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LEY 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

Ficha
Estado
Vigente 
Boletin Boletín Oficial del Estado Número [ Solo para usuarios ] de [ Solo para usuarios ] 
Sección I. DISPOSICIONES GENERALES 
Órgano emisor JEFATURA DEL ESTADO 
Número de disposición 45/2002 
Fecha de disposición [ Solo para usuarios ] 
Tipo de norma LEY 
Tipo de legislación Legislacion Frecuente Laboral Refundido 
Materia
  • DERECHO LABORAL => EMPLEO
  • DERECHO LABORAL => PRESTACIONES
  • VADEMECUM LABORAL => EMPLEO
  • VADEMECUM LABORAL => EMPLEO => FOMENTO DE EMPLEO
  • VADEMECUM LABORAL => PRESTACIONES => DESEMPLEO => SISTEMA
  • DERECHO LABORAL
  • VADEMECUM LABORAL => NORMATIVA BASICA => FOMENTO DEL EMPLEO

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Indice
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Extracto del documento solicitado
Preambulo   

JUAN CARLOS I...(Demo)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS   

El artículo 41 de la Constitución Española establece que los poderes públicos deberán garantizar un régimen público de prestaciones sociales, especialmente en caso de desempleo. Por su parte, la Estrategia Europea de Empleo a la que se refiere el Título VIII (antiguo Título VI bis) del Tratado de la Comunidad Europea, y las Directrices sobre Empleo que anualmente se aprueban por la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, vienen ya desde el inicio del Proceso de Luxemburgo insistiendo en que los países de la Unión Europea deben organizar la protección por desempleo de manera que, junto con las prestaciones económicas necesarias para afrontar las situaciones de paro, los poderes públicos den oportunidades de formación y empleo que posibiliten que los desempleados puedan encontrar un trabajo en el menor tiempo posible.

Aunque este principio está implícito en la actual normativa española, faltan...(Demo)

CAPÍTULO I. Modificaciones que se introducen en el sistema de protección por desempleo   

 ...(Demo)
Artículo primero. Modificación de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.    Comentarios 

Uno. Se modifica el párrafo c) del artículo 207 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado en los términos siguientes.
«c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad, al que se refiere el artículo 231 de esta Ley.»
Dos. Se modifican el párrafo c) y el párrafo g) del número 1 y el número 4 del apartado 1, así como el número 2 del apartado 2 del artículo 208 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, asimismo, se añade un nuevo apartado 4 a dicho artículo. Todos ellos quedan redactados en los términos siguientes. «1. Cuando se extinga su relación laboral.
c) Por despido.
g) Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.»
«4. Igualmente se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores fijos discontinuos, de acuerdo con lo que se disponga en desarrollo de esta norma, en los períodos de inactividad productiva.»
«2. Cuando, aun encontrándose en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1 anterior, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del compromiso de actividad.»
«4. En el supuesto previsto en el artículo 145 bis del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y sin perjuicio de lo señalado en el mismo, los trabajadores se entenderán en la situación legal de desempleo establecida en el párrafo f) del apartado 1 de este artículo por finalización del último contrato temporal y la Entidad Gestora les reconocerá las prestaciones por desempleo si reúnen el resto de los requisitos exigidos.»
Tres. Se modifican los apartados 1 y 3, y se añaden tres apartados, el 4, el 5 y el 6, al artículo 209 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que quedan redactados en los términos siguientes.
«1. Las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 207 de la presente Ley deberán solicitar a la Entidad Gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones, que nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes. La solicitud requerirá la...(Demo)

CAPÍTULO II. Modificaciones que se introducen en la Ley del Estatuto de los Trabajadores   

 ...(Demo)
Artículo segundo. Modificación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.    Casos Practicos  Comentarios 

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 33 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que queda redactado en los términos siguientes.
«1. El Fondo de Garantía Salarial, Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia,...(Demo)

CAPÍTULO III. Protección por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios   

 ...(Demo)
Artículo tercero. Acceso al subsidio por desempleo establecido en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero.    Comentarios 

Sólo podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo,...(Demo)

Artículo cuarto. Prestación por desempleo de nivel contributivo para los trabajadores eventuales del Régimen especial Agrario de la Seguridad Social.    Comentarios 

1. A partir del día 1 de junio de 2002 queda incluida en el ámbito de la protección por desempleo y será obligatoria la cotización por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, con las peculiaridades siguientes.
1. (Apartado derogado por Ley 28/2011, de 22 de septiembre, con efectos desde el 01 de enero de 2012)

2. Las prestaciones por desempleo de nivel contributivo se obtendrán si se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social, con las especialidades siguientes.
a) No cotizarán por la contingencia de desempleo, ni tendrán derecho a las prestaciones por desempleo por los períodos de actividad...(Demo)
Ultima actualización publicada el 23 de Septiembre de 2011, en vigor a partir de 1 de Enero de 2012
Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integracion del Regimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Regimen General de la Seguridad Social
Consultar otras Redaccciones

CAPÍTULO IV. Infracciones y sanciones   

 ...(Demo)
Artículo quinto. Modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.   

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que queda redactado en los términos siguientes.

«3. Los empresarios, los trabajadores, los solicitantes de subvenciones públicas y, en general, las personas físicas o jurídicas, respecto de la normativa de colocación, fomento del empleo y de formación profesional ocupacional o continua.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que queda redactado en los términos...(Demo)

CAPÍTULO V. Modificaciones que se introducen en la Ley de Procedimiento Laboral   

 ...(Demo)
Artículo sexto. Modificación de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.   

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 110 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, que queda redactado en los términos siguientes.
«1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de...(Demo)

DISPOSICIONES ADICIONALES   

 ...(Demo)
D.A. 1ª. Programa de renta activa de inserción.   

Uno. El Programa de renta activa de inserción para el año 2002 se regula conforme a las siguientes normas.
1.ª Objeto y competencia.
1. El presente Programa tiene por objeto regular para el año 2002, dentro de la acción protectora por desempleo, una ayuda específica denominada renta activa de inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar empleo, a los que se refiere la norma 2.ª
2. Corresponde al Instituto Nacional de Empleo la gestión del Programa de renta activa de inserción, sin perjuicio de las competencias de gestión de las políticas activas de empleo que se desarrollen por dicho instituto o por la Administración autonómica correspondiente, de acuerdo con la normativa de aplicación.
3. El Instituto Nacional de Empleo o los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas podrán concertar convenios de colaboración con las Entidades a que se refiere la norma 13.ª de esta disposición adicional, con el fin de favorecer la recualificación, búsqueda y acceso al empleo de los beneficiarios del Programa.
2.ª Requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios del presente Programa los trabajadores desempleados menores de sesenta y cinco años que, a la fecha de solicitud de incorporación al mismo, reúnan los siguientes requisitos.
a) Ser mayor de cuarenta y cinco años.
b) Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante doce o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado en los trescientos sesenta y cinco días anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa un período acumulado de noventa o más días.
c) No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo.
d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.
Se considerarán rentas las recogidas en el artículo 215.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y, o hijos menores de veintiséis años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la...(Demo)
D.A. 2ª. Colaboración de la Administración tributaria.   

La Administración tributaria colaborará con la Entidad Gestora...(Demo)

D.A. 3ª. Subvenciones del Programa de fomento del empleo y las campañas agrícolas.   

Las ayudas contempladas en el programa de fomento del...(Demo)

D.A. 4ª. Protección por desempleo de trabajadores fijos de carácter discontinuo.   

(DEROGADO)

(DEROGADO)

La protección por desempleo de los...(Demo)

Ultima actualización publicada el 30 de Diciembre de 2006, en vigor a partir de 31 de Diciembre de 2006
LEY 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo
Consultar otras Redaccciones
D.A. 5ª. Contratación estable por trabajadores autónomos.   

1. Se modifica el párrafo i) del apartado 1.1 del artículo cuarto de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, que queda redactado en los términos siguientes.
«i) Mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo que sean...(Demo)
D.A. 6ª. Protección por desempleo de los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas.    Comentarios 

1. Se incorpora una disposición adicional tercera al Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio, por el que se amplía...(Demo)
D.A. 7ª. Régimen aplicable, a efectos de la Seguridad Social, a las vacaciones retribuidas y no disfrutadas.   

Se modifica el apartado 1 del artículo 125 del texto refundido de la...(Demo)

D.A. 8ª. Actualización del programa de fomento del empleo.   

1. Se añade un nuevo apartado 4 al número 1 del artículo cuarto de la Ley 12/2001, de 9 de julio, con el siguiente tenor literal.
«1.4 Las cooperativas o sociedades laborales a las que se incorporen desempleados incluidos en alguno de los colectivos establecidos en los...(Demo)
D.A. 9ª. Bonificación de cuotas a la Seguridad Social para contratos de interinidad con los que se sustituyan bajas por incapacidad temporal de díscapacítados.   

Los contratos de interinidad que se celebren con...(Demo)

D.A. 10ª. Formación teórica de díscapacítados psíquicos contratados para la formación.   

Se incorpora un nuevo párrafo al final del artículo...(Demo)

D.A. 11ª. Bonificación de cuotas a la Seguridad Social para las personas minusválidas que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.   

Las personas con discapacidad, que...(Demo)

Ultima actualización publicada el 30 de Diciembre de 2006, en vigor a partir de 31 de Diciembre de 2006
LEY 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo
Consultar otras Redaccciones

D.A 12. Modificacion de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y otras Normas Tributarias.    

DISPOSICIONES TRANSITORIAS   

 ...(Demo)
D.T. 1ª. Extinciones de contratos.   

Las extinciones de...(Demo)

D.T. 2ª. Acreditación de determinadas situaciones legales de desempleo.    Comentarios 

La existencia de situación legal de desempleo en los supuestos recogidos en el artículo 208.1.1.b), c) y d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada al mismo...(Demo)
D.T. 3ª. Indemnizaciones derivadas de expedientes de regulación de empleo.   

1. A efectos del reconocimiento de los subsidios por desempleo y no obstante lo establecido en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se computarán como renta ni el importe de...(Demo)
D.T. 4ª. Programa de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo.    Comentarios 

1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 228 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se mantendrá lo previsto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se establece el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, incluídas las modificaciones incorporadas por normas posteriores, en lo que no oponga a las reglas siguientes:
1.ª La entidad...(Demo)
Ultima actualización publicada el 11 de Febrero de 2012, en vigor a partir de 12 de Febrero de 2012
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
Consultar otras Redaccciones
D.T. 5ª. Compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena.    Comentarios 

En aplicación de lo previsto en el párrafo primero del apartado 4 del artículo 228 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada al mismo por esta Ley, se estará a lo siguiente.
1. Podrán compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena en aplicación de lo previsto en el párrafo primero del apartado 4 del artículo 228 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social los trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en las oficinas de empleo, beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La aplicación...(Demo)
D.T. 6ª. Programa de sustitución de trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo.   

1. En aplicación de lo previsto en el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 228 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, en la redacción dada al mismo por esta Ley, podrán acogerse al presente programa todas las empresas, cualquiera que...(Demo)

Ultima actualización publicada el 11 de Febrero de 2012, en vigor a partir de 12 de Febrero de 2012
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
Consultar otras Redaccciones
D.T. 7ª. Programa de fomento de la movilidad geográfica.   

1. Los trabajadores desempleados, empresas y organizaciones empresariales podrán beneficiarse de subvenciones que faciliten la...(Demo)

D.T. 8ª. Suscripción del compromiso de actividad en la prórroga de la duración del subsidio por desempleo.    Comentarios 

Si la solicitud del derecho a subsidio por...(Demo)

D.T. 9ª. Reiteración de contratos temporales.   

La comunicación de la Entidad...(Demo)

DISPOSICIONES DEROGATORIAS   

 ...(Demo)
D.DT. UNICA.   

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley y de modo expreso las siguientes.

a) El...(Demo)

DISPOSICIONES FINALES   

 ...(Demo)
D.F. 1ª. Desarrollo, entrada en vigor y aplicación de la Ley.   

Uno. Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Dos. La presente Ley entrará en vigor el...(Demo)

D.F. 2ª. Referencias a los Servicios Públicos de Empleo competentes.   

Las referencias efectuadas en la presente Ley a...(Demo)

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