Preambulo
JUAN CARLOS I...(Demo)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 41 de la Constitución Española
establece que los poderes públicos deberán garantizar
un régimen público de prestaciones sociales,
especialmente en caso de desempleo. Por su parte, la Estrategia
Europea de Empleo a la que se refiere el Título VIII
(antiguo Título VI bis) del Tratado de la Comunidad Europea,
y las Directrices sobre Empleo que anualmente se aprueban por la
Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, vienen ya desde el inicio
del Proceso de Luxemburgo insistiendo en que los países de
la Unión Europea deben organizar la protección por
desempleo de manera que, junto con las prestaciones
económicas necesarias para afrontar las situaciones de paro,
los poderes públicos den oportunidades de formación y
empleo que posibiliten que los desempleados puedan encontrar un
trabajo en el menor tiempo posible.
Aunque este principio está implícito en la actual
normativa española, faltan...(Demo)
CAPÍTULO I. Modificaciones que se introducen en el sistema de protección por desempleo
...(Demo)
Artículo primero. Modificación de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Comentarios
Uno. Se modifica el párrafo c) del artículo 207
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que
queda redactado en los términos siguientes.
«c) Encontrarse en situación legal de desempleo,
acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para
aceptar colocación adecuada a través de la
suscripción del compromiso de actividad, al que se refiere
el artículo 231 de esta Ley.»
Dos. Se modifican el párrafo c) y el párrafo g)
del número 1 y el número 4 del apartado 1, así
como el número 2 del apartado 2 del artículo 208 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, asimismo,
se añade un nuevo apartado 4 a dicho artículo. Todos
ellos quedan redactados en los términos siguientes.
«1. Cuando se extinga su relación laboral.
c) Por despido.
g) Por resolución de la relación laboral, durante
el período de prueba, a instancia del empresario, siempre
que la extinción de la relación laboral anterior se
hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este
apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha
extinción.»
«4. Igualmente se encontrarán en situación
legal de desempleo los trabajadores fijos discontinuos, de acuerdo
con lo que se disponga en desarrollo de esta norma, en los
períodos de inactividad productiva.»
«2. Cuando, aun encontrándose en alguna de las
situaciones previstas en el apartado 1 anterior, no acrediten su
disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar
colocación adecuada, a través del compromiso de
actividad.»
«4. En el supuesto previsto en el artículo 145 bis
del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y sin
perjuicio de lo señalado en el mismo, los trabajadores se
entenderán en la situación legal de desempleo
establecida en el párrafo f) del apartado 1 de este
artículo por finalización del último contrato
temporal y la Entidad Gestora les reconocerá las
prestaciones por desempleo si reúnen el resto de los
requisitos exigidos.»
Tres. Se modifican los apartados 1 y 3, y se añaden tres
apartados, el 4, el 5 y el 6, al artículo 209 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que quedan
redactados en los términos siguientes.
«1. Las personas que cumplan los requisitos establecidos
en el artículo 207 de la presente Ley deberán
solicitar a la Entidad Gestora competente el reconocimiento del
derecho a las prestaciones, que nacerá a partir de que se
produzca la situación legal de desempleo, siempre que se
solicite dentro del plazo de los quince días siguientes. La
solicitud requerirá la...(Demo)
CAPÍTULO II. Modificaciones que se introducen en la Ley del Estatuto de los Trabajadores
...(Demo)
Artículo segundo. Modificación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Casos Practicos
Comentarios
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 33 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que queda
redactado en los términos siguientes.
«1. El Fondo de Garantía Salarial, Organismo
autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, con personalidad jurídica y capacidad de obrar
para el cumplimiento de sus fines, abonará a los
trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa
de insolvencia,...(Demo)
CAPÍTULO III. Protección por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios
...(Demo)
Artículo tercero. Acceso al subsidio por desempleo establecido en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero.
Comentarios
Sólo podrán ser beneficiarios del subsidio por
desempleo,...(Demo)
Artículo cuarto. Prestación por desempleo de nivel contributivo para los trabajadores eventuales del Régimen especial Agrario de la Seguridad Social.
Comentarios
1. A partir del día 1 de junio de 2002 queda incluida en
el ámbito de la protección por desempleo y
será obligatoria la cotización por desempleo de los
trabajadores por cuenta ajena eventuales del Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social, con las peculiaridades
siguientes.
1. (Apartado derogado por Ley 28/2011, de 22 de septiembre, con efectos desde el 01 de enero de 2012)
2. Las prestaciones por desempleo de nivel contributivo se
obtendrán si se reúnen los requisitos establecidos en
el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social,
con las especialidades siguientes.
a) No cotizarán por la contingencia de desempleo, ni
tendrán derecho a las prestaciones por desempleo por los
períodos de actividad...(Demo)
Ultima actualización publicada el 23 de Septiembre de 2011, en vigor a partir de 1 de Enero de 2012
Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integracion del Regimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Regimen General de la Seguridad Social
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Artículo cuarto. Prestación por desempleo de nivel contributivo para los trabajadores eventuales del Régimen especial Agrario de la Seguridad Social.
1. A partir del día 1 de junio de 2002 queda incluida en
el ámbito de la protección por desempleo y
será obligatoria la cotización por desempleo de los
trabajadores por cuenta ajena eventuales del Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social, con las peculiaridades
siguientes.
1. La base de cotización por desempleo será la de
jornadas reales establecida para el Régimen especial Agrario
de la Seguridad Social. El tipo de cotización y su
distribución será el que corresponda y se fije en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para los contratos de
duración determinada a tiempo completo, salvo que sea de
aplicación otro tipo de cotización específico
por tratarse de empresas de trabajo temporal, de contratos
concretos de duración determinada o de trabajadores
discapacitados. La cuota a ingresar por...(Demo)
CAPÍTULO IV. Infracciones y sanciones
...(Demo)
Artículo quinto. Modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2 del texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, que queda redactado en los términos siguientes.
«3. Los empresarios, los trabajadores, los solicitantes de
subvenciones públicas y, en general, las personas
físicas o jurídicas, respecto de la normativa de
colocación, fomento del empleo y de formación
profesional ocupacional o continua.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 del texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, que queda redactado en los términos...(Demo)
CAPÍTULO V. Modificaciones que se introducen en la Ley de Procedimiento Laboral
...(Demo)
Artículo sexto. Modificación de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 110 del texto
refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, que queda redactado
en los términos siguientes.
«1. Si el despido se declara improcedente, se
condenará al empresario a la readmisión del
trabajador en las mismas condiciones que regían antes de
producirse el despido o, a elección de aquél, a que
le abone una indemnización, cuya cuantía se
fijará de...(Demo)
DISPOSICIONES ADICIONALES
...(Demo)
D.A. 1ª. Programa de renta activa de inserción.
Uno. El Programa de renta activa de inserción para el
año 2002 se regula conforme a las siguientes normas.
1.ª Objeto y competencia.
1. El presente Programa tiene por objeto regular para el
año 2002, dentro de la acción protectora por
desempleo, una ayuda específica denominada renta activa de
inserción, dirigida a los desempleados con especiales
necesidades económicas y dificultades para encontrar empleo,
a los que se refiere la norma 2.ª
2. Corresponde al Instituto Nacional de Empleo la gestión
del Programa de renta activa de inserción, sin perjuicio de
las competencias de gestión de las políticas activas
de empleo que se desarrollen por dicho instituto o por la
Administración autonómica correspondiente, de acuerdo
con la normativa de aplicación.
3. El Instituto Nacional de Empleo o los servicios
públicos de empleo de las Comunidades Autónomas
podrán concertar convenios de colaboración con las
Entidades a que se refiere la norma 13.ª de esta
disposición adicional, con el fin de favorecer la
recualificación, búsqueda y acceso al empleo de los
beneficiarios del Programa.
2.ª Requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios del presente Programa los
trabajadores desempleados menores de sesenta y cinco años
que, a la fecha de solicitud de incorporación al mismo,
reúnan los siguientes requisitos.
a) Ser mayor de cuarenta y cinco años.
b) Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como
desempleado en la oficina de empleo durante doce o más
meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la
demanda de empleo por haber trabajado en los trescientos sesenta y
cinco días anteriores a la fecha de solicitud de
incorporación al programa un período acumulado de
noventa o más días.
c) No tener derecho a las prestaciones o subsidios por
desempleo.
d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en
cómputo mensual al 75 por 100 del salario mínimo
interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias.
Se computará como renta el importe de los salarios
sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas
análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades
Autónomas.
Se considerarán rentas las recogidas en el
artículo 215.3 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los
términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge
y, o hijos menores de veintiséis años, o mayores
incapacitados o menores acogidos, únicamente se
entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando
la suma de las rentas de todos los integrantes de la...(Demo)
D.A. 2ª. Colaboración de la Administración tributaria.
La Administración tributaria colaborará con la
Entidad Gestora...(Demo)
D.A. 3ª. Subvenciones del Programa de fomento del empleo y las campañas agrícolas.
Las ayudas contempladas en el programa de fomento del...(Demo)
D.A. 4ª. Protección por desempleo de trabajadores fijos de carácter discontinuo.
(DEROGADO)
(DEROGADO)
La protección por desempleo de los...(Demo)
Ultima actualización publicada el 30 de Diciembre de 2006, en vigor a partir de 31 de Diciembre de 2006
LEY 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo
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D.A. 4ª. Protección por desempleo de trabajadores fijos de carácter discontinuo.
(DEROGADO)
La protección por desempleo de los trabajadores...(Demo)
D.A. 4ª. Protección por desempleo de trabajadores fijos de carácter discontinuo.
La protección por desempleo de los trabajadores fijos...(Demo)
D.A. 5ª. Contratación estable por trabajadores autónomos.
1. Se modifica el párrafo i) del apartado 1.1 del
artículo cuarto de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas
urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del
empleo y la mejora de su calidad, que queda redactado en los
términos siguientes.
«i) Mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo
que sean...(Demo)
D.A. 6ª. Protección por desempleo de los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas.
Comentarios
1. Se incorpora una disposición adicional tercera al Real
Decreto 1043/1985, de 19 de junio, por el que se amplía...(Demo)
D.A. 7ª. Régimen aplicable, a efectos de la Seguridad Social, a las vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
Se modifica el apartado 1 del artículo 125 del texto
refundido de la...(Demo)
D.A. 8ª. Actualización del programa de fomento del empleo.
1. Se añade un nuevo apartado 4 al número 1 del
artículo cuarto de la Ley 12/2001, de 9 de julio, con el
siguiente tenor literal.
«1.4 Las cooperativas o sociedades laborales a las que se
incorporen desempleados incluidos en alguno de los colectivos
establecidos en los...(Demo)
D.A. 9ª. Bonificación de cuotas a la Seguridad Social para contratos de interinidad con los que se sustituyan bajas por incapacidad temporal de díscapacítados.
Los contratos de interinidad que se celebren con...(Demo)
D.A. 10ª. Formación teórica de díscapacítados psíquicos contratados para la formación.
Se incorpora un nuevo párrafo al final del
artículo...(Demo)
D.A. 11ª. Bonificación de cuotas a la Seguridad Social para las personas minusválidas que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
Las personas con discapacidad, que...(Demo)
Ultima actualización publicada el 30 de Diciembre de 2006, en vigor a partir de 31 de Diciembre de 2006
LEY 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo
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D.A. 11ª. Bonificación de cuotas a la Seguridad Social para las personas minusválidas que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
Las personas con discapacidad, que...(Demo)
D.A. 11ª. Bonificación de cuotas a la Seguridad Social para las personas minusválidas que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
Las personas minusválidas que se establezcan como
trabajadores por cuenta propia, vinculados a un proyecto de
autoempleo aprobado por la...(Demo)
D.A 12. Modificacion de la Ley
40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y otras Normas
Tributarias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
...(Demo)
D.T. 1ª. Extinciones de contratos.
Las extinciones de...(Demo)
D.T. 2ª. Acreditación de determinadas situaciones legales de desempleo.
Comentarios
La existencia de situación legal de desempleo en los
supuestos recogidos en el artículo 208.1.1.b), c) y d) del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la
redacción dada al mismo...(Demo)
D.T. 3ª. Indemnizaciones derivadas de expedientes de regulación de empleo.
1. A efectos del reconocimiento de los subsidios por desempleo y
no obstante lo establecido en el artículo 215.3.2 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se
computarán como renta ni el importe de...(Demo)
D.T. 4ª. Programa de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo.
Comentarios
1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3
del artículo 228 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio, se mantendrá lo previsto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de
junio, por el que se establece el abono de la prestación por desempleo
en su modalidad de pago único, incluídas las modificaciones
incorporadas por normas posteriores, en lo que no oponga a las reglas
siguientes:
1.ª La entidad...(Demo)
Ultima actualización publicada el 11 de Febrero de 2012, en vigor a partir de 12 de Febrero de 2012
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
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D.T. 4ª. Programa de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo.
1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3
del artículo 228 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio, se mantendrá lo previsto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de
junio, por el que se establece el abono de la prestación por desempleo
en su modalidad de pago único, incluídas las modificaciones
incorporadas por normas posteriores, en lo que no oponga a las reglas
siguientes:
1.ª La entidad...(Demo)
D.T. 4ª. Programa de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo.
1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 228 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se mantendrá lo
previsto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se
establece el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de
pago único, incluidas las modificaciones incorporadas por normas
posteriores, en lo que no oponga a las reglas...(Demo)
D.T. 4ª. Programa de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo.
1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 228 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se mantendrá lo
previsto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se
establece el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de
pago único, incluidas las modificaciones incorporadas por normas
posteriores, en lo que no oponga a las reglas...(Demo)
D.T. 4ª. Programa de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo.
1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 228 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, en la redacción dada al mismo por esta
Ley, se mantendrá lo previsto en el Real Decreto 1044/1985,
de 19 de junio, por el que se establece el abono de la
prestación por desempleo en su modalidad de...(Demo)
D.T. 4ª. Programa de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo.
1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 228 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, en la redacción dada al mismo por esta
Ley, se mantendrá lo previsto en el Real Decreto 1044/1985,
de 19 de junio, por el que se establece el abono de la
prestación por desempleo en su modalidad de...(Demo)
D.T. 4ª. Programa de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo.
1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 228 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, en la redacción dada al mismo por esta
Ley, se mantendrá lo previsto en el Real Decreto 1044/1985,
de 19 de junio, por el que se establece el abono de la
prestación por desempleo en su modalidad de...(Demo)
D.T. 5ª. Compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena.
Comentarios
En aplicación de lo previsto en el párrafo primero
del apartado 4 del artículo 228 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada al
mismo por esta Ley, se estará a lo siguiente.
1. Podrán compatibilizar los subsidios por desempleo con
el trabajo por cuenta ajena en aplicación de lo previsto en
el párrafo primero del apartado 4 del artículo 228
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social los
trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años,
inscritos en las oficinas de empleo, beneficiarios de cualquiera de
los subsidios recogidos en el artículo 215 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La aplicación...(Demo)
D.T. 6ª. Programa de sustitución de trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo.
1. En aplicación de lo previsto en el párrafo tercero
del apartado 4 del artículo 228 del texto refundido de la Ley General
de Seguridad Social, en la redacción dada al mismo por esta Ley, podrán
acogerse al presente programa todas las empresas, cualquiera que...(Demo)
Ultima actualización publicada el 11 de Febrero de 2012, en vigor a partir de 12 de Febrero de 2012
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
Consultar otras Redaccciones
D.T. 6ª. Programa de sustitución de trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo.
1. En aplicación de lo previsto en el párrafo
tercero del apartado 4 del artículo 228 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción
dada al mismo por esta Ley, podrán acogerse al presente
programa las empresas que tengan...(Demo)
D.T. 7ª. Programa de fomento de la movilidad geográfica.
1. Los trabajadores desempleados, empresas y organizaciones
empresariales podrán beneficiarse de subvenciones que
faciliten la...(Demo)
D.T. 8ª. Suscripción del compromiso de actividad en la prórroga de la duración del subsidio por desempleo.
Comentarios
Si la solicitud del derecho a subsidio por...(Demo)
D.T. 9ª. Reiteración de contratos temporales.
La comunicación de la Entidad...(Demo)
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
...(Demo)
D.DT. UNICA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo
establecido en la presente Ley y de modo expreso las
siguientes.
a) El...(Demo)
DISPOSICIONES FINALES
...(Demo)
D.F. 1ª. Desarrollo, entrada en vigor y aplicación de la Ley.
Uno. Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la
presente Ley.
Dos. La presente Ley entrará en vigor el...(Demo)
D.F. 2ª. Referencias a los Servicios Públicos de Empleo competentes.
Las referencias efectuadas en la presente Ley a...(Demo)