Preambulo
JUAN CARLOS...(Demo)
PREÁMBULO
I
La crisis financiera y económica de origen internacional
que se ha desarrollado desde principios de 2008 ha quebrado la
larga senda de crecimiento económico y del empleo que
vivió la economía española desde mediados de
los noventa y ha tenido como consecuencia más grave una
intensa destrucción de empleo y el consecuente aumento del
desempleo.
Las cifras a este respecto son esclarecedoras. En los
últimos dos años se han perdido en nuestro
país más de dos millones de puestos de trabajo y el
desempleo ha crecido en casi dos millones y medio de personas, lo
que ha duplicado la tasa de paro hasta acercarse al 20%. Un
desempleo de esa magnitud constituye el primer problema para los
ciudadanos y sus familias y supone un lastre inasumible a medio
plazo para el desarrollo económico y para la
vertebración social de nuestro país.
Por ello, recuperar la senda de la creación de empleo y
reducir el desempleo constituye en estos momentos una exigencia
unánime del conjunto de la sociedad y, en consecuencia, debe
constituir el objetivo último fundamental de todas las
políticas públicas.
Es indudable que la principal y directa causa de la
pérdida de empleo durante los últimos dos años
ha sido la caída de la actividad productiva, derivada, en un
primer momento, del colapso de los cauces habituales de
crédito y endeudamiento que sustentaron de forma decisiva el
consumo y la inversión en la pasada etapa expansiva. Un
fenómeno común a los países de nuestro entorno
socioeconómico, y en particular a los integrantes de la
eurozona.
Pero es cierto que en España la incidencia de esta
contracción productiva sobre el empleo ha sido superior a la
sufrida en otros países. Y existe una amplia coincidencia en
señalar como responsables de este negativo comportamiento
tanto a las diferencias en la estructura productiva del crecimiento
económico, como a algunas particularidades estructurales de
nuestro mercado laboral, que las reformas abordadas en las
últimas décadas no han logrado eliminar o reducir de
forma sustancial.
Unas debilidades de nuestro modelo de relaciones laborales que,
en último término, vienen a explicar la elevada
sensibilidad del empleo al ciclo económico que se ha venido
poniendo de manifiesto en nuestro país, lo que hace que
crezca mucho en las fases expansivas pero que se destruya con igual
o mayor...(Demo)
CAPÍTULO I. Medidas para reducir la dualidad y la temporalidad del mercado de trabajo
...(Demo)
Artículo 1. Contratos temporales.
Comentarios
Uno. La letra a) del apartado 1 del artículo 15 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactada
del siguiente modo.
«a) Cuando se contrate al trabajador para la
realización de una obra o servicio determinados, con
autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de
la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo,
sea en principio de duración incierta. Estos contratos no
podrán tener una duración superior a tres años
ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de
ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio
colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos
plazos, los trabajadores adquirirán la condición de
trabajadores fijos de la empresa.
Los convenios colectivos sectoriales estatales y de
ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa,
podrán identificar aquellos trabajos o tareas con
sustantividad propia dentro de la actividad normal de...(Demo)
Artículo 2. Extinción del contrato de trabajo.
Comentarios
Uno. El apartado 1 del artículo 51 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores queda
redactado del siguiente modo.
«1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se
entenderá por despido colectivo la extinción de
contratos de trabajo fundada en causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción cuando, en un
período de noventa días, la extinción afecte
al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien
trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la
empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos
trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o
más trabajadores.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los
resultados de la empresa se desprenda una situación
económica negativa, en casos tales como la existencia de
pérdidas actuales o previstas, o la disminución
persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su
viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A
estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los
resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la
razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o
favorecer su posición competitiva en el mercado.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se
produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o
instrumentos de producción; causas organizativas cuando se
produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas
y métodos de trabajo del personal y causas productivas
cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de...(Demo)
Artículo 3. Contrato para el fomento de la contratación indefinida.
La disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9
de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo
para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, queda
modificada como sigue.
«Disposición adicional primera. Contrato para el
fomento de la contratación indefinida.
1. Con objeto de facilitar la colocación estable de
trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos
temporales, podrá concertarse el contrato de trabajo para el
fomento de la contratación indefinida que se regula en esta
disposición, en las condiciones previstas en la...(Demo)
CAPÍTULO II. Medidas para favorecer la flexibilidad interna negociada en las empresas y para fomentar el uso de la reducción de jornada como instrumento de ajuste temporal de empleo
...(Demo)
Artículo 4. Movilidad geográfica.
El apartado 2 del artículo 40 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado en los
siguientes términos.
«2. El traslado a que se refiere el apartado anterior
deberá ir precedido de un período de consultas con
los representantes legales de los trabajadores de...(Demo)
Artículo 5. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
El artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995,
de 24 de marzo, queda redactado como sigue.
«Artículo 41. Modificaciones sustanciales de
condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas
razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción, podrá acordar modificaciones sustanciales
de las condiciones de trabajo. Tendrán la
consideración de modificaciones sustanciales de las
condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las
siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la
movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta
Ley.
Se entenderá que concurren las causas a...(Demo)
Artículo 6. Contenido de los convenios colectivos.
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 82 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, quedando redactado
en los siguientes términos.
«3. Los convenios colectivos regulados por esta Ley
obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de
su ámbito de aplicación y durante todo el...(Demo)
Artículo 7. Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
El artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995,
de 24 de marzo, queda modificado como sigue.
«Artículo 47. Suspensión del contrato...(Demo)
Artículo 8. Protección por desempleo y reducción de jornada.
Comentarios
El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, queda
modificado de la siguiente manera.
Uno. El apartado 2 del artículo 203...(Demo)
Artículo 9. Medidas de apoyo a la reducción de jornada.
La Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el
mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las
personas desempleadas, queda modificada como sigue.
Uno. Se adiciona un nuevo apartado 2 bis al artículo 1,
del tenor siguiente:
«2 bis. No obstante lo establecido en los apartados
anteriores, el derecho a la...(Demo)
CAPÍTULO III. Medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas
...(Demo)
Artículo 10. Bonificaciones de cuotas por la contratación indefinida.
1. Las empresas que contraten, hasta el 31 de diciembre de 2011,
de forma indefinida a trabajadores desempleados entre 16 y 30
años, ambos inclusive, con especiales problemas de
empleabilidad, inscritos en la Oficina de Empleo, tendrán
derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la
Seguridad Social, de 66,67 euros/mes (800 euros/año),
durante tres años o, en su caso, por su equivalente
diario.
A estos efectos, se considerará que tienen especiales
problemas de empleabilidad aquellos jóvenes desempleados que
hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses
en los dieciocho meses anteriores a la...(Demo)
Artículo 11. Bonificaciones de cuotas en los contratos para la formación.
Casos Practicos
1. Las empresas que, a partir de la entrada en vigor de esta Ley
y hasta el 31 de diciembre de 2011, celebren contratos para la
formación con trabajadores desempleados e inscritos en la
oficina de empleo tendrán...(Demo)
Artículo 12. Contratos formativos.
Uno. El apartado 1 del artículo 11 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se modifica en los siguientes
términos.
«1. El contrato de trabajo en prácticas
podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión
de título universitario o de formación profesional de
grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos
como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema
educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo
con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio,
de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que
habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco
años, o de siete años cuando el contrato se concierte
con un trabajador con discapacidad, siguientes a la
terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con
las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la
obtención de la práctica profesional adecuada al
nivel de estudios o de formación cursados. Mediante convenio
colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en
los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se
podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o
categorías profesionales objeto de este contrato.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior
a seis meses ni exceder de dos años, dentro de...(Demo)
CAPÍTULO IV. Medidas para la mejora de la intermediación laboral y sobre la actuación de las empresas de trabajo temporal
...(Demo)
Artículo 13. Servicios Públicos de Empleo.
Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2012, el
Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional...(Demo)
Ultima actualización publicada el 3 de Diciembre de 2010, en vigor a partir de 3 de Diciembre de 2010
REAL DECRETO-LEY 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ambito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversion y la creacion de empleo
Consultar otras Redaccciones
Artículo 13. Servicios Públicos de Empleo.
Se autoriza al Gobierno para que apruebe, mediante Acuerdo del
Consejo de Ministros, una nueva prórroga, hasta el 31 de
diciembre de 2012, del Plan...(Demo)
Artículo 14. Políticas de empleo y Agencias de colocación.
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, queda modificada
como sigue.
Uno. El artículo 20 queda redactado en los siguientes
términos:
«Artículo 20. Concepto.
1. La intermediación laboral es el conjunto de acciones
que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con
los trabajadores que buscan un empleo, para su colocación.
La intermediación laboral tiene como finalidad proporcionar
a los trabajadores un empleo adecuado a sus características
y facilitar a los empleadores los trabajadores más
apropiados a sus requerimientos y necesidades.
2. También se considerará intermediación
laboral la actividad destinada a la recolocación de los
trabajadores que resultaran excedentes en procesos de
reestructuración empresarial, cuando aquélla hubiera
sido establecida o acordada con los trabajadores o sus
representantes en los correspondientes planes sociales o programas
de recolocación.
3. Con independencia del agente que la realice, la
intermediación laboral tiene la consideración de un
servicio de carácter público.»
Dos. Se incorpora un artículo 21 bis, que queda redactado
de la siguiente manera:
«Artículo 21 bis. Agencias de
colocación.
1. A efectos de lo previsto en esta Ley se entenderá por
agencias de colocación aquellas entidades públicas o
privadas, con o sin ánimo de lucro, que realicen actividades
de intermediación laboral de acuerdo con lo establecido en
el artículo 20, bien como colaboradores de los Servicios
Públicos de Empleo, bien de forma autónoma...(Demo)
Artículo 15. Adaptación de la legislación laboral a la regulación de las agencias de colocación.
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
modificado de la siguiente...(Demo)
Artículo 16. Adaptación de la legislación de Seguridad Social a la regulación de las agencias de colocación.
El apartado 1 del artículo 231 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, queda modificado de la
siguiente manera.
«1. Son obligaciones de los trabajadores y de los
solicitantes y beneficiarios de prestaciones por...(Demo)
Artículo 17. Empresas de trabajo temporal.
La Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las
Empresas de Trabajo Temporal, queda modificada en los siguientes
términos.
Uno. El párrafo b) del artículo 8 queda redactado
de la siguiente manera:
«b) Para la realización de trabajos u ocupaciones
especialmente peligrosos para la seguridad y la salud en el
trabajo, en los términos previstos en la disposición
adicional segunda de esta Ley y, de conformidad con ésta, en
los convenios o acuerdos colectivos.»
Dos. El artículo 11 queda redactado como sigue:
«1. Los trabajadores contratados para ser cedidos a
empresas usuarias tendrán derecho durante los
períodos de prestación de servicios en las mismas a
la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y
empleo que les corresponderían de haber sido contratados
directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo
puesto.
A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales
de trabajo y empleo las referidas a la remuneración, la
duración de la jornada, las horas extraordinarias, los
períodos de...(Demo)
Artículo 18. Adaptación de la legislación sobre infracciones y sanciones en el orden social a la regulación de las agencias de colocación y de las empresas de trabajo temporal.
El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en
el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4
de agosto, queda modificado como sigue.
Uno. Se modifica el encabezamiento de la subsección
1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II, que
queda redactado como sigue:
«Subsección 1.ª Infracciones de los
empresarios, de las agencias de colocación y de los
beneficiarios de ayudas y subvenciones en materia de empleo, ayudas
de fomento del empleo en general y formación profesional
para el empleo»
Dos. El apartado 1 del artículo 16,...(Demo)
DISPOSICIONES ADICIONALES
...(Demo)
D.A. 1ª. Negociación colectiva y modalidades contractuales.
Casos Practicos
1. Lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1 a), del
Estatuto de los...(Demo)
D.A. 2ª. Formación teórica en los contratos para la formación.
Casos Practicos
1. Sin perjuicio del desarrollo reglamentario al que se alude en
el párrafo octavo del artículo 11.2 e) del Estatuto
de...(Demo)
D.A. 3ª. Contratos para la formación en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.
Casos Practicos
1. La acción protectora de la Seguridad Social en los
contratos para la...(Demo)
D.A. 4ª. Planes de formación profesional específicos para jóvenes y personas desempleadas.
Casos Practicos
En relación a las medidas...(Demo)
D.A. 5ª. Implantación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
Casos Practicos
El Gobierno completará el desarrollo de...(Demo)
D.A. 6ª. Vinculación de políticas activas de empleo y prestaciones por desempleo.
Casos Practicos
Comentarios
En el momento en que el...(Demo)
D.A. 7ª. Plan de recolocación del sector de la construcción.
Casos Practicos
El Gobierno impulsará un plan...(Demo)
D.A. 8ª. La formación profesional en el trabajo.
Casos Practicos
Se modifica el apartado 2 b) del...(Demo)
D.A. 9ª. Informe Anual de Evaluación de las bonificaciones a la contratación.
El Gobierno...(Demo)
D.A. 10ª. Fondo de capitalización.
Teniendo presente la situación de la economía y del
empleo y su previsible evolución, así como el informe elaborado por...(Demo)
Ultima actualización publicada el 30 de Agosto de 2011, en vigor a partir de 31 de Agosto de 2011
Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promocion del empleo de los jovenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificacion profesional de las personas que agoten su proteccion por desempleo
Consultar otras Redaccciones
D.A. 10ª. Fondo de capitalización.
El Gobierno, en el plazo máximo de un año a partir
del 18 de junio de 2010, previa consulta con las...(Demo)
D.A. 11ª. Igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo.
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
modificado de la siguiente manera:
Uno. El párrafo primero del apartado 1...(Demo)
D.A. 12ª. Evaluación de las medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas.
El Gobierno evaluará con anterioridad al 31 de...(Demo)
D.A. 13ª. Evaluación de la siniestralidad de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el...(Demo)
D.A. 14ª. Modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social sobre destino de donaciones y acciones de patrocinio en relación con la reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad.
Comentarios
Uno. Se adiciona un nuevo apartado 14 en el artículo 2 de
la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden...(Demo)
D.A. 15ª. Jurisdicción social.
En el plazo de 6 meses el Gobierno aprobará un...(Demo)
D.A. 16ª. Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin
perjuicio de las competencias de las Comunidades...(Demo)
D.A. 17ª. Servicios Públicos de Empleo.
El Gobierno seguirá reforzando los...(Demo)
D.A. 18ª. Trabajadores transfronterizos de Andorra.
1. El Gobierno impulsará la modificación del
convenio de...(Demo)
D.A. 19ª. Mejora de la gestión de la Incapacidad temporal.
Se modifica la Ley General de Seguridad Social, texto refundido
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en
los siguientes términos:
Uno. Se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 73, con
la siguiente redacción:
«4. Las Mutuas podrán destinar una parte de los
excedentes obtenidos en la gestión de las contingencias
profesionales o de la incapacidad temporal por...(Demo)
D.A. 20ª. Faltas de asistencia al trabajo.
La letra d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo...(Demo)
D.A. 20ª primera. Negociación colectiva.
El Gobierno promoverá las iniciativas legislativas que
correspondan para la reforma de la negociación colectiva...(Demo)
D.A. 20ª segunda. Modificación de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
El apartado 2 del artículo 8 de la Ley...(Demo)
D.A. 20ª tercera. Límites a las prestaciones salariales en especie.
Comentarios
El apartado 1 del artículo 26 del texto refundido de la
Ley del Estatuto de...(Demo)
D.A. 20ª cuarta. Medidas dirigidas a favorecer las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad.
1. El Gobierno procederá en el plazo de doce meses, en el
marco de la Estrategia...(Demo)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
...(Demo)
D.T. 1ª. Régimen aplicable a los contratos por obra o servicio determinados.
Comentarios
Los contratos por obra o servicio determinados...(Demo)
D.T. 2ª. Régimen de entrada en vigor de la limitación del encadenamiento de contratos temporales.
Comentarios
Lo previsto en la redacción dada por esta Ley al
artículo 15.5 del...(Demo)
D.T. 3ª. Abono de parte de la indemnización por el Fondo de Garantía Salarial en los nuevos contratos de carácter indefinido.
Comentarios
Casos Practicos
(Derogada)
Ultima actualización publicada el 11 de Febrero de 2012, en vigor a partir de 12 de Febrero de 2012
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
Consultar otras Redaccciones
D.T. 3ª. Abono de parte de la indemnización por el Fondo de Garantía Salarial en los nuevos contratos de carácter indefinido.
1. En los contratos de carácter indefinido, sean
ordinarios o de fomento de la contratación indefinida,
celebrados a partir del 18 de junio de 2010, cuando el contrato se
extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52
del Estatuto de los Trabajadores o en el artículo 64 de la
Ley 22/2003, de 9 de julio,...(Demo)
D.T. 3ª. Abono de parte de la indemnización por el Fondo de Garantía Salarial en los nuevos contratos de carácter indefinido.
1. En los contratos de carácter indefinido, sean
ordinarios o de fomento de la contratación indefinida,
celebrados a partir del 18 de junio de 2010, cuando el contrato se
extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52
del...(Demo)
D.T. 4ª. Régimen aplicable a procedimientos y expedientes en tramitación a 18 de junio de 2010.
1. Los procedimientos de movilidad geográfica,
modificación sustancial de condiciones de trabajo,...(Demo)
D.T. 5ª. Normas relativas a la ampliación de la bonificación por mantenimiento del empleo y de la reposición de las prestaciones por desempleo.
Comentarios
1. Las empresas que hayan instado expedientes de
regulación de empleo, de carácter temporal, resueltos
por la Autoridad laboral y con...(Demo)
D.T. 6ª. Bonificaciones y reducciones de cuotas en los contratos vigentes.
Las bonificaciones o reducciones en las...(Demo)
D.T. 7ª. Límite de edad de los trabajadores contratados para la formación.
Casos Practicos
(Derogada)
...(Demo)
Ultima actualización publicada el 11 de Febrero de 2012, en vigor a partir de 12 de Febrero de 2012
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
Consultar otras Redaccciones
D.T. 7ª. Límite de edad de los trabajadores contratados para la formación.
Hasta el 31 de diciembre de 2011...(Demo)
D.T. 8ª. Contratos para la formación anteriores a 18 de junio de 2010.
Casos Practicos
Los contratos para la formación vigentes a 18 de junio...(Demo)
D.T. 9ª. Contratos para la formación con trabajadores con discapacidad.
Casos Practicos
Mientras resulte de aplicación lo...(Demo)
D.T. 10ª. Agencias de colocación sin ánimo de lucro autorizadas.
Las actuales agencias de colocación autorizadas de
acuerdo con el...(Demo)
D.T. 11ª. Ampliación transitoria de la duración de los enclaves laborales.
La duración máxima de seis años a...(Demo)
D.T. 12ª. Entrada en vigor de los nuevos límites para las prestaciones salariales en especie.
Comentarios
Lo previsto en la...(Demo)
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
...(Demo)
D.DT. UNICA. Alcance de la derogación normativa.
1. Quedan derogadas expresamente las siguientes
disposiciones:
a) De la Ley...(Demo)
DISPOSICIONES FINALES
...(Demo)
D.F. 1ª. Fundamento constitucional.
Esta Ley se dicta al amparo de lo establecido en...(Demo)
D.F. 2ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Mediante esta Ley se...(Demo)
D.F. 3ª. Facultades de desarrollo.
1. El Gobierno y el Ministro de Trabajo e Inmigración, en
el ámbito de sus competencias, dictarán las
disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido
en esta Ley, previa consulta con las...(Demo)
D.F. 4ª. Entrada en vigor.
1. La presente Ley entrará en vigor el día
siguiente...(Demo)
...