dicho
territorio.
Dos.-También se entenderán realizadas en el
territorio de aplicación del impuesto:
1. Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser
objeto de expedición o transporte para su puesta a
disposición del adquirente, cuando la expedición o
transporte se inicien en el referido territorio, sin perjuicio de
lo dispuesto en el apartado cuatro de...(Demo)
Artículo 68. Lugar de realización de las entregas de bienes.
El lugar de realización de las entregas de bienes se
determinará según las reglas siguientes:
Uno.-Las entregas de bienes que no sean objeto de
expedición o transporte, se entenderán realizadas en
el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes
se pongan a disposición del adquirente en dicho
territorio.
Dos.-También se entenderán realizadas en el
territorio de aplicación del impuesto:
1. Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser
objeto de expedición o transporte para su puesta a
disposición del adquirente, cuando la expedición o
transporte se inicien en el referido territorio, sin perjuicio de
lo...(Demo)
Artículo 69. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales.
Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán
realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio
de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los
artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1.º
Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como
tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad
económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su
defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se
trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede,
establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con
independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los
servicios y...(Demo)
Ultima actualización publicada el 23 de Diciembre de 2010, en vigor a partir de 1 de Enero de 2011
Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011
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Artículo 69. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales.
Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán
realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio
de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los
artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1.º
Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como
tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad
económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su
defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se
trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede,
establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con
independencia de dónde se encuentre establecido el...(Demo)
Artículo 69. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Regla general.
Uno.-Las prestaciones de servicios se entenderán
realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto
cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio
la sede de su actividad...(Demo)
Artículo 70. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.
Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
1.º Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.
Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:
a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas.
b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.
c)
Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra,
incluidos los prestados por...(Demo)
Ultima actualización publicada el 2 de Marzo de 2010, en vigor a partir de 1 de Enero de 2010
Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ambito de la imposicion indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria
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Artículo 70. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.
Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del impuesto los siguientes servicios:
1.º Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.
Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:
a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas.
b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.
c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.
d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.
e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles.
f) Los de alquiler de cajas de seguridad.
g) La utilización de vías de peaje.
2.º Los de transporte, distintos a los referidos en el artículo 72 de esta Ley, por la parte de trayecto que transcurra en el mismo, tal y como éste se define en el artículo 3 de esta Ley.
3.º Los que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio:
a) Los de carácter cultural, artístico, deportivo, científico, docente, recreativo o similares, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios de los anteriores.
b) Los de organización para terceros de ferias y...(Demo)
Artículo 70. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.
Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del impuesto los siguientes servicios:
1.º Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.
Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:
a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas.
b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.
c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.
d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.
e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles.
f) Los de alquiler de cajas de seguridad.
g) La utilización de vías de peaje.
2.º Los de transporte, distintos a los referidos en el artículo 72 de esta Ley, por la parte de trayecto que transcurra en el mismo, tal y como éste se define en el artículo 3 de esta Ley.
3.º Los que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio:
a) Los de carácter cultural, artístico, deportivo, científico, docente, recreativo o similares, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios de los anteriores.
b) Los de...(Demo)
Artículo 70. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.
Uno.-Se entenderán prestados en el territorio de
aplicación del impuesto los siguientes servicios:
1º. Los relacionados directamente con bienes inmuebles que
radiquen en el referido territorio.
Se considerarán directamente relacionados con bienes
inmuebles, entre otros, los arrendamientos o cesiones por cualquier
título de tales bienes, incluidos los de viviendas
amuebladas; los servicios relativos a la preparación,
coordinación y ejecución de las construcciones
inmobiliarias; los de carácter técnico relativos a
dichas construcciones, incluidos los prestados por arquitectos,
aparejadores e ingenieros; los de mediación en las
transacciones inmobiliarias; los de gestión relativos a
bienes inmuebles y operaciones inmobiliarias; los de alquiler de
cajas de seguridad y los de utilización de las vías
de peaje.
2º. Los transportes por la parte de trayecto realizada en el
mismo, incluidos su espacio aéreo y aguas
jurisdiccionales.
3º. Los siguientes servicios cuando se realicen materialmente en
el citado territorio:
a) Los de carácter cultural, artístico, deportivo,
científico, docente, recreativo o similares, comprendidos
los de organización de los mismos, así como los
demás accesorios de los anteriores.
b) Los juegos de azar.
c) El visionado de programas de televisión.
d)...(Demo)
Artículo 70. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.
Uno.-Se entenderán prestados en el territorio de
aplicación del impuesto los siguientes servicios:
1º. Los relacionados directamente con bienes inmuebles que
radiquen en el referido territorio.
Se considerarán directamente relacionados con bienes
inmuebles, entre otros, los arrendamientos o cesiones por cualquier
título de tales bienes, incluidos los de viviendas
amuebladas; los servicios relativos a la preparación,
coordinación y ejecución de las construcciones
inmobiliarias; los de carácter técnico relativos a
dichas construcciones, incluidos los prestados por arquitectos,
aparejadores e ingenieros; los de mediación en las
transacciones inmobiliarias; los de gestión relativos a
bienes inmuebles y operaciones inmobiliarias; los de alquiler de
cajas de seguridad y los de utilización de las vías
de peaje.
2º. Los transportes por la parte de trayecto realizada en el
mismo, incluidos su espacio aéreo y aguas
jurisdiccionales.
3º. Los siguientes servicios cuando se realicen materialmente en
el citado territorio:
a) Los de carácter cultural, artístico, deportivo,
científico, docente, recreativo o similares, comprendidos
los de organización de los mismos, así como los
demás accesorios de los anteriores.
b) Los juegos de azar.
c) El visionado de programas de televisión.
d) (Suprimido).
e) Los accesorios a los...(Demo)
Artículo 70. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.
Uno.-Se entenderán prestados en el territorio de
aplicación del impuesto los siguientes servicios:
1º. Los relacionados directamente con bienes inmuebles que
radiquen en el referido territorio.
Se considerarán directamente relacionados con bienes
inmuebles, entre otros, los arrendamientos o cesiones por cualquier
título de tales bienes, incluidos los de viviendas
amuebladas; los servicios relativos a la preparación,
coordinación y ejecución de las construcciones
inmobiliarias; los de carácter técnico relativos a
dichas construcciones, incluidos los prestados por arquitectos,
aparejadores e ingenieros; los de mediación en las
transacciones inmobiliarias; los de gestión relativos a
bienes inmuebles y operaciones inmobiliarias; los de alquiler de
cajas de seguridad y los de utilización de las vías
de peaje.
2º. Los transportes por la parte de trayecto realizada en el
mismo, incluidos su espacio aéreo y aguas
jurisdiccionales.
3º. Los siguientes servicios cuando se realicen materialmente en
el citado territorio:
a) Los de...(Demo)
Artículo 70. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.
Uno.-Se entenderán prestados en el territorio de
aplicación del impuesto los siguientes servicios:
1. Los relacionados directamente con bienes inmuebles que
radiquen en el referido territorio.
Se considerarán directamente relacionados con bienes
inmuebles, entre otros, los arrendamientos o cesiones por cualquier
título de tales bienes, incluidos los de viviendas
amuebladas; los servicios relativos a la preparación,
coordinación y ejecución de las construcciones
inmobiliarias; los de carácter técnico relativos a
dichas construcciones, incluidos los prestados por arquitectos,
aparejadores e ingenieros; los de mediación en las
transacciones inmobiliarias; los de gestión relativos a
bienes inmuebles y...(Demo)
Artículo 70. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.
Uno.-Se entenderán prestados en el territorio de
aplicación del impuesto los siguientes servicios:
1. Los relacionados directamente con bienes inmuebles que
radiquen en el referido territorio.
Se considerarán directamente relacionados con bienes
inmuebles, entre otros, los arrendamientos o cesiones por cualquier
título de tales bienes, incluidos los de viviendas
amuebladas; los servicios relativos a la preparación,
coordinación y ejecución de las construcciones
inmobiliarias; los de carácter técnico relativos a
dichas construcciones, incluidos los prestados por arquitectos,
aparejadores e ingenieros; los de mediación en las
transacciones inmobiliarias; los de gestión...(Demo)
Artículo 70. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.
Uno.-Se entenderán prestados en el territorio de
aplicación del impuesto los siguientes servicios:
1. Los relacionados directamente con bienes inmuebles que
radiquen en el referido territorio.
Se considerarán directamente relacionados con bienes
inmuebles, entre otros, los arrendamientos o cesiones por cualquier
título de tales bienes, incluidos los de viviendas
amuebladas; los servicios relativos a la preparación,
coordinación y ejecución de las construcciones
inmobiliarias; los de carácter técnico relativos a
dichas construcciones,...(Demo)
Artículo 70. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.
Uno.-Se entenderán prestados en el territorio de
aplicación del impuesto los siguientes servicios:
1. Los relacionados directamente con bienes inmuebles que
radiquen en el referido territorio.
Se considerarán directamente relacionados con bienes
inmuebles, entre otros, los arrendamientos o cesiones por cualquier
título de tales bienes, incluidos los de viviendas
amuebladas; los servicios relativos a la preparación,
coordinación y ejecución de las construcciones
inmobiliarias; los de carácter técnico relativos a
dichas construcciones,...(Demo)
Artículo 70. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.
Uno.-Se entenderán prestados en el territorio de
aplicación del impuesto los siguientes servicios:
1. Los relacionados directamente con bienes inmuebles que
radiquen en el referido territorio.
Se considerarán directamente relacionados con bienes
inmuebles, entre otros, los arrendamientos o cesiones por cualquier
título de tales bienes, incluidos los de viviendas
amuebladas; los servicios relativos a la preparación,
coordinación y ejecución de las construcciones
inmobiliarias; los de carácter técnico relativos a
dichas construcciones, incluidos los...(Demo)
Artículo 70. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.
Uno.-Se entenderán prestados en el territorio de
aplicación del impuesto los siguientes servicios:
1. Los relacionados directamente con bienes inmuebles que
radiquen en el referido territorio.
Se considerarán directamente relacionados con bienes
inmuebles, entre otros, los arrendamientos o cesiones por cualquier
título de tales bienes, incluidos los de viviendas
amuebladas; los servicios relativos a la preparación,
coordinación y ejecución de las construcciones
inmobiliarias; los de carácter técnico relativos a
dichas construcciones, incluidos los prestados por...(Demo)
Artículo 70. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.
Uno.-Se entenderán prestados en el territorio de
aplicación del impuesto los siguientes servicios:
1. Los relacionados directamente con bienes inmuebles que
radiquen en el referido territorio.
Se considerarán directamente relacionados con bienes
inmuebles, entre otros, los arrendamientos o cesiones por cualquier
título de tales bienes, incluidos los de viviendas
amuebladas; los servicios relativos a la preparación,
coordinación y ejecución de las construcciones
inmobiliarias; los de carácter técnico relativos a
dichas construcciones, incluidos los prestados por...(Demo)
Capítulo II Operaciones intracomunitarias
...(Demo)
Artículo 71. Lugar de realización de las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Uno.-Las adquisiciones intracomunitarias de bienes se
considerarán...(Demo)
Artículo 72. Lugar de realización de los transportes intracomunitarios de bienes
cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.
Uno. Los transportes intracomunitarios de bienes
cuyo...(Demo)
Ultima actualización publicada el 2 de Marzo de 2010, en vigor a partir de 1 de Enero de 2010
Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ambito de la imposicion indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria
Consultar otras Redaccciones
Artículo 72. Lugar de realización de los transportes intracomunitarios de bienes.
Uno. Los transportes intracomunitarios de bienes se
considerarán realizados en el territorio de
aplicación del impuesto:
1....(Demo)
Artículo 72. Lugar de realización de los transportes intracomunitarios de bienes.
Uno.-Los transportes intracomunitarios de bienes se
considerarán realizados en el territorio de
aplicación...(Demo)
Artículo 73. Lugar de realización de los servicios accesorios al transporte intracomunitario de bienes.
(Derogado)...(Demo)
Ultima actualización publicada el 2 de Marzo de 2010, en vigor a partir de 1 de Enero de 2010
Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ambito de la imposicion indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria
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Artículo 73. Lugar de realización de los servicios accesorios al transporte intracomunitario de bienes.
Los servicios accesorios a los transportes intracomunitarios...(Demo)
Artículo 74. Lugar de realización de los servicios de mediación en los transportes intracomunitarios de bienes y en los servicios accesorios a dichos transportes.
(Derogado)...(Demo)
Ultima actualización publicada el 2 de Marzo de 2010, en vigor a partir de 1 de Enero de 2010
Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ambito de la imposicion indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria
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Artículo 74. Lugar de realización de los servicios de mediación en los transportes intracomunitarios de bienes y en los servicios accesorios a dichos transportes.
Uno.-Los servicios de mediación, en nombre y por cuenta
de terceros, en los transportes intracomunitarios de bienes se
considerarán prestados en el territorio de...(Demo)
Título IV. Devengo del impuesto
...(Demo)
Capítulo I Entregas de bienes y prestaciones de servicios
...(Demo)
Artículo 75. Devengo del impuesto.
Uno. Se devengará el Impuesto:
1.º En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva, de arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento de bienes con cláusula de...(Demo)
Ultima actualización publicada el 2 de Marzo de 2010, en vigor a partir de 1 de Enero de 2010
Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ambito de la imposicion indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria
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Artículo 75. Devengo del impuesto.
Uno. Se devengará el Impuesto:
1.º En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva, de...(Demo)
Artículo 75. Devengo del impuesto.
Uno. Se devengará el impuesto:
1. En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a
disposición del adquirente o, en su caso, cuando se
efectúen conforme a la legislación que les sea
aplicable.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las
entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con
pacto de reserva...(Demo)
Artículo 75. Devengo del impuesto.
Uno. Se devengará el impuesto:
1. En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a
disposición del adquirente o, en su caso, cuando se
efectúen conforme a la legislación que les sea
aplicable.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las
entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta...(Demo)
Capítulo II Adquisiciones intracomunitarias de bienes
...(Demo)
Artículo 76. Devengo del impuesto.
En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, el impuesto...(Demo)
Ultima actualización publicada el 27 de Mayo de 1993, en vigor a partir de 27 de Mayo de 1993
REAL DECRETO-LEY 7/1993, DE 21 DE MAYO, DE MEDIDAS URGENTES DE ADAPTACION Y MODIFICACION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE, DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO, DEL ARBITRIO SOBRE LA PRODUCCION E IMPORTACION EN LAS ISLAS CANARIAS Y DE LA TARIFA ESPECIAL DEL ARBITRIO INSULAR A LA ENTRADA DE MERCANCIAS
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Artículo 76. Devengo del impuesto.
En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, el...(Demo)
Capítulo III Importaciones
...(Demo)
Artículo 77. Devengo del impuesto.
Uno. En las importaciones de bienes, el devengo del impuesto...(Demo)
Título V. Base imponible
...(Demo)
Capítulo I Entregas de bienes y prestaciones de servicios
...(Demo)
Artículo 78. Base imponible. Regla general.
Uno. La base imponible del impuesto estará constituida
por el importe total de la contraprestación de las
operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de
terceras personas.
Dos. En particular, se incluyen en el concepto de
contraprestación:
1.º Los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice...(Demo)
Ultima actualización publicada el 31 de Diciembre de 2002, en vigor a partir de 1 de Enero de 2003
LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 78. Base imponible. Regla general.
Uno. La base imponible del impuesto estará constituida
por el importe total de la contraprestación de las
operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de
terceras personas.
Dos. En particular, se incluyen en el concepto de
contraprestación:
1.º Los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice...(Demo)
Artículo 78. Base imponible. Regla general.
Uno. La base imponible del impuesto estará constituida
por el importe total de la contraprestación de las
operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de
terceras personas.
Dos. En particular, se incluyen en el concepto de
contraprestación:
1.º Los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio,...(Demo)
Artículo 78. Base imponible. Regla general.
Uno. La base imponible del impuesto estará constituida
por el importe total de la contraprestación de las
operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de
terceras personas.
Dos. En particular, se incluyen en el concepto de
contraprestación:
1. Los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice...(Demo)
Artículo 78. Base imponible. Regla general.
Uno. La base imponible del impuesto estará constituida
por el importe total de la contraprestación de las
operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de
terceras personas.
Dos. En particular, se incluyen en el concepto de
contraprestación:
1. Los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros,
primas por...(Demo)
Artículo 79. Base imponible. Reglas especiales.
Uno. En las operaciones cuya contraprestación no consista
en dinero, se considerará como base imponible la que se
hubiese acordado en condiciones normales de mercado, en la misma
fase de producción o comercialización, entre partes
que fuesen independientes.
No obstante, si la contraprestación consistiera
parcialmente en dinero, se considerará base imponible el
resultado de añadir al valor en el mercado de la parte no
dineraria de la contraprestación el importe de la parte
dineraria de la misma, siempre que dicho resultado fuere superior
al determinado por aplicación de lo dispuesto en el
párrafo anterior.
Dos. Cuando en una misma operación y por precio
único se entreguen bienes o se presten servicios de diversa
naturaleza, incluso en los supuestos de transmisión de la
totalidad o parte de un patrimonio empresarial, la base...(Demo)
Ultima actualización publicada el 30 de Noviembre de 2006, en vigor a partir de 1 de Diciembre de 2006
LEY 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencion del fraude fiscal
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Artículo 79. Base imponible. Reglas especiales.
Uno. En las operaciones cuya contraprestación no consista
en dinero, se considerará como base imponible la que se
hubiese acordado en condiciones normales de mercado, en la misma
fase de producción o comercialización, entre partes
que fuesen independientes.
No obstante, si la contraprestación consistiera
parcialmente en dinero, se considerará base imponible el
resultado de añadir al valor en el mercado de la parte no
dineraria de la contraprestación el importe de la parte
dineraria de la misma, siempre que dicho resultado fuere superior
al determinado por aplicación de lo dispuesto en...(Demo)
Artículo 79. Base imponible. Reglas especiales.
Uno. En las operaciones cuya contraprestación no consista
en dinero, se considerará como base imponible la que se
hubiese acordado en condiciones normales de mercado, en la misma
fase de producción o comercialización, entre partes
que fuesen independientes.
No obstante, si la contraprestación consistiera
parcialmente en dinero, se considerará base imponible el
resultado de añadir al valor en el mercado de la parte no
dineraria de la contraprestación el importe de la parte
dineraria de la misma, siempre que dicho resultado fuere...(Demo)
Artículo 79. Base imponible. Reglas especiales.
Uno. En las operaciones cuya contraprestación no consista
en dinero, se considerará como base imponible la que se
hubiese acordado en condiciones normales de mercado, en la misma
fase de producción o comercialización, entre partes
que fuesen independientes.
No obstante, si la contraprestación consistiera
parcialmente en dinero, se considerará base imponible el
resultado de añadir al valor en el mercado de la parte no
dineraria de la contraprestación el importe de la parte
dineraria de la misma, siempre que dicho resultado fuere...(Demo)
Uno. La base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 anteriores se reducirá en las cuantías siguientes:
1.o El importe de los envases y embalajes susceptibles de reutilización que hayan sido objeto de devolución.
2.o Los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente justificados.
Dos. Cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente.
Tres. La base imponible podrá reducirse cuando el...(Demo)
Ultima actualización publicada el 13 de Abril de 2010, en vigor a partir de 14 de Abril de 2010
Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperacion economica y el empleo
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Artículo 80. Modificación de la base imponible.
Uno. La base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 anteriores se reducirá en las cuantías siguientes:
1.o El importe de los envases y embalajes susceptibles de reutilización que hayan sido objeto de devolución.
2.o Los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente justificados.
Dos. Cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base...(Demo)
Artículo 80. Modificación de la base imponible.
Uno. La base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 anteriores se reducirá en las cuantías siguientes:
1.o El importe de los envases y embalajes susceptibles de reutilización que hayan sido objeto de devolución.
2.o Los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente justificados.
Dos. Cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las...(Demo)
Artículo 80. Modificación de la base imponible.
Uno. La base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 anteriores se reducirá en las cuantías siguientes:
1.o El importe de los envases y embalajes susceptibles de reutilización que hayan sido objeto de devolución.
2.o Los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente justificados.
Dos. Cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las...(Demo)
Artículo 80. Modificación de la base imponible.
Uno. La base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 anteriores se reducirá en las cuantías siguientes:
1.o El importe de los envases y embalajes susceptibles de reutilización que hayan sido objeto de devolución.
2.o Los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente justificados.
Dos. Cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto...(Demo)
Artículo 80. Modificación de la base imponible.
Uno. La base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 anteriores se reducirá en las cuantías siguientes:
1.º El importe de los envases y embalajes susceptibles de reutilización que hayan sido objeto de devolución.
2.º Los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la...(Demo)
Artículo 80. Modificación de la base imponible.
Uno. La base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en
los artículos 78 y 79 anteriores se reducirá en las
cuantías siguientes:
1. El importe de los envases y embalajes susceptibles de
reutilización que hayan sido objeto...(Demo)
Artículo 80. Modificación de la base imponible.
Uno. La base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en
los artículos 78 y 79 anteriores se reducirá en...(Demo)
Artículo 81. Determinación de la base imponible.
Comentarios
Uno. Con carácter general, la base imponible se
determinará en régimen de estimación...(Demo)
Capítulo II Adquisiciones intracomunitarias de bienes
...(Demo)
Artículo 82. Base imponible.
Comentarios
Uno. La base imponible de las adquisiciones intracomunitarias de bienes se determinará de...(Demo)
Ultima actualización publicada el 31 de Diciembre de 1996, en vigor a partir de 1 de Enero de 1997
LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL
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Artículo 82. Base imponible.
Uno. La base imponible de las adquisiciones intracomunitarias de
bienes se determinará de acuerdo con lo dispuesto en...(Demo)
Capítulo III Importaciones
...(Demo)
Artículo 83. Base imponible.
Uno. Regla general.
En las importaciones de bienes, la base imponible resultará de adicionar al valor de aduana los conceptos siguientes en cuanto no estén comprendidos en el mismo:
a) Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación del impuesto, así como los que se devenguen con motivo de la importación, con excepción del Impuesto sobre el...(Demo)
Ultima actualización publicada el 31 de Diciembre de 1993, en vigor a partir de 1 de Enero de 1994
Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del regimen juridico, de la funcion publica y de la proteccion por desempleo
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Artículo 83. Base imponible.
Uno. Regla general.
En las importaciones de bienes, incluso en las comprendidas en
el artículo 18, apartado uno, número segundo, de esta
Ley, la base imponible resultará de adicionar al valor que
las disposiciones comunitarias definan como Valor en aduana los
conceptos siguientes en cuanto no estén comprendidos en el
mismo:
a) Los impuestos, derechos, exacciones y demás
gravámenes que se...(Demo)
Artículo 83. Base imponible.
Uno. Regla general.
En las importaciones de bienes, incluso en las comprendidas en
el artículo 18, apartado uno, número segundo, de esta
Ley, la base imponible resultará de adicionar al valor que
las disposiciones comunitarias definan como Valor en aduana los
conceptos siguientes en cuanto no estén comprendidos en el
mismo:
a) Los impuestos, derechos, exacciones y demás
gravámenes que se...(Demo)
Título VI. Sujetos pasivos
...(Demo)
Capítulo I Entregas de bienes y prestaciones de servicios
...(Demo)
Artículo 84. Sujetos pasivos.
Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
1.º
Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios
o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los
servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números
siguientes.
2.º Los empresarios o
profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al
Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:
a) Cuando las mismas se efectúen por personas o...(Demo)
Ultima actualización publicada el 11 de Octubre de 2011, en vigor a partir de 1 de Enero de 2012
Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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Artículo 84. Sujetos pasivos.
Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
1.º
Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios
o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los
servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números
siguientes.
2.º Los empresarios o
profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al
Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:
a) Cuando las mismas se efectúen por personas o...(Demo)
Artículo 84. Sujetos pasivos.
Uno. Serán sujetos pasivos del
Impuesto:
1.º Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o
profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos
al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.
2.º Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones
sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:
a) Cuando las mismas se efectúen por personas o...(Demo)
Artículo 84. Sujetos pasivos.
Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
1.º Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.
2.º Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:
a) Cuando las mismas se efectúen...(Demo)
Artículo 84. Sujetos pasivos.
Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
1.º Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.
2.º Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a...(Demo)
Artículo 84. Sujetos pasivos.
Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
1.º Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.
2.º Los...(Demo)
Artículo 84. Sujetos pasivos.
Uno. Serán sujetos pasivos del impuesto:
1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los...(Demo)
Artículo 84. Sujetos pasivos.
Uno. Serán sujetos pasivos del impuesto:
1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al impuesto,...(Demo)
Artículo 84. Sujetos pasivos.
Uno. Serán sujetos pasivos del impuesto:
1. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al impuesto,...(Demo)
Artículo 84. Sujetos pasivos.
Uno. Serán sujetos pasivos del impuesto:
1. Las personas físicas o jurídicas que tengan la
condición de empresarios o profesionales y realicen las
entregas de...(Demo)
Artículo 84. Sujetos pasivos.
Uno. Serán sujetos pasivos del impuesto:
1. Las personas físicas o jurídicas que tengan la
condición de empresarios o profesionales y...(Demo)
Capítulo II Adquisiciones intracomunitarias de bienes
...(Demo)
Artículo 85. Sujetos pasivos.
En las...(Demo)
Capítulo III Importaciones
...(Demo)
Artículo 86. Sujetos pasivos.
Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto quienes realicen las importaciones.
Dos....(Demo)
Ultima actualización publicada el 23 de Diciembre de 2010, en vigor a partir de 1 de Enero de 2011
Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011
Consultar otras Redaccciones
Artículo 86. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos del impuesto quienes realicen...(Demo)
Artículo 86. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos del impuesto quienes realicen...(Demo)
Capítulo IV Responsables del impuesto
...(Demo)
Artículo 87. Responsables del impuesto.
Uno. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria que corresponda satisfacer al sujeto pasivo, los destinatarios de las operaciones que, mediante acción u omisión culposa o dolosa, eludan la correcta repercusión del impuesto.
A estos efectos, la responsabilidad alcanzará a la sanción que pueda proceder.
Dos. en...(Demo)
Ultima actualización publicada el 30 de Noviembre de 2006, en vigor a partir de 1 de Diciembre de 2006
LEY 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencion del fraude fiscal
Consultar otras Redaccciones
Artículo 87. Responsables del impuesto.
Uno. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria que corresponda satisfacer al sujeto pasivo, los...(Demo)
Artículo 87. Responsables del impuesto.
Uno. Responderán solidariamente de la deuda tributaria correspondiente:
1.º Los destinatarios de las operaciones que,...(Demo)
Artículo 87. Responsables del impuesto.
Uno. Responderán solidariamente de la deuda tributaria correspondiente:
1.º Los destinatarios de las operaciones sujetas a gravamen...(Demo)
Artículo 87. Responsables del impuesto.
Uno. Responderán solidariamente de la deuda tributaria correspondiente:
1.o Los destinatarios de las operaciones sujetas a gravamen...(Demo)
Artículo 87. Responsables del impuesto.
Uno. Responderán solidariamente de la deuda tributaria
correspondiente los destinatarios de las operaciones...(Demo)
Capítulo V Repercusión del impuesto
...(Demo)
Artículo 88. Repercusión del impuesto.
Uno. Los sujetos pasivos deberán repercutir
íntegramente el importe del impuesto sobre aquel para quien
se realice la operación gravada, quedando éste
obligado a soportarlo siempre que la repercusión...(Demo)
Ultima actualización publicada el 31 de Diciembre de 2002, en vigor a partir de 1 de Enero de 2003
LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 88. Repercusión del impuesto.
Uno. Los sujetos pasivos deberán repercutir
íntegramente el importe del impuesto sobre aquel para quien
se realice la operación gravada, quedando éste
obligado a soportarlo siempre que la repercusión se...(Demo)
Artículo 89. Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas.
Uno. Los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de esta Ley, dan lugar a la modificación de la base imponible.
La rectificación deberá...(Demo)
Ultima actualización publicada el 31 de Diciembre de 2002, en vigor a partir de 1 de Enero de 2003
LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 89. Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas.
Uno. Los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de esta Ley, dan lugar a la modificación de la base imponible.
La rectificación deberá...(Demo)
Artículo 89. Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas.
Uno. Los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de esta Ley, dan lugar a la modificación de la base imponible.
La rectificación deberá...(Demo)
Artículo 89. Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas.
Uno. La rectificación de las cuotas impositivas
repercutidas deberá efectuarse en los casos de incorrecta
fijación de dichas cuotas,...(Demo)
Título VII. El tipo impositivo
...(Demo)
Artículo 90. Tipo impositivo general.
Uno. El Impuesto se exigirá al tipo del 18 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo...(Demo)
Ultima actualización publicada el 24 de Diciembre de 2009, en vigor a partir de 1 de Julio de 2010
Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010
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Artículo 90. Tipo impositivo general.
Uno. El Impuesto se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo...(Demo)
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Uno. El Impuesto se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo lo...(Demo)
Artículo 90. Tipo impositivo general.
Uno. El impuesto se exigirá al tipo del 15 por 100, salvo
lo...(Demo)
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 8 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes
que se indican a continuación:
1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus
características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de
conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para
la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario
y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas
alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por
ingestión que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco
ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado
en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
2.º Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser
utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se
refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen
distinto.
Se comprenden en este número los animales destinados a su engorde antes de ser
utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los
mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior.
3.º Los siguientes bienes cuando, por sus características objetivas, envasado,
presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados
directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas,
forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o
vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales;
fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas,
plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; y los plásticos para...(Demo)
Ultima actualización publicada el 17 de Marzo de 2012, en vigor a partir de 18 de Marzo de 2012
Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turistico, de adquisicion de productos vacacionales de larga duracion, de reventa y de intercambio
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Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 8 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes
que se indican a continuación:
1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus
características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de
conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para
la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario
y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas
alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por
ingestión que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco
ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado
en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
2.º Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser
utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se
refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen
distinto.
Se comprenden en este número los animales destinados a su engorde antes de ser
utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los
mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior.
3.º Los siguientes bienes cuando, por sus características objetivas, envasado,
presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados
directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas,
forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o
vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales;
fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas,
plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; y...(Demo)
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 8 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes
que se indican a continuación:
1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus
características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de
conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para
la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario
y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas
alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por
ingestión que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco
ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado
en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
2.º Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser
utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se
refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen
distinto.
Se comprenden en este número los animales destinados a su engorde antes de ser
utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los
mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior.
3.º Los siguientes bienes cuando, por sus características objetivas, envasado,
presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados
directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas,
forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o
vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales;
fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas,
plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; y los...(Demo)
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes
que se indican a continuación:
1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus
características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de
conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para
la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario
y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas
alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por
ingestión que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco
ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado
en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
2.º Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser
utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se
refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen
distinto.
Se comprenden en este número los animales destinados a su engorde antes de ser
utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los
mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior.
3.º Los siguientes bienes cuando, por sus características objetivas, envasado,
presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados
directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas,
forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o
vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales;
fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas,
plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; y los...(Demo)
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 7 por
100 a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes
que se indican a continuación:
1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus
características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de
conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para
la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario
y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas
alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por
ingestión que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco
ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado
en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
2.º Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser
utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se
refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen
distinto.
Se comprenden en este número los animales destinados a su engorde antes de ser
utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los
mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior.
3.º Los siguientes bienes cuando, por sus características objetivas, envasado,
presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados
directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas,
forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o
vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales;
fertilizantes, residuos orgánicos,...(Demo)
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 7 por 100 a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
2.º Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.
Se comprenden en este número los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior.
3.º Los siguientes bienes cuando, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la...(Demo)
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 7 por 100 a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
2.º Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.
Se comprenden en este número los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior.
3.º Los siguientes bienes cuando, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen...(Demo)
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 7 por 100 a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
2.º Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.
Se comprenden en este número los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior.
3.º Los siguientes bienes cuando, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas...(Demo)
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 7 por 100 a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
2.º Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.
Se comprenden en este número los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior.
3.º Los siguientes bienes cuando, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas:...(Demo)
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 7 por 100 a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
2.º Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.
Se comprenden en este número los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior.
3.º Los siguientes bienes cuando, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas:...(Demo)
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 7 por 100 a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
2.º Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.
Se comprenden en este número los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior.
3.º Los siguientes bienes cuando, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la...(Demo)
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 7 por 100 a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
2.º Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.
Se comprenden en este número los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior.
3.º Los siguientes bienes cuando, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser...(Demo)
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 7 por 100 a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
2.º Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.
Se comprenden en este número los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior.
3.º Los siguientes bienes cuando, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la...(Demo)
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 7 por 100 a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
2.º Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.
Se comprenden en este número los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior.
3.º Los siguientes bienes cuando, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la...(Demo)
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 7 por 100 a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
2.º Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.
Se comprenden en este número los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior.
3.º Los siguientes bienes cuando, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e...(Demo)
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 7 por 100 a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
2.º Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.
3.º Los siguientes bienes cuando, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados...(Demo)
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 7 por 100 a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
2.º Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.
3.º Los siguientes bienes cuando, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser...(Demo)
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 7 por 100 a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
2.º Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.
3.º Los siguientes bienes cuando, por sus características...(Demo)
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 7 por 100 a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
2.º Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.
3.º Los siguientes bienes cuando, por sus...(Demo)
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 7 por 100 a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
2.º Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.
3.º Los siguientes bienes...(Demo)
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 7 por 100 a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
2.º Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.
3.º Los siguientes bienes...(Demo)
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 7 por 100 a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
2.º Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.
3.º Los siguientes bienes cuando, por sus...(Demo)
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 7 por 100 a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
2.º Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.
3.º Los siguientes bienes...(Demo)
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 7 por 100 a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
2.º Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o...(Demo)
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 6 por 100 a las operaciones
siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones
de los bienes que se indican a continuación:
1. Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que,
por sus características, aplicaciones, componentes,
preparación y estado de conservación, sean
susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para
la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido
en el Código alimentario y las disposiciones dictadas para
su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas y las bebidas
refrescantes.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido
apto para el consumo humano por ingestión que contenga
alcohol etílico y por bebida refrescante los líquidos
definidos como tales en el Código alimentario español
y sus reglamentaciones complementarias, excepto:
a) Las aguas minerales o la simplemente gaseosa...(Demo)
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 6 por 100 a las operaciones
siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones
de los bienes que se indican a continuación:
1. Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que,
por sus características, aplicaciones, componentes,
preparación y estado de conservación, sean
susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para
la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido
en el Código alimentario y las disposiciones dictadas para
su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas y las bebidas
refrescantes.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido
apto para el consumo humano por ingestión que contenga
alcohol etílico y por bebida refrescante los líquidos
definidos como tales en el Código alimentario español
y sus reglamentaciones complementarias, excepto:
a) Las aguas minerales o la...(Demo)
Título VIII. Deducciones y devoluciones
...(Demo)
Capítulo I Deducciones
...(Demo)
Artículo 92. Cuotas tributarias deducibles.
Uno. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido...(Demo)
Ultima actualización publicada el 19 de Noviembre de 2005, en vigor a partir de 1 de Enero de 2005
LEY 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento juridico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energeticos y electricidad y del regimen fiscal comun aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el regimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ambito de la Union Europea
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Artículo 92. Cuotas tributarias deducibles.
Uno. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido...(Demo)
Artículo 92. Cuotas tributarias deducibles.
Uno. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del
Impuesto sobre el Valor Añadido...(Demo)
Artículo 93. Requisitos subjetivos de la deducción.
Uno. Podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del Impuesto que tengan la condición de empresarios o profesionales de conformidad con lo dispuesto...(Demo)
Ultima actualización publicada el 30 de Diciembre de 2000, en vigor a partir de 1 de Enero de 2001
LEY 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
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Artículo 93. Requisitos subjetivos de la deducción.
Uno. Podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos
pasivos del impuesto en quienes concurran los siguientes
requisitos:
1. Tener la condición de empresarios o...(Demo)
Artículo 94. Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción.
Uno. Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del
artículo anterior podrán deducir las cuotas del
Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el
artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya
adquisición o importación determinen el derecho a la
deducción, se...(Demo)
Artículo 95. Limitaciones del derecho a deducir.
Uno. Los empresarios o
profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las
adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa
y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.
Dos. No se entenderán afectos
directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, entre otros:
1. Los bienes que se destinen
habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni
profesional por períodos de tiempo alternativos.
Ultima actualización publicada el 31 de Diciembre de 1997, en vigor a partir de 1 de Enero de 1998
LEY 66/1997, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL
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Artículo 95. Limitaciones del derecho a deducir.
Uno. Los empresarios o profesionales no podrán deducir
las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o
importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y
exclusivamente, a su actividad...(Demo)
Artículo 96. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir.
Uno. No podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de...(Demo)
Ultima actualización publicada el 30 de Diciembre de 1999, en vigor a partir de 1 de Enero de 2000
LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
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Artículo 96. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir.
Uno. No podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y...(Demo)
Artículo 96. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir.
Uno. No podrán ser objeto de deducción:
1. Las cuotas soportadas como consecuencia de la
adquisición, incluso por autoconsumo, arrendamiento,
importación, transformación, reparación,
mantenimiento o utilización de automóviles de turismo
y sus remolques, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas
o de recreo, así como los accesorios, piezas de...(Demo)
Artículo 96. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir.
Uno. No podrán ser objeto de deducción:
1. Las cuotas soportadas como consecuencia de la
adquisición, incluso por autoconsumo, arrendamiento,
importación, transformación, reparación,
mantenimiento o utilización de automóviles de turismo
y sus remolques, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas
o de recreo, así como los accesorios, piezas de...(Demo)
Artículo 97. Requisitos formales de la deducción.
Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.
A estos efectos, únicamente se considerarán documentos justificativos del derecho a la deducción:
1.º La factura original expedida por quien realice la entrega o...(Demo)
Ultima actualización publicada el 23 de Diciembre de 2010, en vigor a partir de 1 de Enero de 2011
Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011
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Artículo 97. Requisitos formales de la deducción.
Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.
A estos efectos, únicamente se considerarán documentos justificativos del derecho a la...(Demo)
Artículo 97. Requisitos formales de la deducción.
Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.
A estos efectos, únicamente se considerarán documentos justificativos...(Demo)
Artículo 97. Requisitos formales de la deducción.
Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.
A estos efectos, únicamente se...(Demo)
Artículo 97. Requisitos formales de la deducción.
Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la
deducción los sujetos pasivos que estén en
posesión del documento justificativo de su...(Demo)
Artículo 97. Requisitos formales de la deducción.
Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la
deducción los sujetos pasivos que estén en
posesión del documento justificativo de su...(Demo)
Artículo 98. Nacimiento del derecho a deducir.
Uno. El derecho a la deducción nace en el momento en que
se devengan las...(Demo)
Ultima actualización publicada el 27 de Diciembre de 2007, en vigor a partir de 1 de Enero de 2008
LEY 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008
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Artículo 98. Nacimiento del derecho a deducir.
Uno. El derecho a la deducción nace en el momento en que
se devengan las cuotas deducibles, salvo en los casos previstos...(Demo)
Artículo 98. Nacimiento del derecho a deducir.
Uno. El derecho a la deducción nace en el momento en que
se devengan las...(Demo)
Artículo 99. Ejercicio del derecho a la deducción.
Uno. En las declaraciones-liquidaciones correspondientes a cada
uno de los períodos de liquidación, los sujetos
pasivos podrán deducir globalmente el montante total de las
cuotas deducibles soportadas en dicho período del importe
total de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido
devengadas durante el mismo período de liquidación...(Demo)
Ultima actualización publicada el 23 de Diciembre de 2010, en vigor a partir de 1 de Enero de 2011
Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011
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Artículo 99. Ejercicio del derecho a la deducción.
Uno. En las declaraciones-liquidaciones correspondientes a cada
uno de los períodos de liquidación, los sujetos
pasivos podrán deducir globalmente el montante total de las
cuotas deducibles soportadas en dicho período del importe
total de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido
devengadas durante el mismo período de liquidación en
el territorio de aplicación...(Demo)
Artículo 99. Ejercicio del derecho a la deducción.
Uno. En las declaraciones-liquidaciones correspondientes a cada
uno de los períodos de liquidación, los sujetos
pasivos podrán deducir globalmente el montante total de las
cuotas deducibles soportadas en dicho período del importe
total de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido
devengadas durante el mismo período de liquidación en
el territorio de aplicación...(Demo)
Artículo 99. Ejercicio del derecho a la deducción.
Uno. En las declaraciones-liquidaciones correspondientes a cada
uno de los períodos de liquidación, los sujetos
pasivos podrán deducir globalmente el montante total de las
cuotas deducibles soportadas en dicho período del importe
total de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido
devengadas durante el mismo período de liquidación en
el territorio...(Demo)
Artículo 99. Ejercicio del derecho a la deducción.
Uno. En las declaraciones-liquidaciones correspondientes a cada
uno de los períodos de liquidación, los sujetos
pasivos podrán deducir globalmente el montante total de las
cuotas deducibles soportadas en dicho período del importe
total de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido
devengadas durante el mismo período de liquidación en
el territorio...(Demo)
Artículo 99. Ejercicio del derecho a la deducción.
Uno. En las declaraciones-liquidaciones correspondientes a cada
uno de los períodos de liquidación, los sujetos
pasivos podrán deducir globalmente el montante total de las
cuotas deducibles soportadas en dicho período del importe
total de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido
devengadas durante el mismo...(Demo)
Artículo 100. Caducidad del derecho a la deducción.
El derecho a la deducción caduca cuando el...(Demo)
Ultima actualización publicada el 30 de Diciembre de 1999, en vigor a partir de 1 de Enero de 2000
LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
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Artículo 100. Caducidad del derecho a la deducción.
El derecho a la deducción caduca cuando el...(Demo)
Artículo 101. Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional.
Uno. Los sujetos pasivos que realicen actividades económicas
en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional deberán
aplicar separadamente el régimen de deducciones respecto de cada uno de ellos.
La aplicación de la regla de prorrata especial podrá...(Demo)
Ultima actualización publicada el 31 de Diciembre de 2002, en vigor a partir de 1 de Enero de 2003
LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 101. Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional.
Uno. Los sujetos pasivos que realicen actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional deberán aplicar con independencia el régimen de deducciones respecto de cada uno de ellos.
La aplicación de la regla de prorrata especial podrá efectuarse independientemente respecto...(Demo)
Artículo 101. Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional.
Uno. Los sujetos pasivos que realicen actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional deberán aplicar con independencia el régimen de deducciones respecto de cada uno de ellos.
La aplicación de la regla de prorrata especial podrá efectuarse independientemente...(Demo)
Artículo 101. Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional.
Uno. Los sujetos pasivos que realicen actividades
económicas en sectores diferenciados de la actividad
empresarial o profesional deberán aplicar con independencia
el régimen de deducciones respecto de cada uno de ellos.
No obstante,...(Demo)
Artículo 101. Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional.
Uno. Los sujetos pasivos que realicen actividades
económicas en sectores diferenciados de la actividad
empresarial o profesional deberán aplicar con independencia
el régimen de deducciones respecto de cada uno de ellos.
No obstante, la...(Demo)
Artículo 102. Regla de prorrata.
Uno. La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en...(Demo)
Ultima actualización publicada el 30 de Marzo de 2006, en vigor a partir de 1 de Enero de 2006
LEY 3/2006, de 29 de marzo, de modificacion de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para adecuar la aplicacion de la regla de prorrata a la Sexta Directiva europea
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Artículo 102. Regla de prorrata.
Uno. La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad...(Demo)
Artículo 102. Regla de prorrata.
Uno. La regla de prorrata será de aplicación
cuando el sujeto pasivo, en...(Demo)
Artículo 103. Clases de prorrata y criterios de aplicación.
Uno. La regla de prorrata tendrá dos modalidades...(Demo)
Artículo 104. La prorrata general.
Uno. En los casos de aplicación de la regla de prorrata general, sólo será deducible el impuesto soportado en cada período de liquidación en el porcentaje que resulte de lo dispuesto en el apartado dos siguiente.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior no se computarán en el impuesto soportado las cuotas que no sean deducibles en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de esta Ley.
Dos. El porcentaje de deducción a que se refiere el apartado anterior se determinará multiplicando por 100 el...(Demo)
Ultima actualización publicada el 30 de Marzo de 2006, en vigor a partir de 1 de Enero de 2006
LEY 3/2006, de 29 de marzo, de modificacion de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para adecuar la aplicacion de la regla de prorrata a la Sexta Directiva europea
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Artículo 104. La prorrata general.
Uno. En los casos de aplicación de la regla de prorrata general, sólo será deducible el impuesto soportado en cada período de liquidación en el porcentaje que resulte de lo dispuesto en el apartado dos siguiente.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior no se computarán en el impuesto soportado las cuotas que no sean deducibles en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de esta Ley.
Dos. El porcentaje de deducción a que se refiere el apartado anterior se determinará multiplicando por 100 el resultante de una fracción en la que figuren:
1.º En el numerador, el importe total, determinado para cada año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción,...(Demo)
Artículo 104. La prorrata general.
Uno. En los casos de aplicación de la regla de prorrata general, sólo será deducible el impuesto soportado en cada período de liquidación en el porcentaje que resulte de lo dispuesto en el apartado dos siguiente.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior no se computarán en el impuesto soportado las cuotas que no sean deducibles en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de esta Ley.
Dos. El porcentaje de deducción a que se refiere el apartado anterior se determinará multiplicando por 100 el resultante de una fracción en la que figuren:
1.º En el numerador, el importe total, determinado para cada año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de...(Demo)
Artículo 104. La prorrata general.
Uno. En los casos de aplicación de la regla de prorrata general, sólo será deducible el impuesto soportado en cada período de liquidación en el porcentaje que resulte de lo dispuesto en el apartado dos siguiente.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior no se computarán en el impuesto soportado las cuotas que no sean deducibles en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de esta Ley.
Dos. El porcentaje de deducción a que se refiere el apartado anterior se determinará multiplicando por 100 el resultante de una fracción en la que figuren:
1.º En el numerador, el importe total, determinado para cada año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de...(Demo)
Artículo 104. La prorrata general.
Uno. En los casos de aplicación de la regla de prorrata general, sólo será deducible el impuesto soportado en cada período de liquidación en el porcentaje que resulte de lo dispuesto en el apartado dos siguiente.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior no se computarán en el impuesto soportado las cuotas que no sean deducibles en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de esta Ley.
Dos. El porcentaje de deducción a que se refiere el apartado anterior se determinará multiplicando por 100 el resultante de una fracción en la que figuren:
1.º En el numerador, el importe total, determinado para cada año natural, de las entregas de bienes y...(Demo)
Artículo 104. La prorrata general.
Uno. En los casos de aplicación de la regla de prorrata
general, sólo será deducible el impuesto soportado en
cada período de liquidación en el porcentaje que
represente el montante de las operaciones que originan derecho a la
deducción respecto del total de las realizadas por el sujeto
pasivo en el ejercicio de su actividad empresarial o
profesional.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo
anterior no se computarán en el impuesto soportado las
cuotas que no sean deducibles en virtud de lo dispuesto en los
artículos 95 y 96 de esta...(Demo)
Artículo 105. Procedimiento de la prorrata general.
Uno. Salvo lo dispuesto en los apartados dos y tres de este
artículo, el porcentaje de deducción provisionalmente
aplicable cada año natural será el fijado como
definitivo para el año precedente.
Dos....(Demo)
Ultima actualización publicada el 30 de Diciembre de 2000, en vigor a partir de 1 de Enero de 2001
LEY 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
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Artículo 105. Procedimiento de la prorrata general.
Uno. Salvo lo dispuesto en los apartados dos y tres de este
artículo, el porcentaje de deducción provisionalmente
aplicable cada año natural será el fijado como
definitivo para el año precedente.
Dos....(Demo)
Artículo 106. La prorrata especial.
Uno. El ejercicio del derecho a deducir en la prorrata especial se ajustará a las siguientes reglas:
1.ª Las cuotas...(Demo)
Ultima actualización publicada el 30 de Marzo de 2006, en vigor a partir de 1 de Enero de 2006
LEY 3/2006, de 29 de marzo, de modificacion de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para adecuar la aplicacion de la regla de prorrata a la Sexta Directiva europea
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Artículo 106. La prorrata especial.
Uno. El ejercicio del derecho a deducir en la prorrata especial
se ajustará a las siguientes reglas:
1.ª Las cuotas impositivas soportadas en la...(Demo)
Artículo 106. La prorrata especial.
Uno. El ejercicio del derecho a deducir en la prorrata especial
se ajustará a las siguientes reglas:
1. Las cuotas...(Demo)
Artículo 107. Regularización de deducciones por bienes de inversión.
Uno. Las cuotas deducibles por la adquisición o
importación de bienes de inversión deberán
regularizarse durante los cuatro años naturales siguientes a
aquel en que los sujetos pasivos realicen las citadas
operaciones.
No obstante, cuando la utilización efectiva o entrada en
funcionamiento de los bienes se inicien con...(Demo)
Ultima actualización publicada el 27 de Mayo de 1993, en vigor a partir de 27 de Mayo de 1993
REAL DECRETO-LEY 7/1993, DE 21 DE MAYO, DE MEDIDAS URGENTES DE ADAPTACION Y MODIFICACION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE, DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO, DEL ARBITRIO SOBRE LA PRODUCCION E IMPORTACION EN LAS ISLAS CANARIAS Y DE LA TARIFA ESPECIAL DEL ARBITRIO INSULAR A LA ENTRADA DE MERCANCIAS
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Artículo 107. Regularización de deducciones por bienes de inversión.
Uno. Las cuotas deducibles por la adquisición o
importación de bienes de inversión deberán
regularizarse durante los cuatro años naturales siguientes a
aquel en que los sujetos pasivos realicen las citadas
operaciones.
No obstante, cuando la utilización efectiva o entrada en
funcionamiento de los bienes se...(Demo)
Artículo 108. Concepto de bienes de inversión.
Uno. A los efectos de este impuesto, se considerarán de
inversión los bienes...(Demo)
Artículo 109. Procedimiento para practicar la regularización de deducciones por bienes de inversión.
La regularización de las deducciones a que se refiere el
artículo 107...(Demo)
Artículo 110. Entregas de bienes de inversión durante el período de regularización.
Uno. En los casos de entregas de bienes de inversión
durante el período de regularización se
efectuará una regularización única por el
tiempo de dicho período que quede por transcurrir.
A tal efecto, se aplicarán las siguientes...(Demo)
Artículo 111. Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al
inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de
servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.
Uno. Quienes no viniesen desarrollando con anterioridad actividades empresariales o profesionales y adquieran la condición de empresario o profesional por efectuar adquisiciones o importaciones de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos a la realización de actividades de tal...(Demo)
Ultima actualización publicada el 30 de Diciembre de 2000, en vigor a partir de 1 de Enero de 2001
LEY 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
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Artículo 111. Deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales.
Uno. Los empresarios o profesionales podrán deducir las cuotas que hayan soportado con anterioridad al comienzo de sus actividades empresariales o profesionales a partir del momento en que se inicien efectivamente las referidas actividades o, en su caso, las del sector diferenciado, siempre y cuando el derecho a deducir las referidas cuotas no hubiera caducado por el transcurso del plazo establecido en el artículo 100 de esta Ley.
Dos. En ningún caso podrán ser deducidas las...(Demo)
Artículo 111. Deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales.
Uno. Los empresarios o profesionales podrán deducir las cuotas que hayan soportado con anterioridad al comienzo de sus actividades empresariales o profesionales a partir del momento en que se inicien efectivamente las referidas actividades o, en su caso, las del sector diferenciado, siempre y cuando el derecho a deducir las referidas cuotas no hubiera caducado por el transcurso del plazo establecido en el artículo 100 de esta Ley.
Dos. En ningún caso podrán ser deducidas las cuotas soportadas por la...(Demo)
Artículo 111. Deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales.
Uno. Los empresarios o profesionales podrán deducir las
cuotas que hubiesen soportado con anterioridad al comienzo de sus
actividades empresariales o profesionales o, en su caso, de las de
un sector diferenciado de las mismas, siempre que desde la
presentación de la correspondiente declaración de
solicitud hasta el inicio de las...(Demo)
Artículo 111. Deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales.
Uno. Los empresarios o profesionales podrán deducir las
cuotas que hubiesen soportado con anterioridad al comienzo de sus
actividades empresariales o profesionales o, en su caso, de las de
un sector diferenciado de las mismas, siempre que desde la
presentación de la correspondiente declaración de
solicitud hasta el inicio de las...(Demo)
Artículo 112. Regularización de las deducciones de las cuotas soportadas con
anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o
prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales
o profesionales.
Uno. Las deducciones provisionales a que se refiere el artículo 111 de esta Ley se regularizarán aplicando el porcentaje definitivo que...(Demo)
Ultima actualización publicada el 30 de Marzo de 2006, en vigor a partir de 1 de Enero de 2006
LEY 3/2006, de 29 de marzo, de modificacion de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para adecuar la aplicacion de la regla de prorrata a la Sexta Directiva europea
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Artículo 112. Regularización de las deducciones de las cuotas soportadas con
anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o
prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales
o profesionales.
Uno. Las deducciones provisionales a que se refiere el artículo 111 de esta Ley se regularizarán aplicando el porcentaje definitivo que globalmente corresponda...(Demo)
Artículo 112. Regularización de las deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales.
Uno. Las deducciones provisionales de las cuotas soportadas con
anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o
profesionales o,...(Demo)
Artículo 113. Regularización de las cuotas correspondientes a bienes de inversión, soportadas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.
Uno. Las deducciones provisionales a que se refiere el artículo 111 de esta Ley correspondientes a cuotas soportadas o...(Demo)
Ultima actualización publicada el 30 de Diciembre de 2000, en vigor a partir de 1 de Enero de 2001
LEY 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
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Artículo 113. Regularización complementaria de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales por adquisición de bienes de inversión que sean edificaciones o terrenos.
Uno. Las deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales o, en su caso, de un...(Demo)
Artículo 113. Regularización complementaria de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales por adquisición de bienes de inversión que sean edificaciones.
Uno. Las deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad
al comienzo de las actividades empresariales o profesionales o, en
su caso, de un...(Demo)
Artículo 114. Rectificación de deducciones.
Uno. Los sujetos pasivos, cuando no haya mediado requerimiento previo, podrán rectificar las deducciones practicadas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o el importe de las cuotas soportadas haya sido objeto de...(Demo)
Ultima actualización publicada el 30 de Diciembre de 1999, en vigor a partir de 1 de Enero de 2000
LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
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Artículo 114. Rectificación de deducciones.
Uno. Los sujetos pasivos, cuando no haya mediado requerimiento previo, podrán rectificar las deducciones practicadas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o el importe de las cuotas soportadas haya sido objeto de...(Demo)
Artículo 114. Rectificación de deducciones.
Uno. Los sujetos pasivos podrán rectificar las
deducciones practicadas en los supuestos de incorrecta
aplicación o...(Demo)
Capítulo II Devoluciones
...(Demo)
Artículo 115. Supuestos generales de devolución.
Uno. Los sujetos pasivos que no hayan podido hacer efectivas las deducciones originadas en un período de liquidación por el procedimiento previsto en el artículo 99 de esta Ley, por exceder la cuantía de las mismas de la de las cuotas devengadas, tendrán...(Demo)
Ultima actualización publicada el 25 de Diciembre de 2008, en vigor a partir de 26 de Diciembre de 2008
LEY 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolucion mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria
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Artículo 115. Supuestos generales de devolución.
Uno. Los sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las
deducciones originadas en un período de liquidación
por el procedimiento previsto en el artículo 99 de esta Ley,
por exceder continuamente la cuantía de las mismas de la de
las cuotas...(Demo)
Artículo 115. Supuestos generales de devolución.
Uno. Los sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las
deducciones originadas en un período de liquidación
por el procedimiento previsto en el artículo 99 de esta Ley,
por exceder continuamente la cuantía de las mismas de la...(Demo)
Artículo 115. Supuestos generales de devolución.
Uno. Los sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las
deducciones originadas en un período de liquidación
por el procedimiento previsto en el artículo 99 de esta Ley,
por exceder continuamente...(Demo)
Artículo 116. Solicitud de devoluciones al fin de cada período de liquidación.
Uno. Los sujetos pasivos podrán optar por solicitar la devolución del...(Demo)
Ultima actualización publicada el 25 de Diciembre de 2008, en vigor a partir de 26 de Diciembre de 2008
LEY 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolucion mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria
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Artículo 116. Devoluciones a exportadores en régimen comercial.
Uno. Los sujetos pasivos que, durante el año natural
inmediato anterior o durante el año natural en curso,
hubieran realizado las operaciones que se indican en el...(Demo)
Artículo 116. Devoluciones a exportadores en régimen comercial.
Uno. Los sujetos pasivos que, durante el año natural
inmediato anterior o durante el año natural en curso,
hubieran realizado las operaciones que se indican en el apartado
siguiente por...(Demo)
Artículo 117. Devoluciones a exportadores en régimen de viajeros.
Uno. En el régimen de viajeros regulado en el
artículo 21,...(Demo)
Artículo 117 bis. Solicitudes de devolución de empresarios o
profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto,
Islas Canarias, Ceuta y Melilla correspondientes a cuotas soportadas
por operaciones efectuadas en la Comunidad con excepción de las
realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
Los empresarios o profesionales...(Demo)
Ultima actualización publicada el 5 de Marzo de 2011, en vigor a partir de 6 de Marzo de 2011
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economia Sostenible
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Artículo 117 bis. Solicitudes de devolución de empresarios o
profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto
correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la
Comunidad con excepción de las realizadas en dicho territorio.
Los empresarios o profesionales que...(Demo)
Artículo 117 bis. Solicitudes de devolución de empresarios o
profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto
correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la
Comunidad con excepción de las realizadas en dicho territorio.
Los empresarios o profesionales que...(Demo)
Artículo 118. Garantías de las devoluciones.
La...(Demo)
Capítulo III Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto
...(Demo)
Ultima actualización publicada el 2 de Marzo de 2010, en vigor a partir de 1 de Enero de 2010
Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ambito de la imposicion indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria
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Capítulo III Devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto
...(Demo)
Capítulo III Devoluciones a los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto
...(Demo)
Artículo 119. Régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales no
establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero
establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
Uno. Los empresarios o profesionales no
establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero
establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, podrán
solicitar la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor
Añadido que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de
bienes o servicios realizadas en dicho territorio, de acuerdo con lo
previsto en este artículo y con arreglo a los plazos y al procedimiento
que se establezcan reglamentariamente.
A
estos efectos, se considerarán no establecidos en el territorio de
aplicación del Impuesto los empresarios o profesionales que, siendo
titulares de un establecimiento permanente situado en el mencionado
territorio, no...(Demo)
Ultima actualización publicada el 2 de Marzo de 2010, en vigor a partir de 1 de Enero de 2010
Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ambito de la imposicion indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria
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Artículo 119. Régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o
profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del
Impuesto.
Uno. Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, en quienes concurran los requisitos previstos en el apartado siguiente, podrán ejercitar el derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan satisfecho o, en su caso, les haya sido repercutido en dicho territorio, con arreglo a lo establecido en este artículo.
A tales efectos, se asimilarán a los no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, los empresarios o profesionales que, siendo titulares de un establecimiento permanente situado en el mencionado territorio, no realicen desde dicho establecimiento entregas de bienes ni prestaciones de servicios.
Dos. Son requisitos para el ejercicio del...(Demo)
Artículo 119. Régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o
profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del
Impuesto.
Uno. Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, en quienes concurran los requisitos previstos en el apartado siguiente, podrán ejercitar el derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan satisfecho o, en su caso, les haya sido repercutido en dicho territorio, con arreglo a lo establecido en este artículo.
A tales efectos, se asimilarán a los no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, los empresarios o profesionales que, siendo titulares de un establecimiento permanente situado en el mencionado territorio, no realicen desde dicho establecimiento entregas de bienes ni prestaciones de servicios.
Dos. Son requisitos para el ejercicio del...(Demo)
Artículo 119. Régimen especial de devoluciones a personas no establecidas en el ámbito espacial de aplicación del impuesto.
Uno. Los empresarios o profesionales no establecidos en el
territorio de aplicación del impuesto, en quienes concurran
los requisitos previstos en el apartado siguiente, podrán
ejercitar el derecho a la devolución del Impuesto sobre el
Valor Añadido que hayan satisfecho o, en su caso, les haya
sido repercutido en dicho territorio con arreglo a lo establecido
en este artículo.
Se asimilarán a los no establecidos en el ámbito
espacial...(Demo)
Artículo 119. Régimen especial de devoluciones a personas no establecidas en el ámbito espacial de aplicación del impuesto.
Uno. Los empresarios o profesionales no establecidos en el
territorio de aplicación del impuesto, en quienes concurran
los requisitos previstos en el apartado siguiente, podrán
ejercitar el derecho a la devolución del Impuesto sobre el
Valor Añadido que hayan satisfecho o, en su caso, les haya
sido repercutido en dicho territorio con arreglo a lo establecido
en este artículo.
Se asimilarán a los no establecidos en el ámbito
espacial de...(Demo)
Artículo 119 bis. Régimen especial de devoluciones a determinados
empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de
aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o
Melilla.
Los empresarios o profesionales no establecidos
en el territorio de aplicación del Impuesto ni en la Comunidad, Islas
Canarias,...(Demo)
Ultima actualización publicada el 2 de Marzo de 2010, en vigor a partir de 1 de Enero de 2010
Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ambito de la imposicion indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria
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Artículo 119 bis. Régimen especial de devoluciones a determinados
empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de
aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o
Melilla.
Los empresarios o profesionales no establecidos
en el territorio de aplicación del Impuesto ni en la Comunidad, Islas
Canarias,...(Demo)
Título IX. Regímenes especiales
...(Demo)
Capítulo I Normas generales
...(Demo)
Artículo 120. Normas generales.
Uno. Los regímenes especiales en el Impuesto sobre el Valor Añadido son los siguientes:
1.o Régimen simplificado.
2.o Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Ultima actualización publicada el 30 de Noviembre de 2006, en vigor a partir de 1 de Diciembre de 2006
LEY 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencion del fraude fiscal
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Artículo 120. Normas generales.
Uno. Los regímenes especiales en el Impuesto sobre el Valor Añadido son los siguientes:
1.o Régimen simplificado.
2.o Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Artículo 120. Normas generales.
Uno. Los regímenes especiales en el Impuesto sobre el Valor Añadido son los siguientes:
1.º Régimen simplificado.
2.º Régimen...(Demo)
Artículo 120. Normas generales.
Uno. Los regímenes especiales en el Impuesto sobre el
Valor Añadido, son los siguientes:
1. Régimen simplificado.
2....(Demo)
Artículo 121. Determinación del volúmen de operaciones.
Uno. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el propio impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso,...(Demo)
Ultima actualización publicada el 30 de Diciembre de 1999, en vigor a partir de 1 de Enero de 2000
LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
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Artículo 121. Determinación del volúmen de operaciones.
Uno. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el...(Demo)
Artículo 121. Determinación del volúmen de operaciones.
Uno. A efectos de lo dispuesto en este Título, se
entenderá por volumen de operaciones el importe total,
excluido el propio Impuesto...(Demo)
Capítulo II Régimen simplificado
...(Demo)
Artículo 122. Régimen simplificado.
Uno. El régimen simplificado se aplicará a las personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen las actividades y reúnan los requisitos previstos en las normas que lo...(Demo)
Ultima actualización publicada el 31 de Diciembre de 2002, en vigor a partir de 1 de Enero de 2003
LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 122. Régimen simplificado.
Uno. El régimen simplificado se aplicará a los sujetos pasivos personas físicas y a las entidades en...(Demo)
Artículo 122. Régimen simplificado.
Uno. El régimen simplificado se aplicará a los
sujetos pasivos, personas físicas, y a las entidades en
régimen de...(Demo)
Artículo 122. Régimen simplificado.
Uno. Régimen simplificado se aplicará a los
sujetos pasivos, personas físicas, y a las entidades en
régimen de...(Demo)
Artículo 123. Contenido del régimen simplificado.
Uno. A) Los empresarios o profesionales acogidos al régimen simplificado determinarán, para cada actividad a que resulte aplicable este régimen especial, el importe de las cuotas devengadas en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido y del recargo de equivalencia, en virtud de los índices, módulos y demás parámetros, así como del procedimiento que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
Del importe de las cuotas devengadas indicado en el párrafo anterior, podrá...(Demo)
Ultima actualización publicada el 30 de Marzo de 2006, en vigor a partir de 1 de Enero de 2006
LEY 3/2006, de 29 de marzo, de modificacion de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para adecuar la aplicacion de la regla de prorrata a la Sexta Directiva europea
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Artículo 123. Contenido del régimen simplificado.
Uno. A) Los empresarios o profesionales acogidos al régimen simplificado determinarán, para cada actividad a que resulte aplicable este régimen especial, el importe de las cuotas devengadas en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido y del recargo de equivalencia, en virtud de los índices, módulos y demás parámetros, así como del procedimiento que establezca el Ministro de Hacienda.
Del importe de las cuotas devengadas indicado en el párrafo anterior, podrá deducirse el importe de las cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes...(Demo)
Artículo 123. Contenido del régimen simplificado.
Uno. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado determinarán con referencia a cada actividad a que resulte aplicable este régimen especial el importe de las cuotas a ingresar en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido y del recargo de equivalencia, por...(Demo)
Artículo 123. Contenido del régimen simplificado.
Uno. Para la aplicación del régimen especial
regulado en este capítulo se determinará, mediante
índices o módulos, el importe de las cuotas del
Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, del recargo
de...(Demo)
Artículo 123. Contenido del régimen simplificado.
Uno. Para la aplicación del régimen especial
regulado en este capítulo se determinará, mediante
índices o módulos, el importe de las cuotas del
Impuesto sobre el Valor...(Demo)
Capítulo III Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
...(Demo)
Artículo 124. Ambito subjetivo de aplicación.
Uno. El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será de aplicación a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras en quienes concurran los requisitos...(Demo)
Ultima actualización publicada el 31 de Diciembre de 2002, en vigor a partir de 1 de Enero de 2003
LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 124. Ambito subjetivo de aplicación.
Uno. El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será
de aplicación a los titulares de explotaciones agrícolas,...(Demo)
Artículo 124. Ambito subjetivo de aplicación.
Uno. El régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca será de aplicación a los
titulares de explotaciones...(Demo)
Artículo 125. Ámbito objetivo de aplicación.
El régimen especial de la...(Demo)
Ultima actualización publicada el 31 de Diciembre de 1997, en vigor a partir de 1 de Enero de 1998
LEY 66/1997, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL
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Artículo 125. Concepto de explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera.
A los efectos de lo...(Demo)
Artículo 126. Actividades económicas excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Uno. El régimen especial regulado en este capítulo no será aplicable a las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, en la medida en que los productos naturales...(Demo)
Ultima actualización publicada el 31 de Diciembre de 1997, en vigor a partir de 1 de Enero de 1998
LEY 66/1997, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL
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Artículo 126. Actividades económicas excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
El régimen especial de la agricultura, ganadería y
pesca no podrá extenderse a las siguientes actividades:
1. Las de transformación, elaboración o
manufactura de los productos...(Demo)
Artículo 127. Servicios accesorios incluidos en el régimen especial.
Uno. Se considerarán incluidos en el régimen especial de la agricultura,...(Demo)
Ultima actualización publicada el 31 de Diciembre de 1997, en vigor a partir de 1 de Enero de 1998
LEY 66/1997, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL
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Artículo 127. Servicios accesorios incluidos en el régimen especial.
Uno. Se considerarán incluidos en el régimen
especial de la agricultura, ganadería y pesca los servicios
de carácter accesorio que los titulares de las explotaciones
descritas en el artículo...(Demo)
Art. 128. Realización de actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional.
Podrán acogerse al régimen especial...(Demo)
Ultima actualización publicada el 31 de Diciembre de 1997, en vigor a partir de 1 de Enero de 1998
LEY 66/1997, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL
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Art. 128. Realización de actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional.
Uno. Podrán acogerse al régimen especial regulado en este capítulo los titulares de explotaciones...(Demo)
Artículo 129. Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Uno. Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial no estarán sometidos, en lo que concierne a las actividades...(Demo)
Ultima actualización publicada el 31 de Diciembre de 1997, en vigor a partir de 1 de Enero de 1998
LEY 66/1997, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL
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Artículo 129. Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Uno. Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial
no estarán sometidos, en lo que concierne a las...(Demo)
Artículo 130. Régimen de deducciones y compensaciones.
Uno. Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes de cualquier naturaleza o por los servicios que les hayan sido prestados, en la medida en que dichos bienes o servicios se utilicen en la realización de las actividades a las que sea aplicable este régimen especial. A efectos de lo dispuesto en el capítulo I del...(Demo)
Ultima actualización publicada el 24 de Diciembre de 2009, en vigor a partir de 1 de Julio de 2010
Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010
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Artículo 130. Régimen de deducciones y compensaciones.
Uno. Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes de cualquier naturaleza o por los servicios que les hayan sido prestados, en la medida en que dichos bienes o servicios se utilicen en la realización de las actividades a las que sea aplicable este régimen especial. A efectos de lo dispuesto en el capítulo I del...(Demo)
Artículo 130. Régimen de deducciones y compensaciones.
Uno. Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes de cualquier naturaleza o por los servicios que les hayan sido prestados, en la medida en que dichos bienes o servicios se utilicen en la realización de las actividades a las que sea aplicable este régimen especial. A efectos de lo dispuesto en el capítulo I del...(Demo)
Artículo 130. Régimen de deducciones y compensaciones.
Uno. Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes de cualquier naturaleza o por los servicios que les hayan sido prestados, en la medida en que dichos bienes o servicios se utilicen en la realización de las actividades a las que sea aplicable este régimen...(Demo)
Artículo 130. Régimen de deducciones y compensaciones.
Uno. Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes de cualquier naturaleza o por los servicios que les hayan sido prestados, en la medida en que dichos bienes o servicios se utilicen en la realización de las actividades a las que sea aplicable este régimen...(Demo)
Artículo 130. Régimen de deducciones y compensaciones.
Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 128,
apartado dos, de esta Ley, los sujetos pasivos acogidos al
régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
no podrán deducir las cuotas soportadas por las
adquisiciones o importaciones de bienes de cualquier naturaleza o
por los servicios que les hayan sido prestados en la medida en que
dichos bienes o servicios se utilicen para la...(Demo)
Artículo 131. Obligados al reintegro de las compensaciones.
El reintegro de las compensaciones a que se refiere...(Demo)
Artículo 132. Recursos.
Las controversias que puedan...(Demo)
Artículo 133. Devolución de compensaciones indebidas.
Las compensaciones...(Demo)
Ultima actualización publicada el 31 de Diciembre de 1997, en vigor a partir de 1 de Enero de 1998
LEY 66/1997, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL
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Artículo 133. Devolución de compensaciones indebidas.
Los titulares de explotaciones...(Demo)
Artículo 134. Deducción de las compensaciones correspondientes al régimen especial de la agricultura, ganaderia y pesca.
Uno. Los sujetos pasivos que hayan satisfecho las compensaciones
a que se refiere...(Demo)
Artículo 134 bis. Comienzo o cese en la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Uno. Cuando el régimen de tributación aplicable a una determinada actividad agrícola, ganadera, forestal o pesquera cambie del régimen general del Impuesto al especial de la agricultura, ganadería y pesca, el empresario o profesional titular de la actividad quedará obligado a:
1.o Ingresar el...(Demo)
Capítulo IV Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
...(Demo)
Ultima actualización publicada el 31 de Diciembre de 1994, en vigor a partir de 1 de Enero de 1995
Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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Capítulo IV Régimen especial de los bienes usados
...(Demo)
Artículo 135. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Uno. Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección aplicarán el régimen especial regulado en este...(Demo)
Ultima actualización publicada el 31 de Diciembre de 1996, en vigor a partir de 1 de Enero de 1997
LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL
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Artículo 135. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Uno. Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección aplicarán el régimen...(Demo)
Artículo 135. Régimen especial de los bienes usados.
Los empresarios que realicen...(Demo)
Artículo 136. Concepto de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de sujeto pasivo revendedor.
Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se considerarán:
1.º Bienes usados, los bienes muebles corporales susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados con anterioridad por un tercero, sean susceptibles de nueva utilización para sus fines específicos.
No tienen la consideración de bienes usados:
a) Los materiales de recuperación, los envases, los embalajes, el...(Demo)
Ultima actualización publicada el 30 de Diciembre de 1999, en vigor a partir de 1 de Enero de 2000
LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
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Artículo 136. Concepto de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de sujeto pasivo revendedor.
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se considerarán:
1.º Bienes usados, los bienes muebles corporales susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados con anterioridad por un tercero, sean susceptibles de nueva utilización para sus fines específicos.
No tienen la consideración de bienes usados:
a) Los materiales de recuperación, los envases, los...(Demo)
Artículo 136. Concepto de bienes usados.
Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se
considerarán bienes usados los de naturaleza mobiliaria
susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados con
anterioridad a la adquisición efectuada por el...(Demo)
Artículo 137. La base imponible.
Uno. La base imponible de las entregas de bienes a las que se aplique el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección estará constituida por el margen de beneficio de cada operación aplicado por el sujeto pasivo revendedor, minorado en la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho margen.
A estos efectos, se considerará margen de beneficio la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien.
El precio de venta...(Demo)
Ultima actualización publicada el 31 de Diciembre de 1996, en vigor a partir de 1 de Enero de 1997
LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL
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Artículo 137. La base imponible.
La base imponible de las entregas de bienes a las que se aplique el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección estará...(Demo)
Artículo 137. Contenido del régimen de bienes usados.
Uno. En las entregas de bienes usados efectuadas por los sujetos
pasivos revendedores que hubiesen optado por el régimen
especial regulado en este capítulo, la base...(Demo)
...(Demo)
Ultima actualización publicada el 30 de Diciembre de 1999, en vigor a partir de 1 de Enero de 2000
LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
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Capítulo V Régimen especial de los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
...(Demo)
Artículo 138. Repercusión del Impuesto.
En las facturas que documenten las operaciones a que...(Demo)
Ultima actualización publicada el 31 de Diciembre de 1994, en vigor a partir de 1 de Enero de 1995
Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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Artículo 138. Régimen especial de los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Los sujetos pasivos que realicen...(Demo)
Artículo 139. Deducciones.
Los sujetos pasivos...(Demo)
Ultima actualización publicada el 31 de Diciembre de 1994, en vigor a partir de 1 de Enero de 1995
Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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Artículo 139. Concepto de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Uno. A efectos de este impuesto, se considerarán:
1. Objetos de arte.
Las obras de arte originales definidas en el artículo 20,
apartado uno, número 27. de esta Ley.
2....(Demo)
Capítulo V. Régimen especial del oro de inversión
Ultima actualización publicada el 30 de Diciembre de 1999, en vigor a partir de 1 de Enero de 2000
LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
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Capítulo V. Régimen especial del oro de inversión
Artículo 140. Concepto de oro de inversión.
A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considerarán oro de inversión:
1.º Los lingotes o...(Demo)
Ultima actualización publicada el 30 de Diciembre de 1999, en vigor a partir de 1 de Enero de 2000
LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
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Artículo 140. Contenido del régimen especial de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
(Derogado)
...(Demo)
Artículo 140. Contenido del régimen especial de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
En las entregas y en las...(Demo)
Artículo 140 bis. Exenciones.
Uno. Estarán exentas del impuesto las siguientes operaciones:
1.º Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de...(Demo)
Artículo 140 ter. Renuncia a la exención.
Uno. La exención del impuesto aplicable a las entregas de oro de inversión, a que se refiere el artículo 140 bis, uno.1.º...(Demo)
Artículo 140 cuarter. Deducciones.
Uno. Las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 de esta Ley no serán deducibles en la medida en que los bienes o servicios por cuya adquisición o...(Demo)
Artículo 140 quinque. Sujeto pasivo.
Será sujeto pasivo...(Demo)
Artículo 140 sexies. Conservación de las facturas.
Casos Practicos
Los empresarios y...(Demo)
Capítulo VI Régimen especial de las agencias de viajes
...(Demo)
Artículo 141. Régimen especial de las agencias de viajes.
Uno. El régimen especial de las agencias de viajes será de aplicación:
1.º A las operaciones realizadas por...(Demo)
Ultima actualización publicada el 31 de Diciembre de 1994, en vigor a partir de 1 de Enero de 1995
Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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Artículo 141. Régimen especial de las agencias de viajes.
Uno. El régimen especial de las agencias de viajes
será de aplicación:
1. A las operaciones realizadas...(Demo)
Artículo 142. Repercusión del impuesto
En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos...(Demo)
Ultima actualización publicada el 31 de Diciembre de 1994, en vigor a partir de 1 de Enero de 1995
Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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Artículo 142. Repercusión del impuesto
En las operaciones a las...(Demo)
Artículo 143. Exenciones.
Estarán exentos del impuesto los servicios prestados...(Demo)
Artículo 144. Lugar de realización del hecho imponible.
Las operaciones efectuadas por las agencias...(Demo)
Artículo 145. La base imponible.
Uno. La base imponible será el margen bruto de la agencia
de viajes.
A estos efectos, se considerará margen bruto de la
agencia la diferencia...(Demo)
Ultima actualización publicada el 7 de Julio de 1994, en vigor a partir de 8 de Julio de 1994
LEY 23/1994, DE 6 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
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Artículo 145. La base imponible.
Uno. La base imponible será el margen bruto de la agencia
de viajes.
A estos efectos, se considerará margen bruto de la
agencia la...(Demo)
Artículo 146. Determinación de la base imponible.
Uno. Los sujetos pasivos podrán optar por determinar la
base imponible operación por operación o en forma
global para cada período impositivo.
La...(Demo)
Artículo 147. Deducciones.
Las agencias de viajes a las que se...(Demo)
Capítulo VII Régimen especial del recargo de equivalencia.
...(Demo)
Ultima actualización publicada el 30 de Diciembre de 1999, en vigor a partir de 1 de Enero de 2000
LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
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Capítulo VII Regímenes especiales del comercio minorista
...(Demo)
...(Demo)
Ultima actualización publicada el 30 de Diciembre de 1999, en vigor a partir de 1 de Enero de 2000
LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
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Sección 1. Disposiciones comunes
...(Demo)
Artículo 148. Régimen especial del recargo de equivalencia.
Casos Practicos
Uno. El régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes...(Demo)
Ultima actualización publicada el 30 de Diciembre de 1999, en vigor a partir de 1 de Enero de 2000
LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
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Artículo 148. Regímenes especiales del comercio minorista.
Uno. Los regímenes especiales del comercio...(Demo)
Artículo 149. Concepto de comerciante minorista.
Casos Practicos
Uno. A los efectos de esta Ley, se considerarán
comerciantes minoristas los sujetos pasivos en quienes concurran
los siguientes requisitos:
1. Realizar con habitualidad entregas de bienes muebles...(Demo)
...(Demo)
Ultima actualización publicada el 30 de Diciembre de 1999, en vigor a partir de 1 de Enero de 2000
LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
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Sección 2. Régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles
...(Demo)
Artículo 150. Régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles.
(Derogado)
...(Demo)
Ultima actualización publicada el 30 de Diciembre de 1999, en vigor a partir de 1 de Enero de 2000
LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
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Artículo 150. Régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles.
Los comerciantes minoristas...(Demo)
Artículo 151. Exclusiones del régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles.
(Derogado)
...(Demo)
Ultima actualización publicada el 30 de Diciembre de 1999, en vigor a partir de 1 de Enero de 2000
LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
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Artículo 151. Exclusiones del régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles.
Quedarán excluidos del...(Demo)
Artículo 151. Exclusiones del régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles.
Quedarán...(Demo)
Artículo 152. Contenido del régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles.
(Derogado)...(Demo)
Ultima actualización publicada el 30 de Diciembre de 1999, en vigor a partir de 1 de Enero de 2000
LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
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Artículo 152. Contenido del régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles.
Uno. Los sujetos pasivos acogidos a este régimen
especial, a los efectos de cumplimentar sus
declaraciones-liquidaciones por este impuesto, determinarán
las bases imponibles globales a las que resulten aplicables cada
uno de los...(Demo)
...(Demo)
Ultima actualización publicada el 30 de Diciembre de 1999, en vigor a partir de 1 de Enero de 2000
LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
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Sección 3. Régimen especial del recargo de equivalencias
...(Demo)
Artículo 153. Régimen especial del recargo de equivalencia.
(Derogado)...(Demo)
Ultima actualización publicada el 30 de Diciembre de 1999, en vigor a partir de 1 de Enero de 2000
LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
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Artículo 153. Régimen especial del recargo de equivalencia.
Uno. El régimen especial del recargo de equivalencia...(Demo)
Artículo 154. Contenido del régimen especial del recargo de equivalencia.
Uno. La exacción del Impuesto sobre el Valor
Añadido exigible a los comerciantes minoristas a quienes
resulte aplicable este régimen especial se efectuará
mediante la repercusión del recargo de equivalencia
efectuada por sus...(Demo)
Ultima actualización publicada el 31 de Diciembre de 1997, en vigor a partir de 1 de Enero de 1998
LEY 66/1997, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL
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Artículo 154. Contenido del régimen especial del recargo de equivalencia.
Uno. La exacción del Impuesto sobre el Valor
Añadido exigible a los comerciantes minoristas a quienes
resulte aplicable este régimen especial se efectuará
mediante la repercusión del recargo de...(Demo)
Artículo 155. Comienzo o cese de actividades sujetas al régimen especial del recargo de equivalencia.
En los supuestos de iniciación o cese en el
régimen especial del recargo de equivalencia serán de
aplicación las siguientes reglas:
1. En los casos de iniciación los sujetos...(Demo)
Artículo 156. Recargo de equivalencia.
El recargo de equivalencia se exigirá en las...(Demo)
Artículo 157. Supuestos de no aplicación del recargo de equivalencia.
Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo
anterior las...(Demo)
Artículo 158. Sujetos pasivos del recargo de equivalencia.
Estarán obligados al pago del...(Demo)
Artículo 159. Repercusión del recargo de equivalencia.
Los sujetos pasivos...(Demo)
Artículo 160. Base imponible.
La base...(Demo)
Artículo 161. Tipos.
Los tipos del recargo de equivalencia serán los...(Demo)
Ultima actualización publicada el 31 de Diciembre de 1996, en vigor a partir de 1 de Enero de 1997
LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL
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Artículo 161. Tipos.
Los tipos del recargo de equivalencia...(Demo)
Artículo 162. Liquidación e ingreso.
La liquidación...(Demo)
Artículo 163. Obligación de acreditar la sujeción al régimen especial del recargo de equivalencia.
Las personas o entidades que no...(Demo)
Capítulo VIII Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica
Ultima actualización publicada el 31 de Diciembre de 2002, en vigor a partir de 1 de Enero de 2003
LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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CAPÍTULO VIII Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica
Artículo 163 bis. Ámbito de aplicación y definiciones.
Uno. Los empresarios o profesionales no
establecidos en la Comunidad que presten servicios electrónicos a
personas que no tengan la condición de empresario o profesional y que
estén establecidas en la Comunidad o que tengan en ella su domicilio o
residencia habitual, podrán...(Demo)
Ultima actualización publicada el 2 de Marzo de 2010, en vigor a partir de 1 de Enero de 2010
Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ambito de la imposicion indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria
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Artículo 163 bis. Ámbito de aplicación y definiciones.
Uno. Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que presten servicios electrónicos a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, y que estén establecidas en la Comunidad o que tengan en ella su domicilio o residencia habitual, podrán...(Demo)
Artículo 163 ter. Obligaciones formales.
Uno. En caso de que España sea el Estado de identificación elegido por el empresario o profesional no establecido en la Comunidad, éste quedará obligado a:
a) Declarar el inicio, la modificación o el cese de sus operaciones comprendidas en este régimen especial. Dicha declaración se presentará por vía electrónica.
La información facilitada por el empresario o profesional no establecido al declarar el inicio de sus actividades gravadas incluirá los siguientes datos de...(Demo)
Ultima actualización publicada el 2 de Marzo de 2010, en vigor a partir de 1 de Enero de 2010
Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ambito de la imposicion indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria
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Artículo 163 ter. Obligaciones formales.
Uno. En caso de que España sea el Estado de identificación elegido por el empresario o profesional no establecido en la Comunidad, éste quedará obligado a:
a) Declarar el inicio, la modificación o el cese de sus operaciones comprendidas en este régimen especial. Dicha declaración se presentará por vía electrónica.
La información facilitada por el empresario o profesional no establecido al declarar el inicio de sus actividades gravadas incluirá los siguientes datos de...(Demo)
Artículo 163 quáter. Derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2.º
del apartado Dos del artículo 119 de...(Demo)
Ultima actualización publicada el 2 de Marzo de 2010, en vigor a partir de 1 de Enero de 2010
Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ambito de la imposicion indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria
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Artículo 163 quáter. Derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2.o del apartado dos del artículo 119 de esta Ley, los...(Demo)
Capítulo IX Régimen especial del grupo de entidades
Ultima actualización publicada el 30 de Noviembre de 2006, en vigor a partir de 1 de Diciembre de 2006
LEY 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencion del fraude fiscal
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Capítulo IX Régimen especial del grupo de entidades
Artículo 163 quinquies. Requisitos subjetivos del régimen especial del grupo de entidades.
Uno. Podrán aplicar el régimen especial del grupo de entidades los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades. Se considerará como grupo de entidades el formado por una entidad dominante y sus entidades dependientes, siempre que...(Demo)
Artículo 163 sexies. Condiciones para la aplicación del régimen especial del grupo de entidades.
Uno. El régimen especial del grupo de entidades se aplicará cuando así
lo acuerden individualmente las entidades que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo anterior y opten por su aplicación. La
opción tendrá una validez...(Demo)
Artículo 163 septies. Causas determinantes de la pérdida del derecho al régimen especial del grupo de entidades.
Uno. El régimen especial regulado en este Capítulo se dejará de aplicar por las siguientes causas:
1.ª La concurrencia de cualquiera de las...(Demo)
Artículo 163 octies. Contenido del régimen especial del grupo de entidades.
Uno. Cuando se ejercite la opción que se establece en el artículo 163
sexies.cinco de esta Ley, la base imponible de las entregas de bienes y
prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del
Impuesto entre entidades de un mismo grupo que apliquen el régimen
especial regulado en este Capítulo estará constituida por el coste de
los bienes y servicios...(Demo)
Artículo 163 nonies. Obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades.
Uno. Las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de
entidades tendrán las obligaciones tributarias establecidas en este
Capítulo.
Dos. La entidad dominante ostentará la representación del grupo de
entidades ante la Administración tributaria. En tal concepto, la
entidad dominante deberá cumplir las obligaciones tributarias
materiales y formales específicas que se derivan del régimen especial
del grupo de entidades.
Tres. Tanto la entidad dominante como cada una de las entidades
dependientes deberán cumplir las obligaciones establecidas en el
artículo 164 de esta Ley, excepción hecha del pago de la deuda
tributaria o de la solicitud de compensación o devolución, debiendo
procederse, a tal efecto, conforme a lo dispuesto en la obligación 2.ª
del apartado siguiente.
Cuatro. La entidad dominante, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones propias, y con los requisitos,...(Demo)
Ultima actualización publicada el 25 de Diciembre de 2008, en vigor a partir de 26 de Diciembre de 2008
LEY 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolucion mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria
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Artículo 163 nonies. Obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades.
Uno. Las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de
entidades tendrán las obligaciones tributarias establecidas en este
Capítulo.
Dos. La entidad dominante ostentará la representación del grupo de
entidades ante la Administración tributaria. En tal concepto, la
entidad dominante deberá cumplir las obligaciones tributarias
materiales y formales específicas que se derivan del régimen especial
del grupo de entidades.
Tres. Tanto la entidad dominante como cada una de las entidades
dependientes deberán cumplir las obligaciones establecidas en el
artículo 164 de esta Ley, excepción hecha del pago de la deuda
tributaria o de la solicitud de compensación o devolución, debiendo
procederse, a tal efecto, conforme a lo dispuesto en la obligación 2.ª
del apartado siguiente.
Cuatro. La entidad dominante, sin perjuicio del cumplimiento de sus
obligaciones propias, y con los requisitos, límites y condiciones que
se...(Demo)
Título X. Obligaciones de los sujetos pasivos
...(Demo)
Artículo 164. Obligaciones de los sujetos pasivos.
Casos Practicos
Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
1.o Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto.
2.o Solicitar de la...(Demo)
Ultima actualización publicada el 31 de Diciembre de 2002, en vigor a partir de 1 de Enero de 2003
LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 164. Obligaciones de los sujetos pasivos.
Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el título
anterior, los sujetos pasivos del impuesto estarán
obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se
determinen reglamentariamente, a:
1.º Presentar...(Demo)
Artículo 164. Obligaciones de los sujetos pasivos.
Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el título
anterior, los sujetos pasivos del impuesto estarán
obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se
determinen reglamentariamente, a:
1....(Demo)
Artículo 165. Reglas especiales en materia de facturación.
Uno. Las facturas recibidas, los justificantes
contables y las copias de las facturas expedidas, deberán conservarse,
incluso por medios...(Demo)
Ultima actualización publicada el 23 de Diciembre de 2010, en vigor a partir de 1 de Enero de 2011
Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011
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Artículo 165. Reglas especiales en materia de facturación.
Uno. En los supuestos a que se refieren los artículos 84, apartado uno, números 2.º y 3.º y 140 quinque de esta ley, a la factura expedida, en su caso, por quien efectuó la entrega de bienes o...(Demo)
Artículo 165. Reglas especiales en materia de facturación.
Uno. En los supuestos a que se refieren los artículos 84, apartado uno, números 2.o y 3.o, y 140 quinque de esta Ley y en las adquisiciones intracomunitarias definidas en el artículo 13, número 1.o de...(Demo)
Artículo 165. Reglas especiales en materia de facturación.
Uno. En los supuestos a que se refieren los artículos 84, apartado uno, número 2.º y 140. quinque de esta Ley y en...(Demo)
Artículo 165. Reglas especiales en materia de facturación.
Uno. En los supuestos a que se refieren los artículos 84, apartado uno, número 2.º y 140. quinque de...(Demo)
Artículo 165. Reglas especiales en materia de facturación.
Uno. En el supuesto a que se refiere el artículo 84,
apartado uno, número 2., y en las...(Demo)
Artículo 166. Obligaciones contables.
Uno. La contabilidad deberá permitir determinar...(Demo)
Título XI. Gestión del impuesto
...(Demo)
Artículo 167. Liquidación del impuesto.
Uno. Salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, los...(Demo)
Artículo 167 bis. Liquidación provisional.
Los órganos de...(Demo)
Artículo 168. Liquidación provisional de oficio.
Uno. Transcurridos treinta días desde la
notificación al sujeto pasivo del requerimiento de la
Administración tributaria para...(Demo)
Título XII. Suspensión del ingreso
...(Demo)
Artículo 169. Suspensión del ingreso.
Uno. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y
Hacienda, podrá autorizar la...(Demo)
Título XIII. Infracciones y sanciones
...(Demo)
Artículo 170. Infracciones.
Uno. Sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en este título, las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sancionarán...(Demo)
Ultima actualización publicada el 19 de Noviembre de 2005, en vigor a partir de 1 de Enero de 2005
LEY 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento juridico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energeticos y electricidad y del regimen fiscal comun aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el regimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ambito de la Union Europea
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Artículo 170. Infracciones.
Uno. Sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en este título, las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y...(Demo)
Artículo 170. Infracciones.
Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Título,
las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán
y...(Demo)
Artículo 170. Infracciones.
Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Título,
las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán
y...(Demo)
Artículo 171. Sanciones.
Uno. Las infracciones contenidas en el apartado dos del artículo anterior serán graves y se sancionarán con arreglo a las normas siguientes:
1.o Las establecidas...(Demo)
Ultima actualización publicada el 18 de Diciembre de 2003, en vigor a partir de 1 de Julio de 2004
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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Artículo 171. Sanciones.
Uno. Las infracciones establecidas en el artículo
anterior se sancionarán con arreglo a las...(Demo)
DISPOSICIONES ADICIONALES
...(Demo)
D.A. 1ª Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
1. El artículo 70, apartado cinco, de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, de 28 de diciembre de 1988, queda
redactado así:
"Cinco. A partir de la publicación de las Ponencias los
valores catastrales resultantes de las mismas deberán ser
notificados individualmente a cada sujeto pasivo antes de la
finalización del año...(Demo)
D.A. 2ª Proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 1993,...(Demo)
D.A. 3ª Texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 1993,...(Demo)
Ultima actualización publicada el 8 de Febrero de 1993, en vigor a partir de 1 de Enero de 1993
CORRECCION DE ERRORES DE LA LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
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D.A. 3ª Texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1993...(Demo)
D.A. 4ª Delimitación de las referencias a los Impuestos Especiales.
Las referencias a los Impuestos...(Demo)
Ultima actualización publicada el 23 de Diciembre de 2010, en vigor a partir de 1 de Enero de 2011
Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011
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D.A. 4ª Delimitación de las referencias a los Impuestos Especiales.
Las referencias a los...(Demo)
D.A. 4ª Delimitación de las referencias de los Impuestos Especiales.
Las referencias de los...(Demo)
D.A. 4ª Delimitación de las referencias a los Impuestos Especiales.
Las referencias a...(Demo)
D.A. 4ª Delimitación de las referencias a los Impuestos Especiales.
Las referencias a...(Demo)
D.A. 5ª Referencias del Impuesto sobre el Valor Añadido al Impuesto General Indirecto Canario.
1. Las referencias que se contienen en la normativa del...(Demo)
Ultima actualización publicada el 8 de Febrero de 1993, en vigor a partir de 1 de Enero de 1993
CORRECCION DE ERRORES DE LA LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
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D.A. 6ª Referencias del Impuesto sobre el Valor Añadido al Impuesto General Indirecto Canario.
1. Las referencias que se contienen en la normativa del...(Demo)
D.A. 6ª. Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
En los procedimientos administrativos y judiciales
de ejecución forzosa, los...(Demo)
Ultima actualización publicada el 11 de Octubre de 2011, en vigor a partir de 1 de Enero de 2012
Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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D.A. 6ª. Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa,...(Demo)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
...(Demo)
D.T. 1ª Franquicias relativas a los viajeros procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla.
Durante el período transitorio a...(Demo)
D.T. 2ª Exenciones relativas a buques a la navegación marítima internacional.
A efectos de la aplicación de estas exenciones, los
buques que,...(Demo)
D.T. 3ª-Exenciones relativas a aeronaves dedicadas esencialmente a la navegación aérea internacional.
A efectos de la aplicación de estas exenciones, las
compañías...(Demo)
D.T. 4ª Rectificación de cuotas impositivas repercutidas y deducciones.
Las condiciones que establece la...(Demo)
D.T. 5ª Deducción en las adquisiciones utilizadas en autoconsumos.
Las cuotas soportadas por la...(Demo)
D.T. 6ª Deducciones anteriores al inicio de la actividad.
El procedimiento de deducción de las...(Demo)
Ultima actualización publicada el 8 de Febrero de 1993, en vigor a partir de 1 de Enero de 1993
CORRECCION DE ERRORES DE LA LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Consultar otras Redaccciones
D.T. 6ª Deducciones anteriores al inicio de la actividad.
El procedimiento de deducción de las...(Demo)
D.T. 7ª Regularización de las deducciones efectuadas con anterioridad al inicio de la actividad.
La regularización en curso a la entrada en vigor de...(Demo)
D.T. 8ª Renuncias y opciones en los regímenes especiales.
Las renuncias y...(Demo)
D.T. 9ª Legislación aplicable a los bienes en áreas exentas o regímenes suspensivos.
Las mercancías comunitarias...(Demo)
D.T. 10ª Operaciones asimiladas a las importaciones.
Se considerarán operaciones asimiladas a importaciones
las salidas de las áreas o el abandono de...(Demo)
D.T. 11ª Tipos impositivos.
(Derogada)...(Demo)
Ultima actualización publicada el 22 de Abril de 1998, en vigor a partir de 12 de Mayo de 1998
LEY 9/1998, DE 21 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
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D.T. 11ª Tipos impositivos.
(Derogada)...(Demo)
D.T. 11ª Tipos impositivos.
Durante el año 1997 tributarán al tipo impositivo...(Demo)
D.T. 11ª Tipos impositivos.
Durante el año 1995 tributarán al tipo...(Demo)
D.T. 11ª Tipos impositivos.
Durante el año 1994 tributarán al...(Demo)
D.T. 11ª Tipos impositivos.
Durante el año 1993 tributarán al...(Demo)
D.T. 12ª Devengo en las entregas de determinados medios de transporte.
El devengo del Impuesto sobre el Valor...(Demo)
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
...(Demo)
D.DT. 1ª Disposiciones que se derogan.
A la entrada en vigor de esta Ley, quedarán...(Demo)
D.DT. 2ª Disposiciones que continuarán en vigor.
Seguirán en vigor las siguientes...(Demo)
DISPOSICIONES FINALES
...(Demo)
D.F. 1ª Modificaciones por Ley de Presupuestos.
Mediante Ley de Presupuestos podrán efectuarse...(Demo)
D.F. 2ª Entrada en vigor de la Ley.
La presente Ley entrará...(Demo)
ANEXO
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se
considerará:
Primero. Buques: Los comprendidos en las partidas 89.01; 89.02;
89.03; 89.04 y 89.06.10 del Arancel Aduanero.
Segundo. Aeronaves: Los aerodinos que funcionen con ayuda de una
máquina propulsora comprendidos en la partida 88.02 del
Arancel de Aduanas.
Tercero. Productos de avituallamiento: Las provisiones de a
bordo, los combustibles, carburantes, lubricantes y demás
aceites de uso técnico y los productos accesorios de a
bordo.
Se entenderá por:
a) Provisiones de a bordo: Los productos destinados
exclusivamente al consumo de la tripulación y de los
pasajeros.
b) Combustibles, carburantes, lubricantes y demás aceites
de uso técnico:
Los productos destinados a la alimentación de los
órganos de propulsión o al funcionamiento de las
demás máquinas y aparatos de a bordo.
c) Productos accesorios de a bordo: Los de consumo para uso
doméstico, los destinados a la alimentación de los
animales transportados y los consumibles utilizados para la
conservación, tratamiento y preparación a bordo de
las mercancías transportadas.
Cuarto. Depósitos normales de combustibles y carburantes:
Los comunicados directamente con los órganos de
propulsión, máquinas y aparatos de a bordo.
Quinto. Régimen de depósito distinto de los aduaneros:
Definición del régimen:
a) En relación con los bienes objeto de Impuestos
Especiales, el...(Demo)
Ultima actualización publicada el 23 de Diciembre de 2010, en vigor a partir de 1 de Enero de 2011
Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011
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ANEXO
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se
considerará:
Primero. Buques: Los comprendidos en las partidas 89.01; 89.02;
89.03; 89.04 y 89.06.10 del Arancel Aduanero.
Segundo. Aeronaves: Los aerodinos que funcionen con ayuda de una
máquina propulsora comprendidos en la partida 88.02 del
Arancel de Aduanas.
Tercero. Productos de avituallamiento: Las provisiones de a
bordo, los combustibles, carburantes, lubricantes y demás
aceites de uso técnico y los productos accesorios de a
bordo.
Se entenderá por:
a) Provisiones de a bordo: Los productos destinados
exclusivamente al consumo de la tripulación y de los
pasajeros.
b) Combustibles, carburantes, lubricantes y demás aceites
de uso técnico:
Los productos destinados a la alimentación de los
órganos de propulsión o al funcionamiento de las
demás máquinas y aparatos de a bordo.
c) Productos accesorios de a bordo: Los de consumo para uso
doméstico, los destinados a la alimentación de los
animales transportados y los consumibles utilizados para la
conservación, tratamiento y preparación a bordo de
las mercancías transportadas.
Cuarto. Depósitos normales de combustibles y carburantes:
Los comunicados directamente con los órganos de
propulsión, máquinas y aparatos de a bordo.
Quinto. Régimen de depósito distinto de los aduaneros:
Definición del régimen:
a) En relación con los bienes objeto de Impuestos Especiales, el régimen de depósito distinto de los aduaneros será el régimen suspensivo aplicable en los supuestos de fabricación, transformación o tenencia de productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación en fábricas o depósitos fiscales, de circulación de los referidos productos entre dichos establecimientos y de importación de los mismos con destino a fábrica o depósito fiscal.
A los efectos del párrafo anterior, la electricidad no tendrá la consideración de bien objeto de los Impuestos Especiales.
b) En relación con los demás bienes, el régimen de depósito distinto de los aduaneros será el régimen suspensivo aplicable a los bienes excluidos del régimen de depósito aduanero por razón de su origen o procedencia con...(Demo)
ANEXO
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se
considerará:
Primero. Buques: Los comprendidos en las partidas 89.01; 89.02;
89.03; 89.04 y 89.06.10 del Arancel Aduanero.
Segundo. Aeronaves: Los aerodinos que funcionen con ayuda de una
máquina propulsora comprendidos en la partida 88.02 del
Arancel de Aduanas.
Tercero. Productos de avituallamiento: Las provisiones de a
bordo, los combustibles, carburantes, lubricantes y demás
aceites de uso técnico y los productos accesorios de a
bordo.
Se entenderá por:
a) Provisiones de a bordo: Los productos destinados
exclusivamente al consumo de la tripulación y de los
pasajeros.
b) Combustibles, carburantes, lubricantes y demás aceites
de uso técnico:
Los productos destinados a la alimentación de los
órganos de propulsión o al funcionamiento de las
demás máquinas y aparatos de a bordo.
c) Productos accesorios de a bordo: Los de consumo para...(Demo)
ANEXO
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se
considerará:
Primero. Buques: Los comprendidos en las partidas 89.01; 89.02;
89.03; 89.04 y 89.06.10 del Arancel Aduanero.
Segundo. Aeronaves: Los aerodinos que funcionen con ayuda de una
máquina propulsora comprendidos en la partida 88.02 del
Arancel de Aduanas.
Tercero. Productos de avituallamiento: Las provisiones de a
bordo, los combustibles, carburantes, lubricantes y demás
aceites de uso técnico y los productos accesorios de a
bordo.
Se entenderá por:
a) Provisiones de a bordo: Los productos destinados
exclusivamente al consumo de la tripulación y de los
pasajeros.
b) Combustibles, carburantes, lubricantes y demás aceites
de uso técnico:
Los productos destinados a la alimentación de los
órganos de propulsión o al funcionamiento de las
demás máquinas y aparatos de a bordo.
c) Productos accesorios de a bordo: Los de consumo para...(Demo)
ANEXO
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se
considerará:
Primero. Buques: Los comprendidos en las partidas 89.01; 89.02;
89.03; 89.04 y 89.06.10 del Arancel Aduanero.
Segundo. Aeronaves: Los aerodinos que funcionen con ayuda de una
máquina propulsora comprendidos en la partida 88.02 del
Arancel de Aduanas.
Tercero. Productos de avituallamiento: Las provisiones de a
bordo, los combustibles, carburantes, lubricantes y demás
aceites de uso técnico y los productos accesorios de a
bordo.
Se entenderá por:
a) Provisiones de a bordo: Los productos destinados
exclusivamente al consumo de la tripulación y de los
pasajeros.
b) Combustibles, carburantes, lubricantes y demás aceites
de uso técnico:
Los productos destinados a la alimentación de los
órganos de propulsión o al funcionamiento de las
demás máquinas y aparatos de a bordo.
c) Productos accesorios de a bordo: Los de consumo para uso
doméstico,...(Demo)
ANEXO
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se
considerará:
Primero. Buques: Los comprendidos en las partidas 89.01; 89.02;
89.03; 89.04 y 89.06.10 del Arancel Aduanero.
Segundo. Aeronaves: Los aerodinos que funcionen con ayuda de una
máquina propulsora comprendidos en la partida 88.02 del
Arancel de Aduanas.
Tercero. Productos de avituallamiento: Las provisiones de a
bordo, los combustibles, carburantes, lubricantes y demás
aceites de uso técnico y los productos accesorios de a
bordo.
Se entenderá por:
a) Provisiones de a bordo: Los productos destinados
exclusivamente al consumo de la tripulación y de los
pasajeros.
b) Combustibles, carburantes, lubricantes y demás aceites
de uso técnico:
Los productos destinados a la alimentación de los
órganos de propulsión o al funcionamiento de las
demás máquinas y aparatos de a bordo.
c) Productos accesorios de a...(Demo)
ANEXO
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se
considerará:
Primero. Buques: Los comprendidos en las partidas 89.01; 89.02;
89.03; 89.04 y 89.06.10 del Arancel Aduanero.
Segundo. Aeronaves: Los aerodinos que funcionen con ayuda de una
máquina propulsora comprendidos en la partida 88.02 del
Arancel de Aduanas.
Tercero. Productos de avituallamiento: Las provisiones de a
bordo, los combustibles, carburantes, lubricantes y demás
aceites de uso técnico y los productos accesorios de a
bordo.
Se entenderá por:
a) Provisiones de a bordo: Los productos destinados
exclusivamente al consumo de la tripulación y de los
pasajeros.
b) Combustibles, carburantes, lubricantes y demás aceites
de uso técnico:
Los productos destinados a la alimentación de los
órganos de propulsión o al funcionamiento de las
demás máquinas y aparatos de a bordo.
c) Productos accesorios de a bordo: Los de...(Demo)
ANEXO
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se
considerará:
Primero. Buques: Los comprendidos en las partidas 89.01; 89.02;
89.03; 89.04 y 89.06.10 del Arancel Aduanero.
Segundo. Aeronaves: Los aerodinos que funcionen con ayuda de una
máquina propulsora comprendidos en la partida 88.02 del
Arancel de Aduanas.
Tercero. Productos de avituallamiento: Las provisiones de a
bordo, los combustibles, carburantes, lubricantes y demás
aceites de uso técnico y los productos accesorios de a
bordo.
Se entenderá por:
a) Provisiones de a bordo: Los productos destinados
exclusivamente al consumo de la tripulación y de los
pasajeros.
b) Combustibles, carburantes, lubricantes y demás aceites
de uso técnico:
Los productos destinados a la alimentación de los
órganos de propulsión o al funcionamiento de...(Demo)
ANEXO
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se
considerará:
Primero. Buques: Los comprendidos en las partidas 89.01; 89.02;
89.03; 89.04 y 89.06.10 del Arancel Aduanero.
Segundo. Aeronaves: Los aerodinos que funcionen con ayuda de una
máquina propulsora comprendidos en la partida 88.02 del
Arancel de Aduanas.
Tercero. Productos de avituallamiento: Las provisiones de a
bordo, los combustibles, carburantes, lubricantes y demás
aceites de uso técnico y los productos accesorios de a
bordo.
Se entenderá por:
a) Provisiones de a bordo: Los productos...(Demo)
ANEXO
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se
considerará:
Primero. Buques: Los comprendidos en las partidas 89.01; 89.02;
89.03; 89.04 y 89.06.10 del Arancel...(Demo)
ANEXO
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se
considerará:
Primero. Buques: Los comprendidos en las partidas 89.01; 89.02;
89.03; 89.04 y 89.06.10 del Arancel...(Demo)