Preambulo
JUAN CARLOS...(Demo)
PREÁMBULO
I
El sistema de Seguridad Social constituye un pilar central de la
sociedad española a través del cual se ha consolidado
y desarrollado un sistema eficaz de bienestar para los ciudadanos.
A lo largo de los años, ha ido ampliando su cobertura a
más beneficiarios y ha ido, también, mejorando su
intensidad protectora, garantizando la asistencia y prestaciones
sociales suficientes ante estados de necesidad.
Con el compromiso firme y duradero de todos los agentes
políticos y sociales de velar para que los derechos de
protección social no se vean reducidos por decisiones a
corto plazo y se sitúen en el ámbito del
diálogo permanente y del mayor consenso posible, se
institucionalizó el Pacto de Toledo, que se fundamenta en la
mutua colaboración de los partidos políticos para
asegurar los derechos que dimanan de la formulación social
del Estado. La Comisión del Pacto de Toledo ha venido
realizando sus trabajos y ha formulado sus recomendaciones con el
objetivo de establecer las bases para que los poderes
públicos tomen sus decisiones en materia de pensiones.
El sistema de Seguridad Social tiene que seguir haciendo frente
a importantes desafíos, afrontando a largo plazo las
exigencias derivadas, entre otras, de las tendencias de
evolución demográfica, a fin de garantizar la
sostenibilidad financiera de aquél. El hecho
incuestionablemente positivo de que la esperanza de vida aumente
progresivamente en España, hasta haberse convertido en el
segundo país del mundo con mayor pervivencia de la
población, enfrenta también el reto de que, en el
futuro, será necesario asumir el pago de más
pensiones durante más tiempo a causa de dicho envejecimiento
de la población.
La disminución prolongada de las tasas de natalidad y el
simultáneo incremento de la esperanza de vida de las
personas mayores está provocando una inversión de la
estructura de la pirámide de población, aumentando el
número de pensionistas en relación con la
población activa, esto es, variando la tasa de dependencia
de los pensionistas. De no modificarse, aún parcialmente,
esta tendencia mediante el incremento de las tasas de natalidad y
de los flujos migratorios, la misma se acentuará en las
próximas décadas, por la propia evolución
demográfica.
Esta tendencia demográfica afecta a todas las
generaciones, pero sobre todo a las más jóvenes, por
el hecho de que serán estas generaciones jóvenes las
que serán mayores de sesenta y cinco años durante
más tiempo.
II
Sin embargo, no es solo la tendencia demográfica el
único factor que aconseja hacer las reformas que esta ley
realiza en el...(Demo)
Artículo 1. Complementos para pensiones inferiores a la mínima.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Uno. Se da nueva redacción al artículo 50, en los
siguientes términos:
«Artículo 50. Complementos para pensiones
inferiores a la mínima.
1. Los beneficiarios de pensiones del sistema de la Seguridad
Social, en...(Demo)
Artículo 2. Exención parcial de la obligación de cotizar.
Comentarios
Se introducen las siguientes modificaciones en el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Uno. Se da nueva redacción al artículo 112 bis, en
los siguientes términos:
«Artículo 112 bis. Cotización con 65 o
más años.
1. Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de
cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por
incapacidad temporal...(Demo)
Artículo 3. Incapacidad Permanente.
Comentarios
Se introducen las siguientes modificaciones en el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Uno. Se da nueva redacción a la letra b) del apartado 1 y
al apartado 4 del artículo 140, en los siguientes
términos:
«b) Al resultado obtenido en razón a lo establecido
en la norma anterior se le aplicará el porcentaje que
corresponda en función de los años...(Demo)
Artículo 4. Jubilación.
Comentarios
Se introducen las siguientes modificaciones en el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Uno. Se da nueva redacción al apartado 1 del
artículo 161, en los siguientes términos:
«1. Tendrán derecho a la pensión de
jubilación, en su modalidad contributiva, las personas
incluidas en este Régimen General que, además de la
general exigida en el apartado 1 del artículo 124,
reúnan las siguientes condiciones:
a) Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años
cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización,
sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a
las pagas extraordinarias.
Para el cómputo de los años y meses de
cotización se tomarán años y meses completos,
sin que se equiparen a un año o un mes las fracciones de los
mismos.
b) Tener cubierto un período mínimo de
cotización de 15 años, de los cuales al menos 2
deberán estar comprendidos dentro de los 15 años
inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A
efectos del cómputo de los años cotizados no se
tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por
pagas extraordinarias.
En los supuestos en que se acceda a la pensión de
jubilación desde una situación de alta o asimilada al
alta, sin obligación de cotizar, el período de 2
años a que se refiere el párrafo anterior
deberá estar comprendido dentro de los 15 años
anteriores a la fecha en que cesó la obligación de
cotizar.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y
respecto de la determinación de la base reguladora de la
pensión, se...(Demo)
Artículo 5. Jubilación anticipada.
Comentarios
Se introducen las siguientes modificaciones en el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Uno. Se da nueva redacción al apartado 2 del
artículo 161 bis, en los siguientes términos:
«2. Se establecen dos modalidades de acceso a la
jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo
por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad
del interesado, para las cuales se exigen los siguientes
requisitos:
A) Respecto de la derivada del cese en el trabajo por causa no
imputable a la libre voluntad del trabajador.
a) Tener...(Demo)
Artículo 6. Jubilación parcial.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Uno. Se da nueva redacción al apartado 1 y a las letras
e) y f) del apartado 2 y se añade una nueva letra g) en
dicho apartado 2 del artículo 166, en los...(Demo)
Artículo 7. Ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Comentarios
Se introduce una nueva disposición adicional, la
quincuagésima octava, en el Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad...(Demo)
Artículo 8. Factor de sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.
Se introduce una nueva disposición adicional, la
quincuagésima novena, en el Texto...(Demo)
Artículo 9. Beneficios por cuidados de hijos.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio.
Uno. Se introduce una nueva disposición adicional, la
sexagésima con la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexagésima.
Beneficios por...(Demo)
DISPOSICIONES ADICIONALES
...(Demo)
D.A. 1ª. Pensión de orfandad.
Comentarios
Uno. Se da nueva redacción a los apartados 1 y 2 del
artículo 175 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de
20 de junio, en los siguientes...(Demo)
D.A. 2ª. Modificación en materia de convenios especiales.
1. A partir de la publicación de esta Ley, el Ministerio
de Trabajo e Inmigración determinará las...(Demo)
D.A. 3ª. Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación.
1. El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la
publicación de la presente Ley y en base a las previsiones
contenidas en...(Demo)
D.A. 4ª. Elaboración por el Gobierno de un estudio en relación con la Recomendación 5.ª del Pacto de Toledo.
En el plazo de un año, el...(Demo)
D.A. 5ª. Elaboración por el Gobierno de un estudio y propuestas de actuación en relación con la Recomendación 17.ª del Pacto de Toledo.
Se encomienda al Gobierno que en el plazo de un año
presente en la...(Demo)
D.A. 6ª. Convenio especial a suscribir en expedientes de regulación de empleo.
Uno. Se da una nueva redacción a los apartados 1 y 2 de
la disposición adicional trigésima primera del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes
términos:
«1. En el convenio especial a que se refiere el
artículo 51.15 del...(Demo)
D.A. 7ª. Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social.
1. Se autoriza al Gobierno para la creación de la Agencia
Estatal de la Administración de la Seguridad Social, con la
naturaleza de agencia estatal para la mejora de los servicios
públicos de las previstas en la Ley 28/2006, de 18 de julio,
cuyo objeto es llevar a cabo, en nombre y por cuenta del Estado, la
gestión y demás actos de aplicación efectiva
del sistema de la Seguridad Social, así como aquellas otras
funciones que se le encomienden.
2. Se integrarán en la...(Demo)
D.A. 8ª. Evaluación de la Ley sobre el cálculo de las pensiones.
El Gobierno evaluará en el plazo de un año...(Demo)
D.A. 9ª. Adecuación del Régimen Especial de Autónomos.
Comentarios
Al objeto de hacer converger la intensidad de la acción
protectora de los trabajadores por cuenta propia con la de los
trabajadores por cuenta ajena, las bases...(Demo)
D.A. 10ª. Bases máximas de cotización.
Conforme a las recomendaciones del Pacto de...(Demo)
D.A. 11ª. Alternativas de financiación complementaria.
Los Ministerios de Trabajo e...(Demo)
D.A. 12ª. Separación de fuentes de financiación.
El Gobierno buscará fórmulas...(Demo)
D.A. 13ª. Pensiones de unidades económicas unipersonales.
Se faculta al...(Demo)
D.A. 14ª. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Comentarios
El Gobierno, con la participación de los agentes
sociales, abordará en el plazo de 1 año, una reforma
del marco normativo de aplicación a las Mutuas de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales de...(Demo)
D.A. 15ª. Cotización a la Seguridad Social de trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
Comentarios
Respecto a los trabajadores por cuenta...(Demo)
D.A. 16ª. Despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios.
1. Las empresas que realicen despidos colectivos de
acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los
Trabajadores, que incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad,
deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público, siempre
que en tales despidos colectivos concurran las siguientes
circunstancias:
a) Que sean realizados por
empresas de más de 500 trabajadores o por empresas que formen parte de
grupos de empresas que empleen a ese número de trabajadores.
b) Que afecten a trabajadores de 50 o más años de edad.
c)
Que, aún concurriendo las causas económicas, técnicas, organizativas o
de producción que los justifiquen, las empresas o el grupo de empresas
del que forme parte hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios
económicos anteriores a...(Demo)
Ultima actualización publicada el 11 de Febrero de 2012, en vigor a partir de 12 de Febrero de 2012
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
Consultar otras Redaccciones
D.A. 16ª. Expedientes de regulación de empleo que afecten a trabajadores mayores de 50 años en empresas con beneficios.
1. Las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con
lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los
Trabajadores, y que incluyan a trabajadores de 50 o más
años de edad, deberán efectuar una aportación
económica al Tesoro Público, en los...(Demo)
D.A. 17ª. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.
Las tareas domésticas...(Demo)
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D.A. 17ª. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.
Las tareas domésticas...(Demo)
D.A. 18ª. Anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
Se modifica el artículo 3 del Real...(Demo)
D.A. 19ª. Estudio sobre el desarrollo de la previsión social complementaria.
En el plazo de seis...(Demo)
D.A. 20ª. Estudio sobre las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos.
Comentarios
El Gobierno, en el plazo de un...(Demo)
D.A. 21ª . Estudio para la delimitación del umbral de pobreza y reordenación integral de las prestaciones no contributivas.
El Gobierno, en el plazo de seis meses, realizará los
estudios...(Demo)
D.A. 22ª. Información presupuestaria de la Seguridad Social.
El Gobierno realizará las actuaciones necesarias...(Demo)
D.A. 23ª. Actualización de los coeficientes reductores de la edad de jubilación.
El Gobierno aprobará, en el plazo de un año, las
normas...(Demo)
D.A. 24ª. Estudios actuariales en los coeficientes reductores de la pensión en la jubilación anticipada y ampliadores por retraso en la edad de jubilación.
El Gobierno realizará un estudio actuarial, en el plazo
de un año, relacionado...(Demo)
D.A. 25ª. Redacción de un nuevo Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Se faculta al...(Demo)
D.A. 26ª. Obligaciones de la Administración de la Seguridad Social y derecho a la información.
Uno. Se da nueva redacción al apartado 2, del
artículo 14, del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de
20 de junio, que queda redactado en los...(Demo)
D.A. 27ª. Anticipos del cese de actividad de trabajadores autónomos.
Comentarios
El Gobierno, en función de los...(Demo)
D.A. 28ª. Cómputo, a efectos de Seguridad Social, del periodo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria.
El Gobierno presentará, en el plazo de un...(Demo)
D.A. 29ª. Cotización de los trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos.
Comentarios
El Gobierno presentará, en el plazo de un año y
previa discusión con los interlocutores...(Demo)
D.A. 30ª. Pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública.
(Se suspende la aplicación de lo establecido en esta disposición adicional trigésima)
1. El Gobierno adoptará las...(Demo)
Ultima actualización publicada el 31 de Diciembre de 2011, en vigor a partir de 1 de Enero de 2012
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccion del deficit publico
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D.A. 30ª. Pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública.
1. El Gobierno adoptará las medidas reglamentarias
oportunas para que la cuantía de la pensión de
viudedad equivalga al resultado de aplicar, sobre la respectiva
base reguladora,...(Demo)
D.A. 31ª. Complementariedad de ingresos con la pensión de jubilación.
Se incorpora un apartado 4 en el artículo 165 de la...(Demo)
D.A. 32ª. Compensación por la suspensión de la revalorización de las pensiones.
El Gobierno, en el plazo de un...(Demo)
D.A. 33ª. Cotizaciones adicionales de los trabajadores autónomos.
Comentarios
A partir del 1 de enero de 2012, y con...(Demo)
D.A. 34ª. Sistema de jubilación parcial anticipada para trabajadores autónomos.
Comentarios
El Gobierno...(Demo)
D.A. 35ª. Sacerdotes y religiosos secularizados.
El Gobierno modificará el...(Demo)
D.A. 36ª. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Se modifica la disposición adicional décima del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto...(Demo)
D.A. 37ª. Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo.
El Gobierno presentará un proyecto de...(Demo)
D.A. 38ª. Patrimonio de la Seguridad Social.
El Gobierno, en el plazo de seis meses, adoptará las
medidas normativas necesarias para cancelar, en un plazo de 10
años, en el balance...(Demo)
D.A. 39ª. Integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.
Comentarios
1. Con efectos de 1 de enero de 2012, el Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar quedará
integrado en el Régimen General de la Seguridad Social,
mediante el establecimiento de un sistema especial para dichos
trabajadores en los términos y con el alcance indicados en
esta disposición y con las demás peculiaridades que
se determinen reglamentariamente.
2. La cotización a la Seguridad Social en el Sistema
Especial para Empleados de Hogar se efectuará con arreglo a
las siguientes condiciones:
a) Cálculo de las bases de cotización.
1.º En el año 2012, las bases de cotización
por contingencias comunes y profesionales se determinarán
con arreglo a la siguiente escala, en función de la
retribución percibida por los empleados de hogar:
|
Tramo
|
Retribución mensual
|
Base de cotización
|
|
1.º
|
Hasta 74,83...(Demo) |
Consultar otras Redaccciones
D.A. 39ª. Integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.
1. Con efectos de 1 de enero de 2012, el Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar quedará
integrado en el Régimen General de la Seguridad Social,
mediante el establecimiento de un sistema especial para dichos
trabajadores en los términos y con el alcance indicados en
esta disposición y con las demás peculiaridades que
se determinen reglamentariamente.
2. La cotización a la Seguridad Social en el Sistema
Especial para Empleados de Hogar se efectuará con arreglo a
las siguientes condiciones:
a) Cálculo de las bases de cotización.
1.º En el año 2012, las bases de cotización
por contingencias comunes y profesionales se determinarán
con arreglo a la siguiente escala, en función de la
retribución percibida por los empleados de hogar:
|
Tramo
|
Retribución mensual
|
Base de cotización
|
|
1.º
|
D.A. 40ª. Adaptación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social a la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.
Comentarios
Con efectos de 1 de enero de 2012, los siguientes preceptos del
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,
quedarán modificados como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 10 quedará
redactado del siguiente modo:
«2. Se considerarán regímenes especiales los
que encuadren a los grupos siguientes:
a) Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
b)...(Demo)
D.A. 41ª. Estancias de formación, prácticas, colaboración o especialización.
1. Las ayudas dirigidas a titulados académicos con objeto
de subvencionar estancias de formación,...(Demo)
D.A. 42ª. Cotizaciones efectuadas por personal saharaui de empresas españolas, antes de la retirada del Sahara Occidental.
«El Gobierno, en el plazo de dos meses,...(Demo)
D.A. 43ª. Desarrollo reglamentario de la Hipoteca inversa.
El Gobierno, en el plazo de 1 año, aprobará las
normas...(Demo)
D.A. 44ª. Informe sobre los efectos del retraso de la edad de jubilación.
El Gobierno, en el...(Demo)
D.A. 45ª. Tipo de cotización para trabajadores del sector agrario integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Comentarios
Para los trabajadores del Régimen...(Demo)
D.A. 46ª. Mutualidades de Previsión Social alternativas al régimen de Autónomos.
1. Las Mutualidades de Previsión Social que, en virtud de
lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de
la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados, son alternativas al
alta en el...(Demo)
D.A. 47ª. Sociedades laborales.
Los socios trabajadores de las sociedades...(Demo)
D.A. 48ª. Profesionales sanitarios.
El Ministerio de Trabajo e Inmigración...(Demo)
D.A. 49ª. Protección social de los actores de doblaje.
El Ministerio de...(Demo)
D.A. 50ª. Deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.
Con pleno respeto al equilibrio contable y patrimonial...(Demo)
D.A. 51ª. Modificación del ámbito subjetivo de protección de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 2,...(Demo)
D.A. 52ª. Cónyuges de titulares de establecimientos familiares.
En aquellos supuestos en que quede acreditado que uno de los
cónyuges ha...(Demo)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
...(Demo)
D.T. UNICA. Reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar.
Comentarios
Durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014, se aplicará...(Demo)
Consultar otras Redaccciones
D.T. UNICA. Reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar.
Durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014, se aplicará...(Demo)
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
...(Demo)
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango
se opongan a lo establecido en...(Demo)
DISPOSICIONES FINALES
...(Demo)
D.F. 1ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Se da nueva redacción al primer párrafo del
apartado 6 y al apartado 7 del artículo 12 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en los siguientes
términos:
«6. Para que el trabajador pueda acceder a la
jubilación parcial, en los términos establecidos en
el...(Demo)
D.F. 2ª. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se da nueva redacción a la letra e) del artículo
49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, que tendrá la siguiente
redacción:
«e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por
cáncer...(Demo)
D.F. 3ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 7
de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones,
Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29
de noviembre, en los siguientes términos:
«2. La comisión de control del plan de pensiones de
empleo estará formada por representantes del promotor o
promotores y representantes de los partícipes y, en su caso,
de los beneficiarios. Los representantes de los...(Demo)
D.F. 4ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
Uno. Se modifica el párrafo primero de la
disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley
de Regulación de los Planes y Fondos...(Demo)
D.F. 5ª. Título competencial.
Esta Ley se dicta al amparo del...(Demo)
D.F. 6ª. Disposiciones de aplicación y desarrollo.
1. Se autoriza al Gobierno y al Ministro de Trabajo...(Demo)
D.F. 7ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Uno. Se da nueva redacción a la letra c) del apartado 1
del artículo 66 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de
20 de junio, en los siguientes términos:
«c) La colaboración con el sistema de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la
Intervención General de la Seguridad Social, en el ejercicio
de sus funciones de inspección y control interno o con las
demás entidades gestoras de la Seguridad Social distintas
del cedente y demás órganos de la
Administración de la Seguridad Social y para los fines de
estadística pública en los términos de la Ley
reguladora de dicha función pública.»
Dos. Se añade un nuevo apartado al...(Demo)
D.F. 8ª. Normas aplicables a los Regímenes Especiales.
Comentarios
Se da nueva redacción al apartado 1 de la adicional
octava del Texto Refundido de la Ley General de la...(Demo)
D.F. 9ª. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Uno. Se añade un penúltimo párrafo al
apartado 5 del artículo 51 con el siguiente...(Demo)
D.F. 10ª. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Comentarios
Se modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del
trabajo autónomo en los siguientes términos:
1. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del
artículo 1,...(Demo)
D.F. 11ª. Información sobre las políticas de inversión de los planes y fondos de pensiones.
Se modifica el Texto Refundido de la Ley de Regulación de
los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real...(Demo)
D.F. 12ª. Entrada en vigor.
1. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de
enero de 2013 salvo:
a) Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera,
séptima, decimocuarta, decimoquinta, decimosexta,
decimoséptima, vigésima segunda, vigésima
tercera,...(Demo)
...